Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el doctor Raúl Plascencia Villanueva, es urgente generar acciones que permitan a la población indígena conocer sus derechos , a fin de que cuando detecten alguna acción de autoridad que les afecte directamente, agoten su derecho a la consulta previa, libre e informada.
Durante el foro «El Derecho a la Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas», realizado en San Luis Potosí, especialistas de la CNDH recordaron que la Constitución les garantiza como pueblos o comunidades indígenas, sus derechos colectivos al reconocimiento, a la auto adscripción, a su libre determinación y autonomía, a la preservación de su identidad cultural, a la tierra y al territorio, a la consulta y participación en los planes de desarrollo, a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y al desarrollo social sustentable.
El evento fue resultado de las inconformidades sociales que ha detectado el personal de la Comisión nacional contra acciones realizadas por el Estado, las cuales involucran tierras, territorios y recursos naturales en las diversas comunidades indígenas del país.
En coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, este Organismo nacional autónomo organizó este Foro en el que se destacaron los instrumentos internacionales en los que el derecho a la consulta de los pueblos indígenas se encuentra establecido como obligación y responsabilidad jurídica de México.
Este derecho implica en sí mismo, la obtención del consentimiento previo, libre e informado, respecto de la implementación de programas, proyectos, reformas o modificaciones legislativas por parte del Estado y afectación de tierras y territorios que impacten sobre los valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos y comunidades indígenas.
Para la Comisión Nacional es necesario impulsar la promoción, defensa y protección del derecho a la Consulta como uno de los haberes fundamentales de estos pueblos y comunidades.
Por ello orienta sus esfuerzos para garantizar esta protección en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las facultades y responsabilidades que la ley le confiere, como lo hizo en el caso del pueblo Wixarika en Wirikuta, que dio origen a la Recomendación 56/2012 de la CNDH.
FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México