La Comisión Nacional de los Derechos Humanos que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 12/2013, dirigida a Eruviel Ávila Villegas, gobernador del Estado de México, y a Manuel Mondragón y Kalb, titular de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación.
Se trata del caso de tortura y posterior fallecimiento de un hombre que se encontraba interno en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 «Altiplano», en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Cinco semanas antes del deceso, un familiar de la víctima interpuso dos quejas ante la CNDH para denunciar que ésta había sido golpeada por custodios del penal y que además, los integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario le habían impuesto una medida correctiva.
De inmediato, un médico adscrito a este Organismo nacional se presentó en el centro penitenciario, donde entrevistó y valoró físicamente al agraviado y pudo constatar que tenía huellas de lesiones en diversas partes del cuerpo.
Por tal motivo, la CNDH inició el expediente CNDH/3/2012/6122/Q y solicitó al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, que se tomaran las medidas cautelares correspondientes a fin de garantizar el respeto de los derechos a la integridad y a la seguridad personal de la víctima, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que se le proporcionara la atención médica necesaria.
No obstante haberse dictado las medidas cautelares, a los 30 días de esa valoración, un servidor público de la Coordinación General de Centros Federales se comunicó vía telefónica a la Comisión Nacional, e informó que personal de la prisión encontró «colgado» de una ventana el cuerpo sin vida del agraviado.
Visitadores adjuntos de la CNDH iniciaron la investigación correspondiente en el centro federal, en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público y en las del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Del análisis realizado al conjunto de evidencias, la CNDH advirtió que seis elementos del área de Seguridad y Custodia del Centro Federal de Readaptación Social número 1 «Altiplano», vulneraron los derechos humanos de la víctima, específicamente a la integridad y seguridad personal, lo mismo que al trato digno.
Asimismo, 10 integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario del mencionado centro penitenciario, transgredieron los derechos del agraviado, relativos a la vida, integridad, legalidad, seguridad personal y seguridad jurídica, ya que determinaron imponerle una medida disciplinaria al interno, sin tomar en cuenta la versión que éste proporcionó en relación con los hechos que le imputaban y que no existían evidencias suficientes que acreditaran una conducta inadecuada.
Omitieron aplicar las medidas de seguridad preventiva necesarias para salvaguardar al agraviado y con ello, se propiciaron las condiciones para que éste perdiera la vida. Otros funcionarios que vulneraron los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia, en agravio de los familiares de la víctima fueron el agente del Ministerio Público y los peritos en Criminalística, Fotografía y Medicina Legal, todos ellos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
El agente del Ministerio Público omitió vigilar que los peritos desempeñaran sus funciones de manera adecuada, para determinar la causa de la muerte de la víctima; se abstuvieron de realizar los dictámenes encomendados, y tomar las imágenes fotográficas en los términos técnico-científicos para tal efecto.
Por ello, en su Recomendación 12/2013, la CNDH pide al gobierno del Estado de México, que instruya a quien corresponda para que se colabore debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional ante la Procuraduría General de Justicia de la entidad, en contra del agente del Ministerio Público y los peritos en Criminalística, Fotografía y Medicina Legal, por tratarse de servidores públicos de esa entidad federativa.
Que se colabore ampliamente con este Organismo público autónomo en la presentación de la queja que se promueva ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia de la entidad en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos.
Se impartan cursos de capacitación sobre metodología a los peritos de esa Procuraduría y a los agentes del Ministerio Público de esa entidad federativa para que integren debidamente las averiguaciones previas iniciadas con motivo del fallecimiento de personas privadas de su libertad, independientemente del tipo de muerte.
Se proporcione capacitación a los peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia mexiquense para que efectúen sus funciones en términos de la metodología existente para tal efecto, y para que los dictámenes se encuentren debidamente sustentados.
A la Comisión Nacional de Seguridad le solicita indemnizar a los familiares del agraviado y brindar capacitación continua al personal de los Centros Federales de Readaptación Social, con el objetivo de que se garantice el irrestricto respeto a los derechos humanos de los internos.
Asimismo, colaborar con la CNDH en el inicio e integración de la averiguación previa y queja que este Organismo nacional presente ante la Procuraduría General de la República y el Órgano Interno de Control en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, respectivamente.
FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México