En el marco del Seminario permanente de actualización en jurisprudencia y justicia internacional, que realiza la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se analizó el caso Fiscal CPI vs. Mathieu Ngudjolo Chui, Situación en la República Democrática del Congo.
El Tercer Visitador de la CDHDF, José Antonio Guevara Bermúdez, destacó que esta sentencia reafirma el valor de la presunción de inocencia para la Corte Penal Internacional (CPI), constata la validez del estándar de prueba más allá de toda duda razonable para encontrar responsables por la Corte y para probar los elementos de los crímenes, además que consolida a la CPI como un Tribunal independiente.
Señaló que esta sentencia le da los lineamientos a la CPI sobre lo que tiene que hacer en particular al momento de recabar pruebas, en particular testimonios, y reafirma la obligación que tiene la Fiscalía de hacerse de todos los medios de prueba dirigidos a fincar la responsabilidad de los acusados o a encontrar pruebas que les excluyan de responsabilidad a los acusados.
Explicó que es la segunda sentencia de la Corte Penal Internacional que en esta ocasión disculpa de toda responsabilidad a un acusado. Es una sentencia de 215 páginas que describe el procedimiento que se llevó a cabo por la Fiscalía y después por la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) brevemente en la confirmación de cargos y luego la Sala de Juicio.
a sentencia analiza los elementos de prueba para determinar que no haya dudas razonables que impidan a la Corte fincarle responsabilidad a esta persona.
La sala, añadió, no pudo comprobar más allá de toda duda razonable que el Movimiento de Autodefensa se desarrolló en una estructura militar dotada de una cadena jerárquica definida en el sentido que presentó la Fiscalía en su acusación.
El acusado era enfermero y no se pudo comprobar el involucramiento de éste en el ataque de febrero de 2003 a la aldea de Bógoro.
Detalló que Mathieu, Coronel de las Fuerzas Armadas desde 2006, estaba acusado de haber cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad en la aldea de Bógoro.
Se le acusaba, junto con otros oficiales, de homicidio intencional, dirigir ataques contra la población civil que no participan en las hostilidades directamente, destrucción de bienes, reclutamiento de menores de 15 años para participar en las hostilidades, esclavitud y violación sexual, crímenes de lesa humanidad, asesinato, esclavitud sexual y violación sexual.
Abundó que el 6 de julio de 2007 la SCP emitió la orden de arresto contra el acusado, quien fue entregado por las autoridades de la República Democrática del Congo a la Corte el 6 de febrero de 2008. Compareció el 11 de febrero por primera vez ante el Tribunal. El de 25 noviembre de 2009 inició la presentación de pruebas, lo cual duró hasta noviembre de 2011, y se cerró el periodo de pruebas en febrero de 2012. La Corte recibió 54 testimonios, se autorizó la participación de 366 personas, 11 de ellas niños soldados.
Para la defensa del acusado, la Fiscalía no pudo probar que éste ocupaba una posición jerárquica en la estructura del Frente Nacionalista e Integracionista (FNI) antes del 6 de marzo de 2003, ni su relación con la milicia Bedu Ezekele. La Fiscalía no pudo probar que el acusado contribuyó al ataque contra Bógoro el 24 de febrero de 2003. La defensa criticó a la Fiscalía por lo selectivo de los testimonios y por no haber llamado a testificar al fundador del FNI y al jefe del agrupamiento Bedu Ezekele.
Pero la Sala no pudo concluir, más allá de toda duda razonable, que Mathieu era jefe de los combatientes Lendu que participaron en el ataque a Bógoro, por consiguiente tampoco se acreditó que cometió los crímenes.
La Corte reconoció, dijo, que en este caso las investigaciones son las primeras de la Fiscalía, que se llevó a cabo en una región altamente insegura, reconoce las dificultades de la Fiscalía para encontrar testimonios lo suficientemente precisos de los hechos, así también que declaren sin temor, la ausencia de infraestructura, de archivos o información pública disponible, así como elementos de prueba documental fiable y por consiguiente útil al conocimiento de la verdad.
El tribunal no contó con constataciones de hechos médico-legales decisivos para identificar a las víctimas, en ausencia de esas pruebas se recurrió a testimonios, así como informe de las investigaciones de la Misión de Naciones Unidas en aquel país o representantes de diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
Es decir, dijo, de acuerdo a la sentencia de la CPI, se consideraron como hechos probados el ataque a Bógoro, que hubo víctimas de violencia sexual y que hubo asesinatos y pillaje, pero nunca encontraron víctimas directas.
Los testimonios fueron imprecisos y contradictorios, además de que la Corte reconoció una posible colusión entre dos de ellos y le resta credibilidad a otros. Ninguno fue testimonio directo que permitieran incriminar al acusado y su responsabilidad de haber cometido los crímenes o haber participado como Comandante en el ataque a Bógoro.
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México