El pasado14 de mayo el Defensor del Vecino de Montevideo, Fernando Rodríguez, presentó a la Intendenta de Montevideo, Esc. Hyara Rodríguez, la recomendación N° 43/10 en carácter de reiteración de la recomendación general contenida en el Informe Anual 2008, a fin de que se revoque la limitación a realizar trámites ante el Servicio de Vigilancia, Transporte y Contralor de Registro de Vehículos si la persona tiene pendiente de pago infracciones de tránsito respecto al vehiculo de que se trate, dispuesta por la División Tránsito y Transporte.
VISTO: la resolución N° 16/08 de la División Tránsi to y Transporte;
RESULTANDO:
1) que dicha resolución dispone que no se podrá realizar trámites ante el Servicio de Vigilancia, Transporte y Contralor de Registro de Vehículos, si la persona tiene pendiente de pago infracciones de tránsito respecto al vehículo de que se trate.
2) que asimismo, se aplicaría igual criterio cuando existen atrasos en el pago de patente de rodados.
3) que en consecuencia, se han recibido reclamos en la DVM de vecinos que no han podido renovar su licencia de conducir o no han podido recuperar vehículos guinchados por tener deudas pendientes de pago con la Administración por concepto de multas de tránsito o de patente de rodados.
4) que la DVM ha solicitado la revisión de la juricidad de la citada resolución en su total aplicación a las distintas situaciones abarcadas por dicha disposición, suspendiéndola mientras se realiza dicho análisis.
CONSIDERANDO: 1) Que respecto a la recuperación de vehículos guinchados la Asesoría Jurídica de la IM ha sostenido que el art. D 719 Volumen V del Digesto Municipal, de conformidad con los arts. R. 424.226 y R.424.227, establece el reintegro del rodado a quien figure en la cédula de identificación del mismo y satisfaga el importe de la multa y gastos, norma que por su rango legal se impone a la reglamentación del Servicio de Vigilancia (léase res. 16/08). Esto se puede leer en la resolución N° 2856/09 de 14 de julio de 2009, que c oncluyó en la devolución de uno de los tantos vehículos retenidos, previo pago de los gastos de traslado, depósito y de la multa por la infracción que motivó el guinchado.
2)Que respecto a la renovación de licencias de conducir el art. D. 547, Volumen V del Digesto Municipal establece que la Intendencia determinará las exigencias que en materia de aptitudes físicas y psíquicas deberá reunir cada persona que solicite una licencia de conducir o su prórroga, así como los conocimientos sobre tránsito y pericia en la conducción que deba demostrar. En el caso de las licencias profesionales deberá además tener especiales exigencias en cuanto a salud y a conducta personal.
3) Por otra parte, no se considera aplicable para el caso de expedición o renovación de licencias de conducir el art. 403.3 del TOTIM en cuanto exige que en todas las gestiones que se realicen ante las distintas dependencias del Gobierno Departamental y que se refieren a un vehículo, deberán exhibirse los recaudos que acrediten estar al día en el pago de la patente de rodados, correspondiente al mismo o que no corresponda abonarla.
4) Que en consecuencia, las exigencias de no tener deudas con la Administración (multas y tributo de patente) dispuestas por una resolución interna de una División exorbitan las normas legales antes mencionadas. En el caso de la primera, ya que especifica que se deberán tener en cuenta para el otorgamiento o renovación de licencia requisitos referidos a aptitudes físicas y psíquicas de su titular y de conducta personal (para el caso de las profesionales), no teniéndose en cuenta la situación de adeudos del gestionante para su otorgamiento. En la segunda, se remite a trámites referidos a un vehículo determinado, lo que no aplica en el particular para un otorgamiento de licencia para conducir rodados.
5)Que no sólo el Defensor del Vecino de Montevideo en sus Informes Anuales 2008, y 2009 ha sostenido la ilegalidad de la resolución N° 16/08, sino el propio Intendente de Montevideo en resoluciones ha avalado este criterio siguiendo dictámenes jurídicos de la Asesoría Jurídica. A pesar de ello, la División Tránsito y Transporte la continúa aplicando alegando criterios de efectividad para lograr el pago de adeudos con la Administración.
6) Que se considera grave entonces el mantenimiento de esta resolución ilegal y la no revocación a la fecha por parte de las jerarquías departamentales, vulnerando y limitando derechos de las y los ciudadanos.
7) Que en función de lo expuesto, se formulará la recomendación correspondiente en carácter de reiteración de las recomendaciones generales formuladas en los Informes Anuales 2008 y 2009, al amparo de lo previsto en el num. 1 artíulo 14 del decreto 30592
EL DEFENSOR DEL VECINO DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1°.- Recomendar a la Sra. Intendenta de Montevideo, en carácter de reiteración de las recomendaciones generales formuladas en los Informes Anuales 2008 y 2009, a revocar la resolución N° 16/08 de la División Tránsito y Transporte, que determina que no se podrá realizar trámites ante el Servicio de Vigilancia, Transporte y Contralor de Registro de Vehículos, si la persona tiene pendiente de pago infracciones de tránsito respecto al vehículo de que se trate.
2°.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo; Secretaría General, Pro-Secretaría General, Asesoría Jurídica, Departamento de Acondicionamiento Urbano, División Tránsito y Transporte, notifíquese a los interesados con reclamos relacionados con esta resolución y publíquese en la página web de la Defensoría.
FUENTE: Defensoría del Vecino de Montevideo, Uruguay.