MICHOACÁN: Violación del derecho a la salud

El Ayuntamiento de Cuitzeo incumplió una medida cautelar que  la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) dictó en favor de la señora Rosa López Pintor para que se le suministrara el servicio de agua potable en su domicilio de manera inmediata.

 


 

Lo anterior al acreditarse cobro de cuotas indebidas y suspensión injustificada del servicio, lo que violentó su derecho a la salud, a su desarrollo y bienestar. La queja interpuesta ante este organismo se aceptó por los conceptos de ineficiente prestación del servicio público, violación  a los derechos de los grupos vulnerables, corte indebido del servicio público y ejercicio indebido de la función pública.

 

La afectada manifestó que personal  del Comité de Agua Potable de la comunidad de Chupícuaro, del municipio de Cuitzeo, se presentó en su domicilio y tapó la toma del vital líquido, luego de exigirle que de nueva cuenta realizara los pagos  correspondientes a los años 2010 y 2011; pese a que ya los había efectuado.

Ante esta situación acudió ante esa instancia para encontrar solución a su problema, pero en lugar de obtener una respuesta;  instruyeron tapar con cemento la toma de agua pública de la cual se abastecía del vital líquido. Por este hecho personal de la CEDH se constituyó en el domicilio de la quejosa para llevar a cabo una inspección, en donde verificaron que el servicio se encontraba cortado.

De acuerdo a la ley de Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán no se establece el corte del servicio de agua potable en uso doméstico, por ningún motivo. El artículo 21 de esta normatividad estipula “en el caso de uso doméstico, la falta de pago en tres ocasiones consecutivas ocasionará la disminución al mínimo indispensable de los servicio públicos”.

Además es pertinente destacar que el agua potable al ser un servicio básico indispensable para la salud, el desarrollo y bienestar del individuo, no debe ser restringida en su totalidad, según  lo estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política. Por esta situación la CEDH decretó medida cautelar a favor de la afectada, misma que fue dirigida al presidente municipal de Cuitzeo,  para que se le suministrara el servicio de agua potable  a fin de garantizar su derecho a la salud, desarrollo y bienestar. De acuerdo al artículo 67 Quater de la Ley de la CEDH se procede a la publicación de este documento por incumplimiento de parte de la autoridad municipal.    

 

 

   

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán