MEXICO D.F.: La CDHDF emite la Recomendación 4/2013 a la SSP-DF por tortura sexual

El caso plantea la violación al derecho a una vida libre de violencia para las mujeres y en particular el grado de vulnerabilidad de las mismas frente al abuso policial. Recomienda a la SSP-DF implementar un sistema de registro de detenciones, así como de grabación audiovisual al interior de las patrullas.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) envió la Recomendación 4/2013 a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina por el caso de una mujer detenida arbitrariamente y torturada sexualmente por elementos policiacos.

La CDHDF recomendó a la SSP-DF reparar integralmente a la agraviada por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral; realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad en favor de la víctima y proporcionarle a ella y a su madre tratamiento psicológico como medidas de rehabilitación.

Así como implementar un sistema de registro de detención, así como de grabación visual y auditivo al interior de sus patrullas, que permita corroborar que las personas detenidas sean puestas a disposición de la autoridad competente y realizar los procedimientos de evaluación y control de confianza de todos y cada uno de sus policías, entre otros.

En marzo de 2011, esta Comisión inició una investigación de oficio por el caso de una joven de 19 años que fue detenida al momento en que inhalaba solventes en la vía pública. Los policías aprehensores, lejos de ponerla a disposición inmediata de las autoridades de justicia cívica, la trasladaron a un lote baldío en donde la agredieron sexualmente. La CDHDF acompañó el proceso de denuncia y búsqueda de justicia de la agraviada. Al día de hoy existe orden de captura en contra de los dos elementos policiales responsables de los hechos delictivos y violatorios de derechos humanos.

En la investigación, esta Comisión acreditó que a la víctima se le violaron sus derechos a la libertad y seguridad personal; así como a la integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad y a una vida libre de violencia.

La CDHDF expresa su preocupación por los avances insuficientes que se han dado en la democratización de los cuerpos policíacos.

Si bien reconoce los esfuerzos por modernizar al sistema penal, aún subsisten deficiencias que permiten que personas que cometen violaciones graves a derechos humanos se encuentren dentro de una corporación policiaca.

Tal situación ha sido ya reconocida en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal en la línea de acción 352 en donde se establece la necesidad de «realizar una reforma policial sustentada en la promoción y protección de los derechos humanos».

La CDHDF destaca como un problema sistémico en los cuerpos de seguridad la falta de mecanismos que garanticen que los elementos que ingresen y permanezcan en la corporación cumplan con los estándares de una policía democrática.

Además, en la investigación se acreditó que no existen mecanismos para supervisar el trabajo diario que los policías realizan.

La Comisión recuerda que en 2011 emitió las Recomendaciones 10, 11 y 12, en las que destacó la necesidad de agilizar la modernización policial a estándares democráticos, ante la ausencia de controles de los agentes de la policía, situación que a la fecha no ha ocurrido.

La consecuencia de ello son casos como la presente Recomendación y el constante riesgo de las y los habitantes del Distrito Federal de que sean víctimas de este tipo de violaciones.

La CDHDF concluye que mientras no se modernicen los cuerpos de policía y se armonicen con los estándares de una policía democrática, no serán efectivos para garantizar la seguridad de las y los capitalinos.

Especial énfasis, reviste la vulnerabilidad de las mujeres frente a los actos de abuso policial. En el presente caso la CDHDF encontró que se vulneró el derecho a la integridad física en virtud de que la joven fue sometida a tormentos físicos y psicológicos sexuales que son reputados como tortura.

Por todo lo anterior, la CDHDF recomienda a la SSP del Distrito Federal:

PRIMERO: Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la agraviada por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en la presente Recomendación.

SEGUNDO: En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la agraviada, mismo que deberá ser acordado con la misma y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

TERCERO: En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realicen las gestiones pertinentes, incluidos los gastos que sean necesarios, para que la joven agraviada ingrese y permanezca en un programa de rehabilitación dirigido a personas con una condición de adicción, en una institución privada y adecuada a sus necesidades, hasta el momento en que supere su condición de adicción.

