MÉXICO: La Corte de Justicia de la Nación invalida la ley de Chiapas que penaba la búsqueda de información pública, como pedía el CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, expresa su beneplácito por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional el artículo 398 bis del Código Penal de Chiapas por el que se penalizaba cualquier acto que tendiese a obtener información de cuerpos de seguridad pública, Ministerios Públicos y Jueces Penales y de Ejecución de Sanciones en el que, además, se estableció un tipo penal abierto.

Ello derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 11/2013 que promovió la CNDH el 10 de abril de ese año contra dicha norma al advertir violaciones al derecho a la libertad de expresión en su vertiente del derecho a obtener información cuando el acceso a la información pública es un principio constitucional, así como los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

El pasado 7 de julio, en sesión ordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió fundada la acción de inconstitucionalidad, por considerar la disposición impugnada, publicada el 11 de marzo de 2013, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, como incompatible con el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Esto con base en que el derecho a la información se ve trastocado, ya que las limitaciones impuestas en el numeral conculcado no se encuentran justificadas a partir de un test de proporcionalidad.

El precepto impugnado viola el principio de taxatividad, puesto que no se establecen las herramientas necesarias para que el intérprete pueda concebir, de manera clara, cuál es la conducta que efectivamente se está sancionando, siendo el tipo demasiado amplio.

Gracias a estos argumentos, que dieron sustento, se consiguió declarar la invalidez del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas,L que surtirá efectos retroactivos, por tratarse de materia penal, razón por la cual, los procesos penales iniciados con fundamento en la norma invalidada se tildarán como viciados de origen.

El artículo invalidado del Código Penal de Chiapas imponía una pena de dos a quince años de cárcel a quien realizara «actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general».

 

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México