La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 3/2013, dirigida al Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
La investigación comprendió 21 expedientes de queja por casos de afectación al derecho a la vivienda adecuada en agravio de los integrantes de más de 80 familias, incluidos niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, derivada de la política de vivienda en el Distrito Federal. De todas ellas, esta Comisión acreditó violaciones a los derechos de las personas por la aplicación arbitraria de las Reglas de Operación del INVI.
En siete casos, se ejecutaron desalojos forzosos, en uno de los cuales se afectó el derecho a la libertad por parte de servidores públicos de la SSPDF, al haber privado arbitrariamente de la libertad a una persona durante el operativo de desalojo.
En dos casos se acreditó también la afectación al derecho al trabajo de una persona cuando, derivado del desalojo, sus herramientas fueron destruidas.
En otro caso, el local comercial de una de las personas agraviadas fue invadido, sin que se le hubiera reubicado en otro de características similares en donde pudiera desempeñar su labor comercial.
En seis casos, se acreditó que durante el desalojo forzoso se realizaron afectaciones al derecho a la propiedad de las personas, ya que sus pertenencias fueron destruidas o desaparecieron durante el operativo.
En cuatro casos, la CDHDF constató que se invadieron los departamentos propiedad del INVI, los cuales debieron ser asignados a las personas peticionarias, toda vez que cumplían todos los requisitos para ser beneficiarios; donde el Instituto ha sido negligente en el seguimiento a las averiguaciones previas o ha sido omiso en la recuperación de los inmuebles. En dos esos casos, la PGJDF también ha sido omisa en la integración de las averiguaciones previas.
En nueve casos investigados, la CDHDF acreditó la falta de certeza jurídica que se brinda por parte del Instituto a los beneficiarios de proyectos de vivienda debido al contenido de algunas disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, además que en algunos casos se aplican de manera arbitraria, discrecional y sin transparencia.
En términos generales, el INVI violó el derecho a la vivienda adecuada en perjuicio de las personas agraviadas que sufrieron desalojos forzosos, «evacuaciones» o «desocupaciones», nombradas así por la autoridad. En ese contexto, el INVI afectó también el derecho a la consulta, a la información a la propiedad, y al trabajo; en tanto, la SSPDF afectó el principio de legalidad en perjuicio de las y los agraviados, al emplear la fuerza sin tener un mandato expedido por una autoridad competente para realizar el desalojo.
En tanto, la PGJDF violó el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de desalojo, con su falta de debida diligencia en la integración de las investigaciones a su cargo.
Por lo anterior, la CDHDF recomendó medidas de rehabilitación e indemnización encaminadas a reparar la violación a los derechos humanos de las personas agraviadas, entre los que destacan apoyos para rentas, su incorporación en los proyectos de construcción e indemnizaciones por el daño material e inmaterial derivadas de los desalojos forzosos o bien de la falta de certeza jurídica y acceso a la justicia.
Igualmente, como garantías de no repetición la CDHDF recomienda medidas en materia de capacitación y de reformulación de las Reglas de Operación del INVI, las cuales, según acreditó este Organismo, posibilitan la afectación de los derechos humanos de las personas beneficiarias de un crédito para vivienda.
Garantizar los derechos humanos es indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado a los habitantes del Distrito Federal. La vivienda comprende el lugar que permite una vida en paz y dignidad para las personas. Para ello, es necesario garantizar una vivienda adecuada.
El INVI es el encargado de procurar ese derecho en el Distrito Federal a las personas que por sus condiciones económicas y de vulnerabilidad no han podido acceder a una vivienda, pero que reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, entre ellas, sus Reglas de Operación, cuya naturaleza administrativa no puede establecer restricciones a los derechos humanos.
Preocupa particularmente a esta Comisión la falta de certeza jurídica por parte del Instituto hacia los beneficiarios de proyectos de vivienda, debida a la aplicación arbitraria, discrecional y sin transparencia de algunas disposiciones o conceptos de las Reglas de Operación.
La Comisión considera necesario que las autoridades correspondientes asuman de manera responsable y respetuosa a la dignidad humana las medidas necesarias al realizarse un desalojo. Cabe señalar que, en agosto de 2011, la CDHDF solicitó medidas precautorias a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, atendida por la servidora pública Georgina Ramírez, quien señaló a la Visitadora de esta Comisión que no entendía por qué se enviaban medidas precautorias si ahí «nadie se moría».