En el mismo plazo, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y con el apoyo de organizaciones privadas o de la sociedad civil, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionar a la agraviada y a su madre el tratamiento psicológico especializado que éstas requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico producto de las violaciones analizadas en este documento.

CUARTO: En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, aprobado por el Consejo Técnico de Formación Policial, que cuente con el Visto Bueno de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, dirigido a los agentes de la policía, principalmente a aquellos que tienen contacto directo con la ciudadanía en donde incluyan al menos (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos (ii) marco normativo nacional e internacional referente al Derecho a la Igualdad y no Discriminación, Violencia Contra la Mujer, (iii) el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas (iv) el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas y (v) la prohibición de cometer actos de tortura. En implementación del modelo de capacitación, y a efectos de darle cumplimiento a este punto recomendatorio, la Dirección del Servicio Público en Derechos Humanos de la CDHDF, debe presenciar y aprobar la impartición de los contenidos temáticos.

Además del modelo de capacitación, se debe diseñar e implementar un mecanismo de evaluación y seguimiento de los resultados de las capacitaciones impartidas.

QUINTO: En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación difunda por escrito en un lenguaje sencillo y claro los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación a todo el personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública que les permita distinguir cuando sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de detención arbitraria, tortura o bien tratos crueles inhumanos o degradantes y de violencia contra la mujer.

SEXTO: En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública con lo cual permita corroborar por un lado que las personas detenidas sean puestas a disposición de la autoridad competente y por el otro que se supervise que los elementos de la policía no cometan actos de tortura.

Este sistema de grabación deberá entre otras cosas (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los Policías designados a la patrullas (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones y iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso que se denuncie penal o administrativamente a policías.

SÉPTIMO: En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, implementar un sistema de registro de las detenciones que incluya los siguientes parámetros: (i) en todos los casos en que se realice una detención, de manera inmediata se debe comunicar a la jefatura de policía sobre la detención, indicando en ese momento si se hizo o no uso de la fuerza, las condiciones físicas en que se encontraba la persona detenida, especificando si estaba bajo el efecto de alguna sustancia farmacológica o alcohol, el nombre, sexo y edad de la persona detenida y los nombres y números de placa de los policías que intervinieron en la detención. En caso de que este procedimiento no se cumpla, debe iniciarse de manera inmediata un procedimiento administrativo y la imposición de la sanción pecuniaria que conforme a derecho corresponda; (ii) el sistema de registro de personas detenidas, debe ser cotejado de manera permanente con las personas que son puestas a disposición en las agencias del ministerio público, justicia cívica y con las denuncias interpuestas por particulares en la Fiscalía contra servidores públicos, para verificar el cumplimiento del registro por parte de los policías.

Lo anterior conforme al cumplimiento de las líneas de acción 339 y 340 del Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal.

OCTAVO: En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realicen los procedimientos de evaluación y control de confianza en los términos establecidos en la ley, de todos y cada uno de los policías de la Secretaria de Seguridad Publica. Principalmente de aquellos que tienen un contacto con la ciudadanía.

Para ello, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y con el apoyo de instituciones u organizaciones expertas en el tema, debe revisar los mecanismos de control de confianza asegurando que en los mismos se incluya un sistema de aplicación de pruebas, entrevistas y estudios sicológicos (como son perfiles de personalidad, interpretación de las técnicas proyectivas, perfiles criminológicos y entrevistas clínicas entre otros) para todas aquellas personas que ingresen a esa Secretaría y que se desempeñen como policías preventivos, auxiliares o bancarios, con el fin de establecer un perfil de personalidad y evitar que aquellas personas que tengan una potencial personalidad antisocial o sean generadores de violencia, ingresen al cuerpo de policía.

Esas pruebas y los resultados deben monitorearse anualmente, para constatar que sicológicamente quienes se desempeñan como policías, siguen aptos para realizar actividades de patrullaje y aquellas típicas de la seguridad pública.

NOVENO: En un plazo no mayor a un año a partir de que se acepte la presente Recomendación, se dé cumplimiento con la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México