MICHOACÁN: «La falta de intérpretes en lengua indígena vulnera los derechos humanos»

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) se pronuncia para que en el ámbito de la administración y procuración de justicia y como parte del nuevo sistema de justicia penal se garantice el debido proceso a los indígenas michoacanos que enfrentan algún juicio.

Para el organismo defensor de los derechos humanos ningún indígena debe ser juzgado sin que un intérprete ayude a traducir su defensa, pues su dialecto no debe ser motivo de abusos y atropellos.

La CEDH a través de la Visitaduría Regional de Uruapan, atendió solicitudes de indígenas de la Meseta Purépecha, que desahogan diligencias en el Juzgado Cuarto Penal, para que se les auxilie con un intérprete, a fin de que sus procedimientos se realicen sin demora.

La visitadora regional de Uruapan, Silvia Chávez Gil, por instrucciones del Ombudsman, José María Cázares Solórzano, se mantiene pendiente de estos casos. Se trata de dos hombres que enfrentan un proceso penal por delitos contra la ecología y una mujer que en cuanto ofendida sigue el curso de una denuncia por el secuestro y muerte de su hijo de cinco años.

A fin de atender estos casos y garantizar el debido proceso se solicitó el apoyo de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Uruapan, instancia que coadyuvará con el organismo para asistir a los indiciados y a la ofendida.

Falta Intérprete Indígenas

De acuerdo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2º, Fracción VIII: «los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura».

Asimismo en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, Artículo 42 se señala…» Los actos procesales deberán realizarse en español. En el caso de los miembros de grupos indígenas se les nombrará intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el español, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. También se podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta. En ambos casos deberán comprender la terminología legal.

Si se trata de una persona que tenga dificultades en el habla, se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que pueda comunicarse con el interrogado.
Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.» De esta manera la CEDH refrenda su compromiso para la protección y defensa de los grupos vulnerables.

 

FUENTE: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán