MÉXICO: La CNDH impugna reforma al código penal de Chiapas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 10 de abril pasado, una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma del artículo 398 Bis del código Penal para el estado de Chiapas, publicada en el periódico oficial de la entidad, el 11 de marzo de este año.

Este Organismo público autónomo impugnó la adición al mencionado artículo, ya que penaliza cualquier acto que tenga como propósito, obtener información de cuerpos de seguridad pública, Ministerios Públicos, Jueces Penales y de Ejecución de Sanciones.

El Ombudsman nacional considera que la reforma contraviene los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan la libertad de expresión y, en específico el derecho a obtener información; esta reforma, que penaliza la obtención de información de los servidores públicos mencionados, es contraria a la libertad de expresión en su vertiente del derecho a obtener información, cuando el acceso a la información pública es un principio constitucional.

Se estimó que el artículo 398 Bis, del Código Penal para el estado de Chiapas, viola los artículos 14 y 16, de la Constitución, que establecen los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal; toda vez que representa un tipo penal abierto, no precisa el sujeto activo, e incluye términos generales, tales como «actos tendentes», «información» y, «labores en general»; sin incluir intencionalidad.

Así, la CNDH estima que el tipo penal que sanciona a quien realice actos tendentes a obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, trae como consecuencia la vulneración de los derechos previstos en la Constitución que se refieren a la libertad de expresión, en específico, el derecho a obtener información, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal.

 

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México