Evidencia fallas estructurales que existen al momento de proteger y garantizar los derechos humanos de los adolescentes que ingresan dentro del sistema de justicia para adolescentes.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 16/2012 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por la muerte de un adolescente en conflicto con la ley penal, quien padecía hepatitis y un cuadro depresivo, y estaba bajo resguardo de la Agencia 57 de la Fiscalía para niñas, niños y adolescentes.
Por el caso, la CDHDF pide que se ponga en marcha de manera inmediata una estrategia institucional que asegure contar en la Agencia 57 con personal suficiente y capacitado para el manejo y contención de conflictos con los menores que son presentados en situación de crisis o inestabilidad emocional y, en su caso, qué medidas aplican tomando en cuenta su condición de menores de edad.
Para esta CDHDF esta Recomendación evidencia fallas estructurales que existen al momento de proteger y garantizar los derechos humanos de los adolescentes que ingresan dentro del sistema de justicia para adolescentes, que las autoridades del Distrito Federal debieron poner en marcha desde hace cinco años, y revela nuevamente el nivel de desprotección en el que se encuentran los niños, niñas y adolescentes con discapacidad mental.
Resulta esencial que el titular de la Procuraduría genere los protocolos correspondientes a efecto de que, mediante reglas claras, se establezcan los términos para que todos los adolescentes que se encuentren detenidos cuenten con atención jurídica, médica, psicológica de calidad, que parta del cumplimiento del principio del interés superior del niño, visitas periódicas con sus familiares.
Así también, que se generen los mecanismos para que los adolescentes puedan expresar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta.
La CDHDF estima necesario que la Procuraduría inicie de manera eficaz las investigaciones pertinentes a fin de identificar a todos los responsables por la muerte del agraviado. Esto le permitirá a sus familiares conocer con absoluta certeza la verdad de los hechos y continuar con su proceso de duelo, mas allá de las reparaciones a las que tengan derecho por la pérdida sufrida.
LOS HECHOS
Esta Comisión recibió la queja de familiares del agraviado quienes relataron que el 10 de enero de este año, el adolescente fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la 57 Agencia de la Fiscalía Central de Investigación para Niñas, Niños y Adolescentes como probable responsable del delito de robo a casa habitación con violencia. Al día siguiente, informaron al personal que el detenido padecía hepatitis y de un cuadro depresivo.
De igual forma, la Agente del Ministerio Público recibió un informe médico del personal de la Agencia que sugería aislar al agraviado y trasladarlo a una unidad hospitalaria de manera prioritaria, pero no urgente.
Los familiares sólo pudieron verlo en una ocasión mientras estuvo detenido, y no contó con un abogado defensor de oficio. Ese mismo día a las 23:00 horas, la Agente del Ministerio Público les informó que su familiar había fallecido ahorcándose con una cobija.
En la investigación, la CDHDF confirmó que funcionarios de la Agencia 57 omitieron realizar un examen completo del estado físico y mental del agraviado que evidenciara su consumo de drogas o algún posible grado de depresión o trastorno y omitieron trasladarlo a un centro hospitalario.
Tampoco lo custodiaron de manera permanente, a pesar de ser una recomendación médica, dada su condición de adolescente aislado del resto de la población. No contó con un abogado ni con la asistencia jurídica a la que tenía derecho.
Sólo permitieron que viera en una ocasión a sus familiares. Según el testimonio de la hermana del agraviado, éste le manifestó que lo habían detenido porque entró a una casa abandonada a dormir y supuestamente lo «agarró el dueño», diciendo que el agraviado le quería robar una cafetera.
Esta Comisión constató que al no haber podido contar con un abogado, ni haber rendido su declaración o comunicarse con su familia mas allá de una visita inicial, se violó el derecho de éste a opinar en un procedimiento penal que lo afectara.
Así, durante el tiempo en el que el agraviado estuvo detenido, los funcionarios de la Agencia 57 tomaron diversas decisiones que afectaban directamente sus derechos, en especial su derecho a la salud y aquellas relacionadas con su proceso judicial.
Esta CDHDF señala que funcionarios de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de esa Agencia no integraron debidamente la averiguación previa que se inició para investigar los hechos y los responsables del fallecimiento del agraviado, violando el derecho de acceder a la justicia.
La CDHDF reitera su llamado a la Procuraduría capitalina en el sentido de que la impunidad y la ausencia de sanción en casos como el presente, genera escenarios de permisividad que a la postre ponen en situación de riesgo derechos de otras personas que se encuentran en situaciones similares, razón por la cual resulta indispensable el perfeccionamiento de la indagatoria y con ello el procesamiento de los responsables.
La CDHDF resalta que las personas menores de edad que se encuentran privadas de la libertad son titulares de una protección especial a cargo del Estado. Además, el sistema de justicia para adolescentes exige que todos sus operadores, incluyendo policía, jueces, magistrados, ministerios públicos y abogados defensores sean especialistas en adolescentes.
Así, este Organismo concluyó que se vulneró el derecho a la vida y a la salud de los niños, niñas y adolescentes privados de la libertad, derecho a contar con asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, a mantener comunicación con la familia y a opinar sobre el procedimiento judicial o administrativo que los afecte.
Además del derecho de acceso a la justicia: obligación del Estado de investigar de manera eficaz, el derecho de contar con operadores jurídicos especializados y derechos de las personas víctimas ofendidas.
Por lo anterior recomienda al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
Primero. Que en un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, determine la averiguación previa FAM/57/T3/36/12-01D01, que se instruye en contra de los servidores públicos Marigela Fernández Balcazar, Carla Mariana Torres Espinosa, Jesús Ignacio Sánchez Gómez y los policías de investigación Luis Alberto Quiroz Martínez, Jorge Ivan Morales Díaz Luis Ricardo Arredondo Hernández y Julio Cesar Perea Ortíz, ante la Fiscalía Central de Investigación para los Delitos Cometidos por Servidores Públicos por su responsabilidad en la violación de los derechos mencionados y desarrollados en la presente Recomendación.
Segundo. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se de vista a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el efecto de que esta radique el expediente administrativo en el que, previo procedimiento en el cual se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los servidores públicos, Marigela Fernández Balcazar, Carla Mariana Torres Espinosa y Jesús Ignacio Sánchez Gómez involucrados en el deceso del agraviado.
Tercero. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales el expediente radicado bajo el número 017/2012 ante el Consejo de Honor y Justicia de Policía de Investigación del Distrito Federal en contra del policía de investigación Jorge Iván Morales Díaz. Asimismo, se radique y con posterioridad se determine el procedimiento administrativo sancionatorio ante el mismo Consejo en referencia a los policías de investigación Luis Alberto Quiroz Martínez, Jorge Iván Morales Díaz, Luis Ricardo Arredondo Hernández y Julio Cesar Perea Ortíz.
Cuarto. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las señoras Ana Luisa Rosales Ángeles y Florencia Ángeles Rosales por concepto de daño moral, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación. Esa indemnización debe tener en cuenta el impacto psicológico producido por la muerte de su hermano e hijo, menor de edad, mientras estuvo bajo el cuidado de servidores públicos de la Procuraduría.
Quinto. En un plazo no mayor de quince días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las señoras Ana Luisa Rosales Ángeles y Florencia Ángeles Rosales, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarle a las víctimas, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran y con la institución de la sociedad civil que las víctimas elijan, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la muerte del agraviado.
Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica la Procuraduría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.
Este punto Recomendatorio esta vinculado con la línea 276 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Sexto.En una plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un diagnóstico que le permita establecer: a) numero estimado población de niños, niñas y adolescentes que son puestos a disposición diariamente en la Agencia 57º de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes y que permanecen allí por un término superior a 24 horas; b) el número de Agentes del Ministerio Público, de policías de investigación y de otros funcionarios que deben de estar encargados del cuidado, protección y supervisión de la población a su cargo; c) el estado físico de las instalaciones en que permanecen las personas menores de edad durante su estancia en esa agencia del Ministerio Público; d) la existencia de protocolos de actuación que se ajusten al cumplimiento de los estándares internacionales relacionados con menores de edad privados de la libertad, a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y al principio del interés superior del niño.
Posterior a ese Diagnóstico y teniendo en cuenta los resultados que éste arroje, elabore e implemente en un término no mayor de cinco meses, una estrategia institucional encaminada a solventar las deficiencias normativas, de personal y de estructura física de las instalaciones de esa Agencia 57 y a garantizar los derechos humanos de todas las personas menores de edad puestas a disposición en dicha agencia.
Este punto Recomendatorio esta vinculado con las líneas 1635 (inciso C) y 1636 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Séptimo. En tanto se cumple con el punto recomendatorio sexto se implemente de manera inmediata a la aceptación de la presente Recomendación una estrategia institucional que asegure contar en la Agencia 57 con el personal suficiente y capacitado para el manejo y contención de conflictos con los menores de edad que son presentados en situación de crisis o inestabilidad emocional y, en su caso, qué medidas aplican tomando en cuenta su condición de menores de edad.
Este punto Recomendatorio esta vinculado con las líneas 1650 y 1652 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Octavo. En un plazo que no exceda de 2 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con la asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de infancia y sistema de justicia para adolescentes, diseñe e implemente un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios que laboran en la Agencia 57 de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes asegurándose que en todo caso, la capacitación sea en un lenguaje claro, sencillo y que incluya el contenido de los derechos tratados en la presente Recomendación. Además de lo anterior, el modulo de capacitación deberá llamarse en honor del agraviado y contener el estudio en particular del caso que motivo esta Recomendación, incluyendo en especial los contenidos de la fundamentación (correspondiente al estándar jurídico) y el posicionamiento de la presente Recomendación. Este punto Recomendatorio esta vinculado con la línea 1662 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México