MÉXICO D.F.: Recomendación por afectaciones derivadas de la invasión de la vía pública por particulares

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 12/2013 a la Delegación Gustavo A. Madero por el caso de una peticionaria, quien debido a la omisión de la autoridad de la demarcación se ve impedida de acceder a su propiedad desde 1991, ya que particulares invadieron la vía pública.

La CDHDF acreditó violaciones al Derecho a la vivienda adecuada: derecho a la habitabilidad como elemento del derecho a la vivienda adecuada y derecho a la seguridad jurídica de la tenencia. Además del Derecho al acceso a la justicia: debida diligencia con relación al principio de legalidad y derecho al acceso a la justicia en un plazo razonable.

En la relatoría de hechos la peticionaria señaló a este Organismo que desde 1991 la Delegación Gustavo A. Madero permitió la construcción, en la vía pública, de locales comerciales y vivienda frente al predio de su propiedad, ubicado en calle Roberto Esquerro Peaza Mz. 44, Lt. 4, antes Felipe Ángeles, esquina con calle Darío Fernández, antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla. Construcciones que ocasionaron que se obstruyera el acceso al inmueble de su propiedad.

Derivado de lo anterior, añadió, se inició el procedimiento administrativo de recuperación de vía pública, por lo que los afectados interpusieron un juicio de nulidad que fue resuelto a su favor, por la omisión de la autoridad de atender la debida diligencia en su tramitación.

La agraviada agregó que después de varias acciones jurídicas que ha realizado, hasta la fecha la Jefatura Delegacional ha sido omisa en iniciar el procedimiento de recuperación de vía pública por lo que sigue sin tener acceso a su vivienda.

Al no tener acceso a su vivienda, la peticionaria no puede darle mantenimiento; por lo tanto, a través del tiempo, la misma se ha deteriorado al grado de que no es habitable, aunado a que dicha vivienda también ha sido destruida e invadida por sus vecinos quienes tienen acceso al predio.

De los hechos se desprende que la autoridad delegacional ha omitido cumplir y respetar los derechos humanos, al no poner en marcha de manera efectiva el mecanismo de recuperación de la vía pública y así impedir el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada de la peticionaria.

Este Organismo menciona que, entre otras cosas, la autoridad delegacional señaló que la peticionaria no había acreditado su interés jurídico sobre el lote 4 y por lo tanto se rechazó la solicitud de apoyo de rentas que la propia peticionaria había solicitado a la jefatura delegacional.

Sin embargo, la agraviada acreditó debidamente la propiedad del inmueble ya que cuenta con la escritura pública No. 21,130, en la que se advierte un contrato de compra-venta sin que la autoridad, aún con esta circunstancia subsanada, le brindara apoyos de renta.

La CDHDF estima que la Delegación Gustavo A. Madero violó en perjuicio de la peticionaria el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales ya que debido a las omisiones de la autoridad delegacional, particulares invadieron la vía pública ya que construyeron sobre ella.

Así también, la Delegación es competente para iniciar y ejecutar el procedimiento administrativo de recuperación de la vía pública; no obstante, a lo largo de todos estos años ha iniciado infructuosos procedimientos y no ha ejecutado resolución alguna para recuperar la vía pública invadida.

De igual forma, la Delegación no fue diligente en la instrumentación del procedimiento de recuperación administrativa de la vía pública, lo que afectó los derechos de la peticionaria.

Este Organismo señala que ha transcurrido un plazo más que razonable para que la autoridad delegacional lleve a cabo satisfactoriamente la recuperación de la vía pública, así como para reparar el daño a la peticionaria.

El no poder acceder a su vivienda desde 1991, y tener que buscar otro lugar para vivir, le ha generado el pago de rentas. Preocupa a la CDHDF que la afectación al derecho a la vivienda ha quedado por más de 12 años sin ser observado por la autoridad. Lo anterior derivado de la falta de sensibilidad y eficacia de los servidores públicos de la delegación Gustavo A. Madero, que ignoraron tal derecho como parte primordial del derecho a un nivel de vida adecuado y como parte de la dignidad humana.

