El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Omar Cabezas Lacayo expresó en conferencia de prensa, su preocupación por la incidencia de muertes en custodia en las celdas de la Policía Nacional y del Sistema Penitenciario Nacional en el período 2014 y en lo que va del año 2015. Hasta el momento esta institución ha investigado nueve muertes, y un intento de suicidio.
El Ombudsman nicaragüense, señaló que de la totalidad de las muertes en custodia, las autoridades de la Policía Nacional y del Sistema Penitenciario Nacional, no notificaron o informaron a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre los fallecimientos, por lo que ha sido a través de actividades de monitoreo que se ha obtenido información y conocido de oficio.
Agregó que la Institución Nacional de Derechos Humanos, como resultado de la investigación conoció que de los casos de muertes e intento de suicidio en custodia; siete ocurrieron en las celdas policiales del país y dos en centros penitenciarios. Uno de estos decesos se produjo por tortura, cinco por complicaciones de salud, dos por suicidio, y en el último de los casos ocurrido en el mes de febrero del corriente año, los familiares del reo denunciaron violación a la integridad física.
En relación a la situación de salud de los privados y privadas de libertad, dijo el Procurador de Derechos Humanos que «es preocupante la precaria atención médica de las personas que se encuentran en condiciones de privación de libertad en las celdas de las delegaciones de la Policía Nacional». La PDDH constató que a las personas detenidas no se les realizan exámenes médicos y que no se cuenta con un puesto médico, ni personal de salud, a pesar de que en ellas se encuentran personas ya condenadas por sentencia firme, porque no hay capacidad de recibirlas en los centros penitenciarios por falta de capacidad de alojamiento.
Por otro lado el Procurador comentó que la atención en salud es frecuentemente prestada por personal paramédico de los bomberos o la Cruz Roja, o por otros privados de libertad, y cuando se hacen traslados a unidades de salud de la localidad, la atención médica en general no se gestiona de manera oportuna y sistemática.
En relación al acceso a la información solicitada por la PDDH en cinco de las muertes en custodia ocurridas en celdas de la Policía Nacional, el Procurador dijo que se les facilitó la información correspondiente, sin embargo, externó su preocupación de que en los centros penitenciarios y en el Distrito III de la Policía Nacional, se obstaculizó el acceso no sólo a la información relacionada con la persona privada de libertad fallecida, sino a las instalaciones del centro de detención.
«Tales actitudes constituyen una violación flagrante a lo dispuesto en normas que regulan la actuación de la Procuraduría, tanto en su función como Institución Nacional de Derechos Humanos, como en su función de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, puesto que la Ley 212, en sus artículos 33 y 34 faculta a este Procurador y a sus delegados para inspeccionar y acceder a cualquier instalación, dependencia de la administración pública, documentación, expediente o información, y obliga a las instituciones públicas a prestar la debida colaboración a los funcionarios de la PDDH, con carácter preferente y urgente», acotó el Procurador Omar Cabezas Lacayo.
Además, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en su artículo 20 establece la obligación del Estado de permitir el acceso irrestricto a la información sobre las personas privadas de libertad, el trato y las condiciones de detención de las mismas y el acceso a todos los lugares de detención y sus instalaciones.
Procurador de Derechos Humanos exige protección de los derechos humanos de los privados y privadas de libertad
«Esta Procuraduría pide urgentemente a las autoridades del Ministerio de Gobernación, Policía Nacional y de todo el Sistema de Justicia Penal, que a lo inmediato se garanticen tanto acciones de salud preventiva, como el chequeo y atención médica periódica a toda la población privada de libertad; el seguimiento, control y atención oportuna a las y los internos con enfermedades crónicas; en el entendido que esto no es una concesión que se hace a las personas internas, sino que es obligación impuesta por el deber de cuidado que tiene el Estado, la cual nace desde el momento en que el sistema de justicia priva de la libertad a una persona, asumiendo el Estado la responsabilidad de proteger su bienestar y su vida.»
Esta Procuraduría también hace un llamado a las autoridades del Sistema Penitenciario y de la Policía Nacional a cumplir con la obligación de notificar y permitir el acceso a la información en los casos de muertes en custodia, a los funcionarios de la PDDH y a las autoridades judiciales competentes, a fin de que se garantice la investigación del hecho independientemente de la causa de muerte, tal como lo señala el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de Naciones Unidas, asimismo, para garantizar que la administración de los centros de privación de libertad se haga con la debida transparencia.
FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua