La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 28/2015, dirigida al Fiscal General del Estado de Veracruz, Luis Ángel Bravo Contreras, por violaciones a los derechos humanos en materia de procuración de justicia y atención a víctimas del delito, cometidas por personal de esa instancia en agravio de un adolescente de 14 años de edad, desaparecido el 29 de julio de 2013 y cuyo paradero se ignora; la Recomendación también considera daños ocasionados a familiares del joven.
Tras concluir sus diligencias, este Organismo Nacional contó con elementos que evidencian dilación e irregularidades en la integración de la Investigación Ministerial número 1 relativa a la desaparición del agraviado, atribuibles a una Agente del Ministerio Público Investigador en Coatzacoalcos, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz.
De la revisión efectuada por la CNDH a las constancias que integran la Investigación Ministerial número 1, se observan lapsos de inactividad significativa, incluso superiores a un año, para que la Agente del Ministerio Público solicitara información para localizar al joven desaparecido y esclarecer los hechos denunciados, lo que resulta contrario al principio de debida diligencia que se debió observar en la integración de la indagatoria.
La servidora pública no realizó diligencias que, por su relevancia, debieron efectuarse con prontitud, ya que en este tipo de casos la celeridad en el inicio de investigación es fundamental para evitar que se pierda información que puede resultar elemental para ubicar a la víctima, la identificación de los probables responsables de su desaparición y el esclarecimiento de los hechos, con lo cual transgredió diferentes preceptos constitucionales, leyes y tratados internacionales.
Por ello, la CNDH solicita al Fiscal General de la entidad, instruya la realización de las acciones necesarias para la debida integración y determinación de la Investigación Ministerial número 3 (antes número 1), iniciada con motivo de la desaparición de la víctima; que dichas acciones se efectúen con la debida diligencia, para localizar al agraviado, tomando en consideración su vulnerabilidad por su condición de menor de edad y, en su caso, se esclarezcan los hechos
relacionados con su desaparición.
Se analice el caso y de resultar procedente, se active la Pre-Alerta Amber para la búsqueda, localización y recuperación del joven; se tomen las medidas para reparar los daños ocasionados a sus familiares en los términos señalados en la Ley General de Víctimas y en la Ley número 308 de Víctimas para el estado.
Asimismo, se emita una Circular a todo el personal de la Fiscalía General, en que se reiteren los Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas y, de manera específica, se instruya que cuando se trate de niñas, niños y adolescentes desaparecidos se atiendan dichos casos con la debida diligencia, tomando en consideración el interés superior de la niñez, destacando las obligaciones de coordinación que deben observar con otras autoridades.
Instruya a quien corresponda, con la finalidad de que la Fiscalía General cuente con expertos en elaboración de retratos hablados y sean ellos los únicos encargados de esa tarea; se lleve a cabo un programa integral de capacitación y formación, dirigido a todo el personal, principalmente agentes del Ministerio Público, peritos y policías ministeriales, en los que se incluyan temas relativos a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de las víctimas de delitos, la debida investigación de hechos relacionados con la desaparición de personas y la normatividad aplicable en tales casos.
Se colabore con la CNDH en la presentación y trámite de la queja y denuncia que se promuevan ante la Visitaduría General de la Fiscalía contra los servidores públicos responsables.
FUENTE: La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México