Esta CDHDF considera que el mensaje de impunidad que transmite la Delegación al no cumplir diligentemente con sus obligaciones fomenta que los particulares, por ejemplo, privaticen los espacios públicos lo cual es inaceptable en un Estado constitucional democrático de derecho.

Por ello apunta que es indispensable que la autoridad recupere la vía pública a la que se refiere esta Recomendación, con pleno respeto a los ocupantes de las viviendas ilegalmente establecidas, en este contexto, la Delegación tendrá que garantizar a su vez el derecho a la vivienda.

Las autoridades correspondientes deberán tener presente la prohibición de llevar a cabo desalojos forzosos, mismo que se define como «el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.

Por lo anterior, recomienda

Restitución:

PRIMERO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación inicie el procedimiento de recuperación de vía pública del caso que nos ocupa de manera diligente. En dicho contexto se tendrán que respetar los derechos de las personas que habitan en las edificaciones construidas sobre vía pública, teniendo en cuenta los estándares aplicables en materia de vivienda adecuada y prohibición de desalojo forzoso.

Satisfacción:

SEGUNDO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación inicie acciones para que se realicen verificaciones en materia de protección civil y establecimientos mercantiles. Asimismo, se requiera al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a efecto que se realice visita de verificación en materia de uso de suelo a los negocios ubicados en la vía pública en calle Roberto Esquerro Peaza, manzana 44, antes Felipe Ángeles, esquina con calle Darío Fernández antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla, Delegación Gustavo A. Madero.

Garantías de no repetición:

TERCERO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación se dé vista a la Contraloría Interna de la Delegación a fin de que investigue a los servidores públicos de la Delegación, responsables de haber iniciado el procedimiento de recuperación de vía pública mediante acuerdo JDGAM/DGJG/1590/2011, integrado al expediente JDGAM/PRA/DT-10/025/2011 y que omitieron realizar las acciones conducentes para desahogarlo de forma diligente.

CUARTO. Se contemple en el manual de procedimientos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, el área que resolverá los procedimientos de recuperación de la vía pública, indicando tiempos para la entrega de notificación, de inicio de procedimientos y un plazo razonable para la emisión de la resolución correspondiente.

Indemnización:

QUINTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación, en razón del daño inmaterial, se le otorgue a la peticionaria la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].

Daño emergente:

SEXTO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, otorgue apoyos de renta mensual a la peticionaria por la cantidad de $3,200 [tres mil doscientos pesos] hasta que se realice la recuperación de la vía pública que nos ocupa, o en su caso, la Delegación Gustavo A. Madero le brinde acceso a una vivienda propia.

SÉPTIMO. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, como reparación del daño material, otorgue a la peticionaria la cantidad de $517,200.00 [quinientos diecisiete mil doscientos pesos] correspondiente a las rentas que ha pagado al no tener acceso y en consecuencia no poder habitar su vivienda. Dicha cantidad se consideró a partir de que se hizo del conocimiento de esa demarcación territorial la invasión de la vía pública.

OCTAVO. En caso de que en un año contado a partir de la aceptación de esta Recomendación se omita determinar el procedimiento de recuperación de vía pública, se otorgue a la peticionaria un predio de su aceptación, de similares o mejores condiciones que el actual, en el que tendrá que otorgarle la propiedad del mismo y encontrarse habitable o en su caso la cantidad equivalente que resulte del avalúo del inmueble ubicado en calle Roberto Esquerro Peaza Mz. 44, lote 4, antes Felipe Ángeles, esquina con calle Darío Fernández, antes Francisco I. Madero, colonia Palmatitla, Delegación Gustavo A. Madero. Asimismo, la Delegación deberá cubrir los gastos de la mudanza correspondiente de la agraviada.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal