MICHOACÁN: Abuso de autoridad, lesiones y empleo arbitrario de la fuerza pública

Por incurrir en abuso de autoridad, lesiones y empleo arbitrario de la fuerza pública en perjuicio de un ciudadano, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 052/2010 a la presidencia municipal de Coahuayana, la cual fue aceptada, sin embargo no fue cumplida.

Vía telefónica, Edgar Guevara Arteaga, interno del centro preventivo ubicado en Coahuayana, refirió que fue detenido en diciembre de 2008 por policías municipales, quienes lo hirieron. Luego fue recluido en el centro penitenciario. El afectado consideró que los elementos policiacos actuaron con abuso de autoridad durante la detención.

El quejoso pidió la intervención de la CEDH para ser revisado por personal de salud ya que recibió una bala en la cabeza y aunque fue trasladado al hospital, no le fue retirada y temía que su salud se viera afectada.

En su recomendación 050/2010, la CEDH insta al Presidente Municipal de Coahuayana durante la administración 2008-2011, Audiel Méndez Chávez, tomar las medidas necesarias para que se garantice que el personal encargado de hacer cumplir la ley, en este caso, los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, se rijan por los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

En el segundo y tercer punto de la recomendación se pidió dar vista al ministerio público y al órgano interno de control. En el primer caso para que se investigara la responsabilidad penal que resultara por las lesiones que sufrió el afectado; así como Edgar Guevara Arteaga. En el segundo, para establecer la responsabilidad administrativa de Rogelio Sánchez Mendoza, Maico Mares Doroteo y Amador Dorantes Ramírez, todos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Coahuayana; así como a los demás servidores públicos que pudieran resultar responsables por haber dado órdenes ilegales de empleo arbitrario de la fuerza pública.

En el cuarto punto se recomendó realizar las acciones necesarias de capacitación y asesoría al personal de seguridad pública de ese municipio respecto a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Finalmente, el quinto punto indicaba establecer medidas institucionales administrativas de observancia general, procedimientos, así como un protocolo exhaustivo para la presentación inmediata, completa y detallada de informes en todos y cada uno de los casos en que se emplee la fuerza pública y armas de fuego por los encargados de hacer cumplir la ley.

Aunque la recomendación fue aceptada por el Ayuntamiento de Coahuayana, no se aportaron pruebas de su cumplimiento. También se hizo del conocimiento del actual presidente municipal, Andrés Cárdenas Guerrero, quien tampoco la cumplió; por lo que en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación


FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán