MÉXICO: Recomendación 21/2013 por caso de tortura a manos de policías federales

La CNDH, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 21/2013, dirigida al Comisionado Nacional de Seguridad, Manuel Mondragón y Kalb, y al gobernador de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.

Se trata del caso de una mujer de 30 años de edad que fue torturada y retenida ilegalmente por elementos de la Policía Federal, perteneciente a la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal.

La víctima refiere haber sido detenida por 12 agentes federales en la avenida Eje Vial de la capital de San Luis Potosí, mientras conducía un automóvil que, al parecer, tenía reporte de robo. Explica que fue subida a una patrulla, atada de pies y manos, golpeada, torturada y violada. Casi 19 horas después de la detención, la mujer fue puesta a disposición de la autoridad ministerial adscrita a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.

Luego de agotar la investigación, se encontraron elementos que permitieron acreditar transgresiones a los derechos humanos a la legalidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, a un trato digno, a la integridad y seguridad personal, así como a la presunción de inocencia en agravio de la víctima, atribuibles a servidores públicos de la Policía Federal perteneciente a la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal y a personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí.

Este Organismo nacional establece que existió un retraso injustificado entre la detención de la víctima y su puesta a disposición ante la representación social del estado de San Luis Potosí.
También acredita que se formuló una imputación indebida de hechos y la vulneración al derecho a la presunción de inocencia de la víctima debido a que dos elementos de la Policía Federal refirieron que portaba un radio y dos teléfonos celulares, que utilizó para proporcionar información de la ubicación y movimiento de las patrullas de la policía, con la finalidad de que otras personas pudieran asaltar y despojar de sus vehículos a quienes circulaban por esa zona.

Se violentaron también sus derechos a la dignidad, el honor y el buen nombre. Es importante señalar que el encargado de la 1ª Comandancia de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí, remitió a esta Comisión, un informe en el que daba cuenta de que en los archivos de esa dependencia únicamente obraba el certificado de integridad física e influencia alcohólica practicado a la víctima, de lo que se desprendió que no se efectuó estudio alguno a fin de investigar si había sido o no víctima de violación,  pese a que la agente del Ministerio Público del fuero común Investigador, adscrita a la Mesa II de Detenidos ante la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí, ordenó que se le practicaran los estudios correspondientes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que se dieron los elementos de convicción suficientes para presentar, en ejercicio de sus atribuciones, una queja ante el Órgano Interno de la Policía Federal y ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del estado de San Luis Potosí, a fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes, además de formularse la denuncia de hechos ante el agente del Ministerio Público local y de la Federación para que, en el ámbito de sus competencias, determinen la responsabilidad y se sancione a los servidores públicos que intervinieron en los
hechos del presente caso. 

En la Recomendación 21/2013, la Comisión Nacional pide al Comisionado Nacional de Seguridad, Manuel Mondragón y Kalb, la adopción de las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a la mujer, y el otorgamiento de la atención médica y psicológica que necesite para restablecer su salud.

Diseñar e impartir a la totalidad de servidores públicos de la Policía Federal, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos. Proporcionar a todos los elementos equipos de videograbación y audio, que permitan acreditar que las acciones llevadas a cabo durante los operativos realizados se apegan a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 

Instruirles que las personas que detengan sean puestas, sin dilación alguna, a disposición de la autoridad ministerial correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Artículo 16, párrafo quinto, de nuestra Constitución. 

Al gobernador de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández, le pide diseñar e impartir programas de capacitación y formación para promover la actualización y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría estatal y a los agentes del Ministerio Público de esa entidad federativa, específicamente en materia de atención victimológica.

 

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México