MICHOACÁN: Recomendación por ejercicio indebido del servicio público

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos giró la recomendación 089/2009 a la Secretaria de Educación en el Estado, durante la administración anterior; por ejercicio indebido del servicio público y acto administrativo infundado y no motivado.

Lo anterior derivado de la queja de la señora Sara Cuevas Ortiz, contra el personal docente de la escuela primaria «Benigno Serrato» ubicada en el municipio de Apatzingán, luego que no le fueron entregados los certificados de estudio de sus dos menores hijas, por un adeudo económico.

La quejosa refirió que en el primer caso el adeudo ascendía a 272 pesos por concepto de aseo del salón de clases, y a pesar de que se ofreció a realizar esa labor por no contar con recursos para aportar esa cantidad el maestro Ricardo Morado Hernández no aceptó y le advirtió que si no entregaba el dinero no le otorgarían el certificado a su hija que concluyó el sexto grado, pues lo harían perdedizo.

En el caso de su otra hija quien cursaba el quinto grado la maestra de grupo le pidió una cooperación de 100 pesos para la construcción del techo de la cancha; además de que en otra ocasión regresó a la menor a su casa porque no llevaba la cantidad de 29 pesos para el aseo del salón.

Al manifestar a la profesora su deseo de cambiar a la menor de escuela, la mentora le comentó que antes de proceder debía pagar 29 pesos por los libros que le dio a principios del año y al comentarle que no tenía dinero le respondió que entonces no le podría entregar la documentación de su hija.

La madre de las menores recurrió a otra profesora del plantel, Olga Virgen, pero le reiteró que si no pagaba, nada podía hacer. Posteriormente le volvió a buscar y quedó de entregarle la documentación cosa que no sucedió.

Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 089/2009 a la entonces secretaria de Educación en el Estado, Graciela Carmina Andrade García Peláez, con tres puntos: que el personal de la SEE contestara oportunamente los requerimientos del organismo, que determinara conforme a lo que a derecho procediera por la omisión del rendimiento del informe; y que se investigaran los hechos motivo de la queja, es decir el cobro de cuotas y retención de documentación.

La recomendación fue aceptada pero no se cumplió; por lo que me apego al artículo 102 de la CEDH se proceda a su publicación.

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán