MÉXICO: Recomendación al CNS por tortura

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 39/2013, dirigida al comisionado Nacional de Seguridad, Manuel Mondragón y Kalb, por la tortura infligida a una persona, quien durante más de nueve horas fue retenida en un llano, en Ciudad Juárez, Chihuahua, por elementos de la Policía Federal, quienes lo golpearon y le quemaron una mano con un encendedor.

Conforme al escrito de queja, los hechos ocurrieron cuando la víctima conversaba en el domicilio de una amiga y, momentos después, seis agentes armados, vestidos con chalecos antibalas y el logotipo de la Policía Federal lo detuvieron, le cubrieron el rostro con su playera y lo subieron en la cabina de una de las camionetas que esperaban afuera. 

Le ordenaron estar agachado con la frente en las rodillas, lo golpearon en las costillas y cabeza con un casco y lo amenazaron con matarlo, si no señalaba un punto de venta de drogas; posteriormente, lo bajaron por la fuerza en un paraje, le golpearon en abdomen y costillas, le sujetaron las manos y le arrojaron agua en la cara y después le colocaron una bolsa de plástico para impedirle respirar. 

Sus captores insistieron en que señalara un punto de venta de droga; al negarse, un policía roció gas pimienta en la bolsa de plástico y se la colocó de nuevo en la cara; también, le hicieron colocar sus manos en una barda y separar las piernas, en las que lo golpearon, por lo que cayó al piso; lo levantaron y golpearon.

Fue trasladado a instalaciones de dicha corporación en esa ciudad, donde fue golpeado otra vez y quemado en el dorso de la mano con un encendedor, porque se negó a reconocer que llevaba consigo una mochila con droga. Le advirtieron que debía indicar que se lesionó en forma accidental con una sartén. Fue trasladado a la Cruz Roja a las 00:30 horas del día siguiente y después, puesto a disposición del Ministerio Público Federal.

Del estudio de evidencias y constancias que se allegó personal de este Organismo nacional, se acreditaron actos violatorios de los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, trato digno, libertad e integridad y seguridad personal en perjuicio del afectado por actos consistentes en detención arbitraria, retención ilegal y tortura. 

Entre otros, se detectó en el parte informativo de la Policía Federal y en el oficio de puesta a disposición que refieren la detención de una persona con actitud sospechosa, quien tiró una mochila que contenía droga; sin embargo, el primero asentó que los hechos ocurrieron a las 21:00 horas, mientras que el segundo a las 23:00 horas. La declaración de la persona con quien conversó la víctima establece que fue detenido a las 16:00 horas, no tenía lesiones y no llevaba consigo ninguna mochila.

Fue puesto a disposición de la autoridad ministerial a la 1:28 horas del siguiente día, lo cual evidencia la retención por alrededor de nueve horas, espacio en el cual le fueron infligidas lesiones diferentes a las producidas por sometimiento o sujeción, corroborado por personal pericial de la Procuraduría General de la República, cuyo dictamen médico determinó heridas en el pabellón auricular, costillas, ámpula en dorso de la mano y pierna, todas de lado izquierdo, así como en la zona derecha del tórax.

Médicos adscritos al Centro de Readaptación Social Estatal de Ciudad Juárez, así como de este Organismo nacional coincidieron en la detección de las lesiones, además de que la opinión médico-psicológica sobre atención a víctimas de maltrato y/o tortura concluyeron que la víctima presenta secuelas físicas y trastorno por estrés postraumático, correlacionados con hechos de tortura.

Esta Comisión Nacional se pronuncia sobre la incompatibilidad entre el uso de técnicas que producen daño físico y psicológico en las personas detenidas durante la investigación de los delitos, con el respeto a los derechos humanos y a los principios que deben regir en la actuación de las autoridades, ya que no existe congruencia con el respeto a la dignidad humana.

Por los hechos referidos, la CNDH solicitó al comisionado Nacional de Seguridad la reparación de los daños, la colaboración con este Organismo protector de los derechos humanos en la queja y denuncia de hechos que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Policía federal y la Procuraduría General de la República, respectivamente, para determinar la responsabilidad administrativa y penal de los involucrados en el caso.

Asimismo, garantizar que las personas detenidas en operativos de esa corporación policiaca sean puestas de inmediato a disposición de la autoridad competente, además de eliminar en forma inmediata la práctica de tortura y concientizar a los servidores públicos de esa dependencia que ese uso ilegal constituye una violación de lesa humanidad.

También, los elementos de la Policía Federal se conduzcan con verdad en los hechos establecidos en los oficios mediante los cuales ponen a disposición a los detenidos y se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, además de que se impartan programas integrales de capacitación y formación sistemática en materia de derechos humanos.

 

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México