MÉXICO: La CNDH solicita medidas cautelares por la instalación de un tribunal popular

La CNDH, que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, solicitó al gobierno del estado de Guerrero la aplicación de medidas cautelares, de manera indefinida, con el propósito de salvaguardar los derechos humanos a la vida, integridad física, seguridad jurídica y legalidad de las personas retenidas por los denominados grupos de autodefensa.

En el marco de la investigación del caso relacionado con este movimiento, conformado por diferentes organizaciones ciudadanas de diversos municipios de la entidad, resulta un hecho notorio la instalación de un tribunal popular en la comunidad El Mesón, municipio de Ayutla de los Libres, que tiene como objetivo juzgar a las personas que han sido detenidas en operativos llevados a cabo por integrantes de la llamada policía comunitaria en los municipios de Ayutla y
Tecoanapa.

Para la Comisión Nacional, la existencia de tribunales populares instalados e integrados por ciudadanos que pretenden juzgar delitos y amenazan con ejecutar sanciones, contrarían el contenido del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece categóricamente que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

En esas condiciones, a fin de que se garantice el respeto a los derechos humanos de las personas que habitan en dicho Estado, sin prejuzgar sobre la responsabilidad de las autoridades que por acción u omisión pudieran estar involucradas, este Organismo nacional autónomo solicitó la adopción de las siguientes medidas cautelares:

1.- Que se implementen los mecanismos legales necesarios para salvaguardar los derechos humanos a la vida, integridad física, seguridad jurídica y legalidad de las personas retenidas por grupos de autodefensa.

2.- Se tomen las acciones necesarias para el restablecimiento de la seguridad pública y se salvaguarden los derechos humanos de quienes habitan los municipios en los que se presente el fenómeno. Lo anterior, tomando en consideración que los usos y costumbres de los pueblos indígenas, por ningún motivo pueden contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Guerrero ni las leyes vigentes.

La solicitud para que se adopten las medidas cautelares, de manera indefinida, es con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 del Reglamento Interno de esta institución.

Esa autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días para notificar a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos si dichas medidas son aceptadas, con fundamento en el artículo 117, párrafo segundo, de su Reglamento Interno. 

 

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México