MÉXICO: Informe Especial sobre caso de discriminación a una profesora en el Estado de Oaxaca

Al presentar a la opinión pública su Informe Especial sobre el Caso de Discriminación a la profesora Eufrosina Cruz Mendoza, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestó que autoridades del gobierno del estado de Oaxaca y del municipio de Santa María Quiegolani transgredieron los derechos a la igualdad y a la participación política de la agraviada mediante un acto de discriminación, como consecuencia de la aplicación indebida de los sistemas normativos internos de dicho municipio y en contraposición a los derechos consagrados en la Constitución Mexicana, leyes secundarias e instrumentos internacionales.

 

Por ello, la CNDH propuso que las autoridades facultadas promuevan que la Carta Magna estatal incorpore la prohibición expresa de toda discriminación; presenten al Congreso local las iniciativas correspondientes de las leyes referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la prevención y eliminación de la discriminación; establezcan las disposiciones normativas para que al momento de reconocer la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas no se vulneren los derechos se las mujeres, y adopten políticas públicas para que en la elaboración y aplicación de los programas que se relacionen con las comunidades indígenas se incluyan acciones tendentes a la difusión plena de los derechos de las mujeres y a garantizar su ejercicio.

 

El Cuarto Visitador General, Mauricio Ibarra Romo, dio a conocer que la CNDH analizó las normatividades federal, del estado de Oaxaca e internacional, y su relación con el derecho a la igualdad, los derechos de las mujeres, los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, la discriminación y los sistemas políticos electorales, así como bibliografía y documentos diversos sobre la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos de la mujer y la aplicación de los usos y costumbres en la renovación de los ayuntamientos en el estado de Oaxaca. Del análisis concluyó que todo acto contrario al derecho de la mujer a participar, en igualdad de condiciones, en las actividades políticas nacionales, incluidas las que se relacionan con el ejercicio de puestos de elección popular, que pretenda anularlo, limitarlo o desconocerlo, es un acto de discriminación.

 

Refirió que con motivo de la queja presentada por la profesora Cruz Mendoza, y dada la importancia y gravedad del caso, que trascendió el interés del estado de Oaxaca e incidió en la opinión pública nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició el expediente CNDH/4/2008/70/ el 21 de diciembre pasado, y ejerció la facultad de atracción con base en lo dispuesto por  los artículos 15, fracción VIII, de la Ley de la CNDH y 14 de su Reglamento Interno.

 

Como parte de su investigación, la CNDH solicitó información a las Secretarías de Gobierno y de Protección Ciudadana, a la Procuraduría General de Justicia, al Instituto Electoral, a la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y al Congreso, todos del estado de Oaxaca; a las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública federales, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral, así como a la presidencia municipal de Santa María Quiegolani, única autoridad esta última que no atendió los requerimientos formulados por esta Comisión Nacional.

 

Acompañado por la Segunda Visitadora General, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Ibarra Romo dio a conocer que en su análisis la CNDH observó que se violaron en perjuicio de la profesora Cruz Mendoza sus derechos a la igualdad y a la participación política, garantizados por los artículos 1, párrafos primero y tercero; 2, apartado A, fracción III; 4, párrafo primero, y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4.3, 8.2 y 8.3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 2.1 y 25, incisos a) y b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer; 2 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de la ONU, así como 1 y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

El Cuarto Visitador General de la CNDH señaló que la CNDH es respetuosa de la actuación de las instituciones electorales y del Congreso de Oaxaca, y que este Informe Especial tiene como objetivo fundamental precisar las violaciones a los derechos fundamentales de la agraviada imputadas a autoridades y servidores públicos, pero no tiene intención alguna de establecer pronunciamientos de ningún tipo sobre las determinaciones y resoluciones adoptadas por dichas autoridades en el ejercicio de su autoridad electoral.

 

En el Informe Especial, la CNDH puntualiza que en algunos municipios regidos por el sistema de usos y costumbres, algunos grupos utilizan esos instrumentos para perpetuarse en los ayuntamientos, impedir que todos los miembros de la comunicad participen en la toma de decisiones públicas y en la administración de recursos comunitarios, y obstaculizar la competencia por el poder público en igualdad de circunstancias. “Es usual que los hombres desplacen a las mujeres, condenándolas a ser elementos pasivos de la vida comunitaria y a obedecer órdenes que soslayan sus prerrogativas inalienables”, dice el documento.

 

“Lo paradójico de esta situación –-y, para quienes la padecen, trágico—es que tales actos de discriminación y abuso sean regulados por la autoridad. En los hechos, existen localidades de la República mexicana donde es casi imposible que una mujer gobierne. Las acciones u omisiones de funcionarios públicos condenan a un considerable porcentaje de las mujeres indígenas a ver canceladas sus prerrogativas a votar y ser votadas, a participar en la vida pública con igualdad y a ejercer una ciudadanía plena, equitativa y libre de discriminación”.

 

Se enfatiza que hechos violatorios como los expuestos en este Informe Especial no son privativos de la comunidad de Santa María Quiegolani, y ni siquiera del estado de Oaxaca, sino que se producen en otras comunidades indígenas a lo largo del país.

 

Fuente: Tomado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.