La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifiesta su preocupación por el Dictamen aprobado en las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados mediante el cual se aprueba la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, por constituir una medida que pretende «regular» no sólo el ejercicio del derecho a la libre manifestación, sino incluso otros derechos como el de libertad de expresión y el de petición y por constituirse como una regulación de carácter punitivo.
Las limitaciones que impone este dictamen al ejercicio de los derechos humanos en nuestra ciudad, constituye un riesgo para la consolidación del Estado democrático de Derecho, pues utiliza expresiones genéricas y ambiguas para restringir derechos de las personas que se manifiestan públicamente y deja abierto el margen de discrecionalidad de la propia autoridad, retomando conceptos prohibicionistas que no se ajustan a nuestra realidad social.
Incluso, éste dictamen pretende también regular los «contenidos» de las movilizaciones sociales, ya que establecen imperativos para regular las expresiones y contenidos que se podrán expresar en las movilizaciones sociales, imponiendo con ello una limitación para no presionar a las autoridades, cuando justo el objeto de una movilización social es la de llamar la atención de las autoridades para atender sus peticiones.
La parte más delicada de la propuesta que se está manejando, si es que se vota en el Pleno de la Cámara de Diputados, es que se trata de una acción legislativa de censura previa. Meterse en contenidos es censura previa y está prohibido en todos los estándares internacionales, no sólo en nuestro derecho interno.
Hay una tendencia en la iniciativa a limitar y a restringir derechos, no a armonizar los mismos. Incluso en el análisis de la estructura de la norma, se manejan algunas infracciones administrativas que podrán ser impuestas a partir de una denuncia abierta, es decir, que cualquier persona podrá denunciar bajo alguno de los supuestos que se contienen en la norma, lo que regresaría a nuestra sociedad a aquella de «las buenas conciencias», donde una persona que se sienta en un momento inconforme por las acciones de las manifestaciones, podrá iniciar la acción e invocar una sanción administrativa. Eso es completamente desproporcionado y subjetivo a la luz de los principios generales del derecho.
Preocupa sobremanera a la CDHDF la referencia a las buenas costumbres, como una limitación a las expresiones en las movilizaciones. Esta referencia data de 1917 en la anacrónica Ley de Imprenta. Las «buenas costumbres» son completamente subjetivas, hay que tener mucho cuidado porque esas expresiones dejan mucha discrecionalidad, lo menos que puede tener una autoridad en materia de derechos es discreción y aquí se está abriendo una muy grande.
Otra preocupación es la redacción del Artículo Sexto, que dice que en el ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión se tendrán limitaciones. Es inverosímil esta regulación, porque el pensamiento es un acto interno que no puede tener limitaciones o restricciones además de imponer una censura previa a las expresiones emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión. La Constitución y los instrumentos internacionales lo dicen claramente: «toda expresión tendrá responsabilidad posterior, no previa».
La iniciativa faculta a las autoridades a utilizar la fuerza y disolver una manifestación cuando algunas personas actúen de manera violenta. Esto vulnera la exigencia de proporcionalidad de las medidas tomadas por la autoridad, ya que una minoría que comete actos delictivos podría obligar a una disolución de una gran movilización, lo que violenta los derechos adquiridos en nuestra capital.
La CDHDF estará atenta al proceso legislativo que se le dé a esta iniciativa, y en su momento estará presentando estas valoraciones y consideraciones del derecho internacional y de los derechos humanos ante el Senado de la República, además de que estará analizando los alcances y limitaciones en términos de las competencias del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, donde el ámbito de espacio y de material en su aplicación atañe a las autoridades del Distrito Federal y a su ciudadanía.
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México