MEXICO D.F.: La CDHDF rechaza en todos su términos el cuestionamiento a su trabajo

La CDHDF rechaza en todos su términos el cuestionamiento a su trabajo mediante un discurso, engañoso, para justificar el uso de la mano dura, el endurecimiento de las penas y darle validez a declaraciones obtenidas bajo tortura. La agenda del Ombudsman capitalino tiene como objetivo unico la defensa y promocion de los Derechos Humanos. 

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) refrenda en todos sus términos la Recomendación 13/2002 sobre el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, quien fue inculpado en un proceso notoriamente viciado.

 

A partir de ahí, la CDHDF no ha variado su punto de vista, en el año 2002 recomendó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) reabrir una investigación para determinar si Martín del Campo fue torturado para inculparse, y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) tenga en cuenta la Recomendación de la Comisión en caso de que la víctima interpusiera el incidente de reconocimiento de inocencia.

El imputado fue detenido en forma arbitraria, no rindió una declaración libre y espontánea, fue mantenido incomunicado; la cadena de custodia no fue garantizada, entre otras violaciones procesales, que debieron provocar que se invalidara el proceso.

Adicionalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los años 2003 y 2009 concluyó que Martín del Campo fue sometido a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por policías judiciales de la ciudad de México, con el objeto de auto incriminarse sobre el homicidio de su hermana y su cuñado cometido la noche anterior y también concluyó que no se respetó el debido proceso (en particular el derecho a la presunción de inocencia, en virtud del valor otorgado por distintos magistrados a su supuesta confesión obtenida bajo tortura).

En el Amicus Curiae presentado por la CDHDF el 29 de agosto de 2011 en la Séptima Sala Penal del TSJDF en el incidente de reconocimiento de inocencia, esta institución se pronuncia en el sentido que el TSJDF tome en cuenta, al momento de resolver el incidente, tanto la reforma constitucional reciente y el Artículo 36 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. 

 

La CDHDF se solidariza con las hijas de la familia Zamudio Martín del Campo, y lamenta que las autoridades responsables no hayan efectuado las investigaciones adecuadas que permitieran el esclarecimiento pleno de lo sucedido. 

La CDHDF no acepta el discurso engañoso de que no atiende el derecho de las víctimas sino de los victimarios. El discurso de que las instituciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, sólo defienden a los delincuentes, es una argumentación maniquea que busca fortalecer la visión de quienes son partidarios de que la lucha contra la delincuencia justifica cualquier medio empleado incluso las violaciones a los derechos fundamentales.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados, sino que una vez demostradas las violaciones a los derechos fundamentales exige congruencia a las autoridades para que actúen conforme a las normas a las que están obligadas.

Este Organismo Público Autónomo reitera su amplio compromiso por los derechos de las víctimas, sean éstas víctimas del delito o del abuso del poder. La CDHDF externa su pleno convencimiento de que el derecho al debido proceso legal asiste tanto a probables responsables como a las víctimas del delito.

Las investigaciones deficientes o las que se encuentran basadas en mecanismos ilegales como en este caso, agreden los derechos de los acusados, pero igualmente los de las víctimas del delito, quienes tienen derecho al acceso a la verdad y a la justicia y a que los responsables sean investigados y sancionados conforme a derecho.



FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México