MÉXICO D.F.: La CDHDF manifiesta su preocupación por las modificaciones propuestas al Artículo 123, Fracción XIV del apartado B

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) manifestó su preocupación ante el Senado de la República por el Dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, en relación con la propuesta de adición a la fracción XIV, Apartado B, del Artículo 123, en la que se propone la adición de un párrafo:

Este párrafo señala que «Las relaciones entre los organismos constitucionales autónomos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados será determinado por la ley que lo rija».

De ser aprobado el texto en la reforma política, se abre la posibilidad de que se liquide automáticamente un sinnúmero de contratos colectivos que se encuentran vigentes y, en general, firmados por representaciones, al momento en que por vía legal se les pase del Apartado A, en que ahora se encuentran, al Apartado B del Artículo 123 constitucional.

El motivo de la preocupación radica en el impacto laboral, social, económico y político de la reforma, puesto que implica la eliminación de derechos laborales fundamentales relacionados con organismos públicos descentralizados, afectando un amplio sector de trabajadoras y trabajadores de esta ciudad con la consecuente afectación en empleos directos, indirectos y en la economía interna.

La dimensión de la afectación en los organismos públicos descentralizados federales asciende a aproximadamente 95, entre ellos la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Centros Nacionales de Investigación, Institutos de salud, etcétera, siete Organismos Autónomos, y la Procuraduría General de la República (PGR) al convertirse en Fiscalía. Por su parte, en el Gobierno del Distrito Federal son alrededor de 34 descentralizados.

Entre las observaciones formuladas al Estado mexicano por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha señalado que el corporativismo sindical afecta la democracia, pues las organizaciones son un primer escalón social y de justicia social al ser responsables de los equilibrios económicos a través de la negociación colectiva; lo cual se perjudica si las relaciones laborales de los organismos descentralizados se pasan al Apartado B del Artículo 123.

De esta forma, la reforma sería contraria al Artículo 1° constitucional en relación a la normatividad de la OIT, como los Convenios 87 y 98, ambos de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y el Programa de Trabajo Decente y sus correlativos Convenios 154 y 151; además del propio Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Finalmente, es necesario subrayar que además es posible que se dé un trato desigual entre los organismos descentralizados de la Ciudad de México y los del resto del país, pues la inadecuada formulación del artículo transitorio sexto podría permitirlo; ya que mientras en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIV, se indica que estos organismos tendrán un régimen laboral «determinado por la ley que lo rija», en el artículo sexto transitorio se indica que «las entidades paraestatales de la Administración Pública local» «se sujetarán al régimen que establece el Apartado B del Artículo 123 de esta Constitución».

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se pronuncia porque en el proceso seguido ante el Congreso de la Unión, se realice un análisis de la propuesta de adición del último párrafo de la fracción XIV, Apartado B, del Artículo 123, conforme a las obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos laborales de las trabajadoras y los trabajadores que resultarían afectados con su adición, a fin de que se tomen las medidas apropiadas para salvaguardarlos.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México