Preocupan a esta Comisión los casos de invasión de predios del INVI, en los que se acreditó su falta de interés para recuperarlos, en perjuicio de algunas y algunos beneficiarios de vivienda, así como la probable corrupción que pudiera existir en ese Instituto y por parte de algunas organizaciones que gestionan vivienda. Esta Comisión tiene conocimiento de casos de los que ciertas organizaciones se ven mayormente privilegiadas sobre otras o sobre algunos ciudadanos, sin existir fundamento para ello.
Inquieta a esta Comisión que el INVI, cuyo objetivo es dotar de vivienda a los sectores de más bajos recursos de la ciudad, sea a quienes más afecte con la ejecución de desalojos forzosos, dejándolos en una situación de mayor vulnerabilidad, marginación y exclusión.
Por otro lado, esta Comisión se ha pronunciado por la deficiente integración de las averiguaciones previas en los casos que tienen que ver con violaciones a los derechos humanos, deficiencia registrada en los casos referidos, donde no ha habido una debida integración de la averiguación previa por parte del Ministerio Público.
Esta Comisión insta a la PGJDF a hacer un esfuerzo por capacitar y sensibilizar al personal encargado de dar trámite a las denuncias, en particular las que tienen que ver con delitos que acarrean violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, como lo es el derecho a una vivienda adecuada.
Asimismo, alarma a esta Comisión la falta de protocolos en materia de prevención de violaciones a derechos humanos, en particular a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) por parte de la SSPDF, que no debe actuar como autoridad represora, acatando una orden verbal que perjudique los derechos humanos, como por ejemplo la detención arbitraria de las personas que son víctimas de desalojos forzosos.
A la SSP le corresponde garantizar los derechos de las y los ciudadanos afectados por los desalojos, solicitando a la autoridad responsable la fundamentación y motivación para ejecutar esos operativos que, de lo contrario pudieran constituir una violación a los derechos humanos y un ilícito a investigar en el ámbito penal.
Ante el rechazo de las autoridades del INVI para acordar con la CDHDF un proceso de conciliación para los casos registrados en tres de los expedientes y una vez que este Organismo recabó evidencia que sustentan los hechos que acreditan las violaciones a los derechos humanos, la Comisión emite los siguientes puntos recomendatorios, dirigidos
AL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Las Medidas de Restitución, Satisfacción e Indemnización para los casos que se precisan a continuación, el Instituto deberá de llevar a cabo las acciones siguientes:
CASO A, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/GAM/08/D0926
PRIMERO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, el Instituto deberá otorgar un local comercial a la víctima cuyo nombre se precisa en sobre cerrado como anexo a este instrumento Recomendatorio,[1] distinto del ubicado en Calzada de Guadalupe, para evitar conflictos sociales, pero de las similares características. Además, una vez designado el local comercial a entregar de manera inmediata se someta a consideración del Consejo del Instituto, que de ser el caso, la víctima no deba de pagar excedente alguno por un local comercial de mayor costo.
SEGUNDO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, el Instituto pagará el valor comercial de los muebles perdidos por el peticionario debido a la demolición del local comercial ubicado en Leopoldo Auer. De ser el caso, en un plazo que no exceda de 15 días a partir de la aceptación de la Recomendación, se inicien las acciones y procedimientos pertinentes para sancionar a los particulares y/o autoridades responsables de la demolición del local comercial, por la destrucción de las pertenencias del agraviado que se encontraban dentro del inmueble. Asimismo, en su caso, se deberá de dar vista a las autoridades competentes.
TERCERO. De manera inmediata realice las acciones pertinentes para que se suspenda y de proceder se subsidie un porcentaje del crédito de vivienda con el que cuenta la peticionaria; la suspensión de los pagos se deberá de tener en cuenta por lo menos hasta que puedan continuar trabajando en un local propio.
CUARTO. De manera inmediata y hasta que el agraviado pueda contar con un local propio y se le pague el valor comercial de las herramientas de trabajo perdidas en la demolición, se deberá de continuar otorgando, de manera puntual y continua, el apoyo para renta.
QUINTO. El Instituto deberá emprender con seriedad y debida diligencia todas las acciones jurídicas, civiles y/o penales correspondientes, a fin de recuperar el local de Calzada de Guadalupe y sancionar a las o los responsables del retiro de los sellos.
CASO B, EXPEDIENTE CDHUO/III/122/VC/09/D6010
SEXTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño inmaterial se indemnice a la agraviada, teniendo en cuenta lo solicitado por la ella [apartado VII.1.3.].
SÉPTIMO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
OCTAVO. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, conceda a la peticionaria un crédito de vivienda. Asimismo, se someta a consideración del Consejo del Instituto la condonación de dicho crédito. Cabe señalar que la acción de vivienda que se otorgue a la peticionaria, deberá de coincidir con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio de la calle Yunque.
NOVENO. De manera inmediata en tanto se le asigne una vivienda a la agraviada, se someta al Consejo del Instituto el otorgamiento de apoyo para renta, por la vulneración a sus derechos humanos; dicho apoyo de renta deberá ser retroactivo al mes de septiembre de 2009.
DÉCIMO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las acciones interinstitucionales correspondientes a fin de que a la peticionaria y a sus hijos se les otorgue el apoyo psicológico necesario, ya sea en los Servicios de Salud del Distrito Federal, en Atención a Víctimas de la PGJDF o bien en centros particulares de salud en los que el Instituto tenga convenios.
UNDÉCIMO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las acciones interinstitucionales correspondientes a fin de que a la peticionaria se le otorguen apoyos del Gobierno del Distrito Federal en los que según los requisitos sea viable inscribirla, así como a sus hijos.
DUODÉCIMO. De manera inmediata se realicen las acciones interinstitucionales correspondientes a fin de que los hijos de la peticionaria puedan continuar sus estudios en instituciones públicas del Gobierno del Distrito Federal, apoyándolos para terminar una carrera técnica o universitaria, según sea su plan de desarrollo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ingreso a las instituciones correspondientes.
CASO C, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/CUAUH/10/D7934
DÉCIMO TERCERO. En un plazo que no exceda de 15 días contados a partir de la aceptación de la Recomendación, reconozca como representantes del inmueble de República del Salvador 186, a las personas señaladas en sobre cerrado.
DÉCIMO CUARTO.De acuerdo con los habitantes del inmueble a los cuales se les reconocerá la representación se acuerden las modalidades en las que se llevará a cabo el proyecto de vivienda.
CASO D, EXPEDIENTE CDHUP/III/122/CUAUH/11/D1707
DÉCIMO QUINTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a los agraviados, identificados en sobre cerrado, [13 agraviados y agraviadas] con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos] a cada uno.
DÉCIMO SEXTO. De manera inmediata se le reconozca a la peticionaria y a los agraviados en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio de la calle de Magnolias o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio.
DECIMO SÉPTIMO. De manera inmediata en tanto se les otorgue un crédito de vivienda a las víctimas señaladas y se les asigne una vivienda, se someta a consideración del Consejo el otorgar un apoyo para renta; dicho apoyo será retroactivo al 15 de marzo de 2011, fecha en que fueron desalojados de su vivienda y en que les fueron afectados sus derechos humanos.
DÉCIMO OCTAVO. En un plazo que no exceda de 5 días naturales contados a partir de la aceptación del punto decimoséptimo de la Recomendación, presente a los agraviados el inventario de los bienes que con motivo del desalojo forzoso del que fueron víctimas se encuentran en las bodegas del Instituto y en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación repare a las víctimas los objetos que hayan sufrido algún daño o deterioro.
CASOS E Y L, EXPEDIENTES CDHDF/III/122/CUAUH/11/D1865 Y CDHDF/III/122/CUAUH/12/D4003
DÉCIMO NOVENO. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación se determine la suspensión temporal del proyecto de vivienda hasta que se revise el padrón de beneficiarios del predio de Sonora número 9 y se cumpla el punto Recomendatorio vigésimo segundo.
VIGÉSIMO. De manera inmediata se les incluya como beneficiarios de una vivienda a los diez ocupantes originales cuyos nombres se precisan en el sobre cerrado anexo a esta Recomendación.
VIGÉSIMO PRIMERO. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación, a la agraviada denominada como «agraviada H» en el cuerpo de la Recomendación y cuyo nombre se precisa en sobre cerrado, se le reconozca como demanda desdoblada del predio de Sonora número 9, de no ser posible, conforme a las Reglas de Operación del INVI o bien con el acuerdo del Consejo del INVI, se le incluya en el padrón de beneficiarios de un predio cercano a la zona y de similares condiciones.
VIGÉSIMO SEGUNDO. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, solicite a las dependencias correspondientes un dictamen de factibilidad vial en el que se acredite que no son necesarios los espacios de estacionamiento derivado del cambio de proyecto. Adicional a lo anterior, ofrezca una opción de estacionamiento para las familias que habitarán el predio.
VIGÉSIMO TERCERO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación aclare la situación de la solicitud de expropiación que se encuentra duplicada y sin fecha ni sello de recibido; asimismo, de vista a la Contraloría General debido a las irregularidades en la información proporcionada a esta Comisión.
VIGÉSIMO CUARTO. Se abstenga de realizar actos de desalojo forzoso en el predio materia de la queja. Por lo que deberá de hacer labores de consulta [tomando en consideración los estándares ya expuestos en el cuerpo de esta Recomendación] entre los habitantes del inmueble.
VIGÉSIMO QUINTO. En tanto se solucione la problemática de los ocupantes originales del inmueble se someta al Consejo del Instituto el otorgar a los agraviados en el caso L [expediente de queja CDHDF/III/122/CUAUH/12/D4003] un apoyo para rentas, retroactivo a la fecha en la que abandonaron la vivienda que habitaban.
CASO F, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/IZTAC/11/D4156
VIGÉSIMOSEXTO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación se de vista a la Contraloría General y se interponga una denuncia de hechos ante la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos por el incorrecto actuar del apoderado legal del INVI quien no compareció a ratificar su querella, asimismo no se inconformó de la determinación del no ejercicio de la acción penal.
VIGESIMOSÉPTIMO. De manera inmediata se haga entrega a la peticionaria de un departamento en el desarrollo de la calle de Boston 126; de no ser posible, de manera inmediata se le asigne a la peticionaria una vivienda en una zona de iguales características, apta por sus condiciones de vulnerabilidad, por ser adulta mayor al igual que su madre.
VIGÉSIMOCTAVO. Someta a consideración del Consejo del Instituto la condonación del crédito a fin de que la peticionaria obtenga su vivienda de manera gratuita.
CASO G, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4931
VIGÉSIMO NOVENO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $150,000 [ciento cincuenta mil pesos] por la pérdida de sus pertenencias y herramientas de trabajo.
TRIGÉSIMO. De manera inmediata se le reconozca al agraviado en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio del que fue desalojado o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio.
TRIGÉSIMO PRIMERO. De manera inmediata en tanto se le otorgue un crédito de vivienda al agraviado y se le asigne una vivienda, se someta al Consejo del Instituto el conceder un apoyo para renta por la vulneración a sus derechos humanos.
CASO H, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/CUAUH/11/D5420
TRIGÉSIMO SEGUNDO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice cada una de las 32 familias con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos] por la pérdida de sus pertenencias y herramientas de trabajo.
TRIGÉSIMO TERCERO. De manera inmediata, por la afectación a los derechos humanos de las 32 familias que habitaban el predio de Guerrero 110, colonia Buenavista, se someta al Consejo Directivo el otorgar un apoyo para rentas a cada una de las familias afectadas derivado de la vulneración a sus derechos humanos.
TRIGÉSIMO CUARTO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se consulte con las familias afectadas por el desalojo la viabilidad de desarrollar un proyecto de vivienda en el inmueble señalado en el que se otorguen créditos a cada una de las familias, facilitando la información necesaria y los trámites a seguir.
CASO I, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/AZCAP/11/D5846
TRIGÉSIMO QUINTO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación se de vista a la Contraloría General a fin de que investigue la probable responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos que sin fundamento alguno modificaron el proyecto de construcción. Asimismo, que se requiera la investigación por la probable corrupción en la asignación de viviendas.
TRIGÉSIMO SEXTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación se reembolse la parte proporcional por las construcciones de las 17 viviendas extras que se contemplan en el proyecto.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se dé preferencia a los compradores originales del predio para la utilización de los cajones de estacionamiento, así como para la asignación de viviendas de mayor tamaño.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Se asigne vivienda a las 13 personas, compradores originales, a las que no se les ha asignado. La asignación deberá corresponder a su situación física y se deberá privilegiar que a las y los adultos mayores y personas con discapacidad se les de una vivienda en la planta baja.
TRIGÉSIMO NOVENO. Funde y motive cómo fueron asignadas las viviendas a los habitantes que forman parte del padrón de beneficiarios originales del proyecto.
CASO J, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5830
CUADRAGÉSIMO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. De manera inmediata se le reconozca al agraviado en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio del que fue desalojado o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. De manera inmediata en tanto se le otorgue un crédito de vivienda al agraviado y se le asigne una vivienda, se someta al Consejo del Instituto el otorgar al agraviado en sus derechos humanos un apoyo para renta.
CASO K, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/CUAUH/12/D2571
CUADRAGÉSIMO TERCERO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada identificada en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
CUADRAGÉSIMO CUARTO. De manera inmediata se le reconozca a la agraviada en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio del que fue desalojado o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. De manera inmediata en tanto se le otorgue un crédito de vivienda a la víctima y se le asigne una vivienda, de manera inmediata se someta al Consejo del Instituto el que se le conceda un apoyo para renta por la afectación a sus derechos humanos.
CASO M, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/CUAUH/12/0086
CUADRAGÉSIMO SEXTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada identificada en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. De manera inmediata y por la violación a sus derechos humanos someta al Consejo Directivo del Instituto el otorgar a la agraviada la condonación de su crédito y se le reubique de manera inmediata en un proyecto de vivienda de iguales o mejores características al del inmueble ubicado en Manuel González número 115, Colonia Exhipódromo de Peralvillo.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Mientras se concreta la reubicación de la peticionaria, de manera inmediata se someta a consideración del Consejo Directivo la necesidad de otorgarle apoyo para rentas debido a la vulneración a sus derechos humanos.
CASO N, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/BJ/09/D7071
CUADRAGÉSIMO NOVENO. De manera inmediata y por la violación a sus derechos humanos someta al Consejo Directivo del Instituto la posibilidad de otorgar a la víctima la condonación de su crédito y se le reubique de manera inmediata en un proyecto de vivienda de iguales o mejores características al del inmueble ubicado en Leonardo Da Vinci no. 138, antes Van Dick no. 73.
QUINCUAGÉSIMO. Mientras se concreta la reubicación del peticionario, de manera inmediata se someta a consideración del Consejo Directivo la necesidad de otorgarle apoyo para rentas por la afectación a sus derechos humanos.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se de vista a la Contraloría General por las irregularidades en que pudieran haber incurrido los servidores públicos del Instituto por la falta de motivación y fundamentación de los actos que se refieren en esta Recomendación; asimismo, por la falta de respuesta a esta Comisión.
CASO P, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/GAM/10/D8465
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada identificada en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. De manera inmediata y por la violación a sus derechos humanos someta al Consejo Directivo del Instituto la posibilidad de otorgar a la agraviada la condonación de su crédito y se le reubique de manera inmediata en un proyecto de vivienda de iguales o mejores características al del inmueble ubicado en José Joaquín Herrera no. 104, colonia Martín Cabrera.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Mientras se concreta la reubicación de la peticionaria, de manera inmediata se someta a consideración del Consejo Directivo la necesidad de otorgarle apoyo para rentas retroactivas al 12 de noviembre de 2012, fecha en que fue desalojada de su vivienda.
CASO Q, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/CUAUH/11/D3299 Y SU ACUMULADO CDHDF/III/122/IZTAC/11/D5455
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. En un plazo que no exceda de dos meses a partir de la aceptación de la Recomendación incorpore en un proyecto de vivienda a cada uno de los afectados por la cancelación del proyecto a su favor.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. De manera inmediata, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgar apoyo de rentas a cada uno de los afectados por la vulneración a sus derechos humanos.
CASO R, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/GAM/12/D2760
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. De manera inmediata al peticionario se haga entrega del inmueble ubicado calle Malitzin número 145, colonia Aragón, Delegación Gustavo A. Madero o bien, de manera inmediata se ofrezca una opción de vivienda con las mismas o mejores características que el inmueble anterior. Cabe mencionar que el trabajo del peticionario, así como el de su hijo, se encuentra en la delegación Coyoacán por lo que para ellos sería una opción viable un departamento en esa zona.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Mientras se formaliza la entrega de una vivienda al agraviado, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgar apoyo de rentas al peticionario, retroactivo al día en que tenía derecho a habitar la vivienda.
CASO S, EXPEDIENTE CDHDF/III/122/CUAUH/12/D1928
SEXAGÉSIMO. De manera inmediata reconozca el derecho de las 4 familias agraviadas a habitar el predio ubicado en la Calle Sabino no. 178, colonia Santa María la Ribera. En particular se tomen en cuenta las necesidades de dos de los agraviados que son personas con discapacidad para que se les otorgue una vivienda en planta baja.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. Mientras se concreta la asignación de vivienda a los agraviados, someta al Consejo Directivo del Instituto la necesidad de que se otorguen apoyos para renta, retroactivos al día en que tenían derecho a habitar el inmueble.
CASO T, EXPEDIENTE CDHUN/III/122/GAM/10/D6615
SEXAGÉSIMO SEGUNDO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a los dos agraviados identificados en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
SEXAGÉSIMO TERCERO. De manera inmediata se haga entrega de una acción de vivienda a los peticionarios en el inmueble ubicado en la calle Mariano Salas No.54, colonia Martín Carrera o bien, de manera inmediata se ofrezca una opción de vivienda con las mismas o mejores características que el inmueble anterior.
SEXAGÉSIMO CUARTO. Mientras se formaliza la entrega de una vivienda a los agraviados, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgarles apoyo de rentas, retroactivo al día en que tenían derecho a habitar las viviendas.
CASO U, EXPEDIENTE CDHDF/III/121/CUAUH/12/D5149
SEXAGÉSIMO QUINTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos].
SEXAGÉSIMO SEXTO. De manera inmediata al peticionario se haga entrega del inmueble ubicado en la calle Dr. Liceaga no. 66 Departamento 203 o bien, de manera inmediata se ofrezca una opción de vivienda con las mismas o mejores características que el inmueble anterior.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Mientras se formaliza la entrega de una vivienda al agraviado, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgar apoyo de rentas al peticionario, retroactivo al día en que tenía derecho a habitar la vivienda. Lo anterior, para que en el plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación se comience a otorgar dicho apoyo.
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
SEXAGÉSIMO OCTAVO. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema de vivienda digna se modifiquen las Reglas de Operación del Instituto de manera que no limiten derechos fundamentales de las personas, y se ajusten a los más altos estándares en materia de derechos humanos.
SEXAGÉSIMO NOVENO. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de la aceptación de la Recomendación, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema de vivienda digna, se cree el procedimiento que para que facilite a los particulares a cumplir con determinadas obligaciones ante el Instituto para el otorgamiento de los créditos de vivienda y ayudas de renta. Privilegiando que este proceso se ajuste a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular con lo relacionado a los desalojos, procesos de consulta, plazos, notificaciones y procedimientos de defensa ante actos de autoridad que vulneren los derechos fundamentales.
SEPTUAGÉSIMO. Se abstenga de realizar desalojos que constituyan desalojos forzosos de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Se impartan cursos en materia de derechos humanos para servidores públicos de altos y medios mandos del Instituto, en los que se deberá de hacer énfasis en el derecho a la vivienda digna y la prohibición de desalojos forzosos.
AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. De vista al Órgano Interno de Control de la PGJDF a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que incurrieron en irregularidades en la integración de la averiguación previa por los hechos del caso B, [expediente de queja CDHUO/III/122/VC/09/D6010].
SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Realice un Estudio técnico jurídico de la averiguación previa que se inició con motivo de los hechos narrados en el caso J [expediente de queja CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5830] y que fue puesto en reserva el 28 de octubre de 2011.
AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Se impartan cursos en materia de derechos humanos para servidores públicos que participan en los eventos de lanzamientos y desalojos, en los que se deberá de hacer énfasis en la prohibición de desalojos forzosos, la detención arbitraria y el uso de la fuerza a fin de que eviten cometer actos violatorios de derechos humanos en contra de las víctimas de desalojo forzoso.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Se inicie un procedimiento en el Órgano Interno de Control de la SSPDF a fin de que se investigue la detención arbitraria de la víctima a que se hace referencia en el caso D [expediente de queja CDHUP/III/122/CUAUH/11/D1707].
[1] Como se mencionó en el inicio de esta Recomendación, los nombres de los agraviados y las y los peticionarios son confidenciales.
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México