MICHOACÁN: Autoridades de Zamora no respetan los Derechos Humanos

Por tortura, lesiones, abuso de autoridad y violación al derecho a la imagen pública por parte de elementos de seguridad municipal, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió recomendación al Ayuntamiento de Zamora, misma que no se cumplió.

La recomendación 062/2008 dirigida al presidente municipal de Zamora derivó de una queja presentada por los señores Javier Ceja Silva, Teodora Merlán López, así como el joven Hans Xavier Ceja Merlán el pasado mes de abril del 2008.

Los afectados denunciaron las agresiones físicas de que fuera objeto su hijo Xavier por parte de policías municipales, luego de que al circular en su vehículo e ignorar el alto que le marcaron los uniformados que iban a bordo de la unidad 214.

 

Los oficiales lo bajaron del vehículo con lujo de violencia a pesar de que el joven no puso resistencia, presentando severos golpes en la cabeza, la cara y otras partes del cuerpo y a quien trasladaron al reclusorio bajo el argumento de que había arrollado a uno de los policías.

 

El atropellado, quien no presentaba ninguna lesión, solicitó dinero a los padres del joven a cambio de otorgarle el perdón y les advirtió que no exigieran recibo o comprobante del pago, o de lo contrario su hijo sería recluido hasta por un año.

Por estos hechos la CEDH emitió recomendación al Ayuntamiento de Zamora, en la que solicitó:

 

1.- Iniciar procedimiento administrativo en contra de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Zamora que participaron en la detención de Hans Xavier Ceja Merlán.

2.-Girar instrucciones para que se resarza el daño causado al quejoso, con motivo de las diversas lesiones que sufrió de parte de los elementos de la Policía Municipal.

3.-Se giren instrucciones a efecto de que en lo sucesivo se evite por parte de ese Ayuntamiento la omisión en la rendición de los informes a este organismo.

De acuerdo a la situación que guarda esta recomendación se absolvió a los ciudadanos Arturo Novoa Guzmán y Jesús Pérez Reynoso; y no se cumplió el punto dos del documento, por lo que de acuerdo al artículo 102 del reglamento interno de este organismo se procede a su publicación.

FUENTE: CEDH de Michoacán, México.