Por incurrir en negativa al derecho a la educación, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió las recomendaciones 141/2011 y 142/2011, ambas dirigidas al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán (CECyTEM), la cual a pesar de haber sido aceptadas sólo se cumplieron parcialmente.
La quejas fueron captadas en la Visitaduría Regional de Zamora hasta donde acudieron Luis Eduardo y Ricardo Alberto Messina Márquez, quienes relataron que derivado de un altercado con un docente y algunos planteamientos hechos durante una reunión de padres de familia con maestros y personal administrativo del CEMSAD 42 ubicado en Zináparo, le fue notificado a su madre que serían dados de baja de la institución educativa.
Ambos quejosos señalaron que esta situación fue injusta debido a que en ningún momento incurrieron en alguna falta, por lo que decidieron acudir a la CEDH a presentar su queja en contra del docente Noé Solorio Martínez, de las profesoras Noemí Pimentel Melgoza y Aurora Lemus; así como de la secretaria Maribel Guillén Pulido.
Después de realizar el procedimiento de queja, la CEDH emitió las recomendaciones 141 y 142, cuyos resolutivos, en los dos casos, fueron los siguientes: El primer punto refiere iniciar procedimiento administrativo en contra de Luis Alberto Sánchez Madrigal, quien en el año 2011 cuando se registraron los hechos se desempeñaba como responsable del CEMSAD 42 de Zináparo.
El segundo punto de las recomendaciones se refirió a girar instrucciones al personal directivo del plantel educativo para que cualquier determinación sobre los alumnos se realice mediante procedimientos legales; mientras que el tercer punto indica que se realicen las gestiones pertinentes a fin de que el personal del plantel CEMSAD 42 reciba capacitación en derechos humanos.
La recomendación estuvo dirigida al director del CECyTEM, Alejandro Bustos Aguilar. De acuerdo a las constancias que obran en poder de la CEDH, la institución educativa cumplió los puntos segundo y tercero de las recomendaciones, pero no el primero debido a que Luis Alberto Sánchez Madrigal ya no labora en el plantel educativo, sin embargo, no es pretexto para dar vista a la Coordinación de Contraloría.
Las recomendaciones fueron aceptadas pero no cumplidas en su totalidad por la Dirección General del CECyTEM, por lo anterior y en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.
FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán