La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 21/2016, dirigida al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), José Antonio González Anaya, por violaciones al derecho a la protección a la salud y la vida, en agravio de una mujer de 57 años, en el Hospital General de Agua Dulce, de Pemex, en Veracruz.
La CNDH acreditó negligencia en la atención médica, ya que durante el internamiento de la mujer en el citado Hospital, los galenos que la atendieron no establecieron adecuadamente el diagnóstico de neumonía que presentaba, padecimiento que condujo al deterioro de su salud y su posterior muerte.
El 4 de julio de 2014, este Organismo Nacional recibió la queja, donde se detalla que la mujer ingresó al hospital el 29 de mayo y fue dada de alta el 3 de junio del mismo año, a pesar de que su esposo señaló al personal médico que ella no estaba en buenas condiciones para egresar.
Al continuar el deterioro de la salud de la mujer, su esposo la internó el 3 de junio siguiente en un hospital privado, donde perdió la vida un día después. En el certificado de defunción se indicó como causa de muerte: falla orgánica múltiple de 24 horas, neumonía bacteriana de seis días y desnutrición severa de seis meses.
El experto médico de este Organismo Nacional determinó que en el hospital privado se realizó adecuadamente el diagnóstico y atención de la mujer, y dictaminó que los médicos del Hospital General de Agua Dulce, Veracruz, no proporcionaron un diagnóstico temprano, ni tratamiento, ni atención adecuada y eficiente, para combatir la neumonía con prontitud y con los medios necesarios para, en su caso, preservarle la vida.
Entre las evidencias que integran el expediente CNDH/5/2014/4822/Q, se constató que el médico internista del Hospital General de Agua Dulce, en ningún momento estableció un diagnóstico ni tomó en cuenta los datos clínicos y antecedentes que presentaba la paciente, lo que derivó en el deterioro de su salud, dándola de alta precipitadamente y en malas condiciones generales, lo que derivó en su muerte.
Por su parte, el médico familiar del mismo nosocomio no inició tratamiento antibiótico para combatir la neumonía, debido a que nunca se confirmó la presencia de una afectación pulmonar, aunque se contaba con estudios radiográficos de tórax.
Un tercer médico, a pesar de que encontró a la paciente con un pronóstico desfavorable para la vida y ordenó su hospitalización, fue omiso al no tomar en cuenta las patologías que presentaba y no ordenó los estudios de laboratorio pertinentes para descartar o confirmar el diagnóstico de neumonía e iniciar el tratamiento adecuado.
Esta Comisión Nacional evidenció que los médicos incumplieron las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde se establece que deben cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.
También violaron el derecho a la protección a la salud de la agraviada, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de la Salud y en el Reglamento de la Ley General de la Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Por otro lado, se incumplió la Norma Oficial Mexicana “Del expediente Clínico”, debido a que las notas médicas de la paciente no contaban con una actualización de su cuadro clínico.
Por ello, solicita al Director General de PEMEX se repare el daño ocasionado al esposo de la mujer fallecida, en términos de la Ley General de Víctimas; se le brinde atención psicológica necesaria y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Colaborar en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente la CNDH ante la Procuraduría General de la República, contra los médicos tratantes, así como en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de PEMEX.
Se capacite al personal del citado hospital en materia de derechos humanos, específicamente de los derechos a la protección a la salud y la vida, enfocado a la detección temprana de todo tipo de neumonías en pacientes con enfermedades concomitantes, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, para que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.
Por último, se emita una circular para exhortar al personal médico de ese nosocomio entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias, que les permita brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
FUENTE: CNDH México
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