La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 13/2015 dirigida al Gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo; al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en agravio de un comunicador maya de esa entidad federativa.
El 28 de agosto de 2014 el agraviado interpuso una queja ante la CNDH en la que denunció amenazas por parte de dos personas, una de ellas servidor público, quienes le enviaron mensajes intimidatorios y lo involucraron en los hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto, evento que cubrió y difundió en ejercicio de su libertad de expresión desde el día 16 de ese mes.
Señaló que servidores públicos de esa entidad federativa lo inculparon de ser el organizador de la manifestación y del bloqueo a las citadas oficinas, por lo que como consecuencia de una denuncia de hechos el día 22 de dicho mes se ejerció acción penal en su contra y de otras dos personas por el delito de sabotaje y posteriormente fue detenido y recluido en la Cárcel Pública Municipal. Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.
Con objeto de probar la participación del comunicador en ese delito, la autoridad consideró un peritaje de «criminalística de campo, fotografía, valuación y extracción de información», y cuatro testimonios.
Esta Comisión Nacional analizó los anteriores elementos desde la perspectiva de los Derechos Humanos y, a la luz de los criterios expuestos por organismos y tribunales internacionales, llegó a la conclusión que son insuficientes para imputar el delito de sabotaje y constituyen acciones desproporcionadas de la autoridad ministerial que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas.
Por otro lado, se tuvo por acreditado que por la mañana del 31 de agosto de 2014 el agraviado fue golpeado por otros internos en la Cárcel Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, por lo que las autoridades que tenían a su cargo velar por su seguridad vulneraron su derecho a la integridad personal.
De igual manera, en la Recomendación se determinó que un servidor público emitió comentarios en la red social Twitter que tuvieron como propósito estigmatizar y descalificar al agraviado por documentar y emitir opiniones sobre asuntos de interés público, y forman parte de los actos que de conformidad con diversos organismos internacionales deben ser investigados y, eventualmente, sancionados.
Por ello, en su Recomendación la CNDH pidió al Gobernador de Quintana Roo instruir al Procurador General de Justicia de esa entidad para que, en atención a las violaciones a derechos humanos acreditadas y que han trascendido a la situación
jurídica actual del agraviado, se haga valer esta circunstancia en la causa penal lo antes posible para que pueda ser tomada en cuenta por el Juez correspondiente.
También se solicitó reparar el daño a la víctima; la implementación de cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión en esa entidad federativa y colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de las denuncias que formule ante los órganos correspondientes en contra de los servidores públicos involucrados y de quien resulte responsable.
FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México