El paciente falleció el 2 de Octubre de 2013 después de recibir tres diagnósticos diferentes en menos de una semana, de que se le practicaran dos operaciones, dos de ellas para sanar la patología, que lo condujeron a un estado vegetativo de muerte cerebral en el que permaneció tres meses; una más, la tercera y última, para facilitar su alimentación en dicho estado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 22/2014, dirigida al director del Hospital General de México «Dr. Eduardo Liceaga», perteneciente a la Secretaría de Salud, ubicado en el Distrito Federal, por un caso de inadecuada atención médica y pérdida de la vida, en agravio de un paciente.
Al presentar dolor en el glúteo izquierdo, la víctima de 55 años de edad, acudió a ese centro médico el 23 de mayo de 2013. Allí, un médico le diagnosticó un cuadro clínico de hemorroides externas; al día siguiente presentó un sangrado por lo que acudió al servicio de Urgencias del mencionado centro, donde otro doctor diagnosticó un cuadro clínico de absceso en glúteo izquierdo.
Pasado el fin de semana y apenas e días después de su anterior visita, el martes 27 de mayo se presentó al área de Coloproctología, donde fue valorado y se le informó que debían intervenirlo de manera urgente ya que su diagnóstico había cambiado y en ese momento presentaba un cuadro clínico de gangrena de Fournier perineal y de piel.
El agraviado fue operado, a pesar de sus antecedentes de diabetes mellitus, reportando como hallazgo en la intervención una «fascitis necrotizante extensa»; dos días más tarde fue sometido a un nuevo procedimiento quirúrgico, pero al movimerlo en la camilla presentó un paro cardiorrespiratorio post anestésico. El médico tuvo que aplicarle un masaje de reanimaación cardiopulmonar avanzada durante aproximadamente 10 minutos.
A pesar del resultado, fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios fue reportado por los médicos «en estado vegetativo» (sic) y con encefalopatía hipóxico isquémica, postoperado de drenaje de fascitis necrotizante, con ventilación mecánica asistida.
Continuó hospitalizado y el 13 de junio de 2013 se informó a su familia de que se encontraba en muerte cerebral y necesitaba ser sometido a otro procedimiento quirúrgico a fin de colocarle una sonda por la cual se le suministraría alimento; a las 18:35 horas del 2 de octubre de 2013, perdió la vida, señalándose como causa de su muerte, choque séptico debido a infección de tejidos blandos.
Los familiares del fallecido consideraron que no había recibido la atención médica que requería e interpusieron queja ante la CNDH, que al finalizar la investigación contó con elementos suficientes que le permitieron acreditar transgresiones a los derechos a la protección de la salud y a la vida, en agravio de la víctima, atribuibles a personal médico adscrito a ese nosocomio.
Por ello, en su Recomendación 22/2014 la Comisión Nacional de Derechos Humanos pide al director general del Hospital General de México «Dr. Eduardo Liceaga», tomar las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a los familiares de la víctima, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal médico ahí adscrito, incluyendo la atención médica y psicológica necesaria para restablecer su estado de salud. También, diseñar e impartir a los servidores públicos del Hospital programas integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, con el objetivo de evitar irregularidades como las que dieron origen a esta Recomendación. Pide emitir una circular dirigida al personal médico del nosocomio en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado.
Le solicita adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expediente clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan se encuentren debidamente integrados, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las normas oficiales mexicanas correspondientes; implementar métodos para que en todo momento estén supervisando a los médicos residentes. Por último les pide que colaboren con el CNDH en el trámite de la queja y denuncia de hechos que promueva ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud y ante la Procuraduría General de la República, a fin de que se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales los involucrados.
FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México