MORELOS: Urgente diseñar una política de planeación financiera para la erradicación de la violencia contra las mujeres

Por los conceptos de Violación a los Derechos Humanos, derecho a la Integridad, a la Seguridad Jurídica y Derecho a la vida. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos emitió la recomendación número 045/2010-1, en relación a las muertes violentas en contra de mujeres.

A fin de que el Gobernador del Estado de Morelos como superior jerárquico de la Procuraduría General de Justicia, (Ministerio Público de la Coordinación de la Fiscalía de Homicidios de Mujeres y Delitos Sexuales) y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, rindan informes a cerca de las actuaciones y resultados.

Dando a conocer por parte de la CDHMOR, que es urgente diseñar la política de planeación financiera para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género.

Al informar que la violencia Feminicida está determinada como la forma extrema de violencia de género, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte.

Emitiendo la recomendación al Gobernador del Estado de Morelos de la siguiente manera:
• Que se de cumplimento en un plazo de sesenta días a todos los puntos establecidos del artículo 57 y 58 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
• Se giren las instrucciones a efecto de iniciar una investigación sobre todos los delitos cometidos y registrados en la Fiscalía de Homicidio de Mujeres y Delitos Sexuales, a efecto de poder deslindar responsabilidad por las dilaciones existentes.
• Dotar equipar, capacitar y adecuar con los protocolos y líneas de investigación el trabajo de la Fiscalía Especial de Homicidio de Mujeres y Delitos Sexuales, al ser evidente la dilación en la procuración de justicia, ya que en lo que va del año y de acuerdo al informe no contamos con ninguna sentencia condenatoria, correspondiente al año dos mil once.
• Realizar rotación de servidores públicos para la captación de las denuncias sobre hechos que se tipifiquen como feminicidios, a efecto de evitar la denostación de las víctimas.
• Establecer los mecanismos para el acercamiento con los familiares, en la obtención de datos que permitan el esclarecimiento de los hechos, con ello proporcionar apoyo psicológico como victimas del delito.
• Se giren instrucciones para la creación de un consejo interinstitucional, convocando a todas aquellos organismos obligados dentro de sus funciones para el cumplimiento de todas las políticas públicas marcadas en las leyes locales, mismo que deberá reunirse bimestralmente.
• El no cumplimiento de lo establecido en la ley y la pronta impartición de justicia, dentro del tiempo prudente, se solicita el cambio del Ministerio Público Supremo encargado de la impartición de Justicia en el Estado, ya que vulnera la impunidad y dignidad de los morelenses.

Además de la solicitud en vía de colaboración al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que en las subsecuentes vinculaciones a proceso, de estar satisfechos y reunidos de ley, se obsequie a la brevedad el pedimento del Fiscal Investigador con la finalidad de la impartición de la justicia.

La CDHMOR da de plazo hasta el 11 de marzo, para que las autoridades se pronuncien sobre la aceptación o no de la recomendación, y al concluir el plazo, se den a conocer las pruebas de su cumplimiento.

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos