MÉXICO D.F.: Exhibición ante medios de comunicación a personas detenidas y a víctimas del delito

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 3/2012, dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), en la que le solicita eliminar la práctica generalizada de exhibir públicamente ante los medios de comunicación a las personas privadas de libertad que estén bajo su disposición.

En conferencia de prensa, en la que estuvieron presentes tres de las 50 personas agraviadas por distintos casos a que hace referencia la Recomendación, el Presidente de la CDHDF, Luis González Placencia, refirió que tal exhibición es violatoria del derecho a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa adecuada, a los derechos de igualdad ante la ley y los tribunales, el derecho a la honra, la reputación, a la vida privada y a la intimidad, además de que constituye como un trato cruel, inhumano y degradante.

El Ombudsman capitalino subrayó que al igual que la media filiación, el domicilio y números de seguridad social o de tarjetas de crédito, por mencionar algunos, la imagen es también un dato personal y, como tal, se debe pedir consentimiento a sus poseedores antes de hacer uso de ella, pues lo contrario puede tener consecuencias irreversibles.

En su intervención, el Primer Visitador General de la CDHDF, Mario Patrón Sánchez, subrayó la necesidad de eliminar la política de comunicación social de la Procuraduría capitalina, basada en la exhibición de las personas inculpadas y señaló que en ninguno de los casos esa institución ha logrado comprobar la sistematización de esa práctica en virtud de un bien mayor para la procuración de justicia.

Dijo que ya el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal prevé otros mecanismos para la divulgación de prácticas y modos delictivos, a través de los cuales se pueden geo-referenciar a quienes cometen ilícitos, con el fin de facilitar que las víctimas los ubiquen e identifiquen.

Descartó definitivamente que la exhibición tenga una función social; antes, al contrario, dijo, viola el debido proceso que protege los derechos de los inculpados y también los de las víctimas de algún delito, contrario al resultado que se logra con un juicio paralelo en medios de comunicación o de las redes sociales.

En todos los casos referidos, agregó Patrón Sánchez, el juicio mediático paralelo generó consecuencias familiares, sociales y profesionales para las y los agraviados, tales como la estigmatización social de sus personas y las de sus familiares, ya que sus vecinos y conocidos los perciben como delincuentes.

Algunas de las personas agraviadas han experimentado la suspensión de sus hijos en las escuelas, tras ser considerados como hijos de delincuentes; pérdida de empleo o dificultad para encontrarlo, al aparecer como responsables de delitos en páginas de Internet; negación como sujetos de crédito; incertidumbre y dudas sobre su probidad en su círculo laboral y/o familiar, así como riesgos a su seguridad por la publicación de sus datos personales.

Marisol del Razo Celis y su esposo Marciano Gallegos Méndez, así como Aldo Christofer Granada González, ofrecieron su testimonios como víctimas de violación a sus derechos humanos, y coincidieron en señalar que lo hicieron con su pleno consentimiento y como una forma de superar los daños causados por la PGJDF, de la que esperan un reconocimiento pleno de su inocencia y sobre los agravios, producto de inculpación, la estigmatización e incluso la privación de su libertad por más de dos años en un reclusorio.

La Recomendación 3/2012 es resultado de la investigación de 29 casos acumulados en los que resultan agraviadas 50 personas, 42 de las cuales fueron exhibidos aún en calidad de probables responsables; 21 de ellas ya fueron liberadas por el Poder Judicial, toda vez que se acreditó que la Procuraduría capitalina los exhibió sin contar siquiera con pruebas para acreditar su acusación.

De las 42 personas que fueron exhibidas, 11 continúan sometidas a proceso judicial y sólo 10 han sido condenadas; a 24 de ellas se le arraigó después de ser presentadas ante medios, ya que la PGJDF no contaba con los elementos de prueba suficientes para acusarlas.

Las otras ocho personas agraviadas fueron exhibidas, pese a su condición como víctimas del delito, por lo que la exhibición no es exclusiva de probables responsables.

Con base en su investigación, la CDHDF recomienda:

AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DISTRITO FEDERAL

PRIMERO.De manera inmediata elimine la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación a personas privadas de libertad que estén bajo su disposición, y se proteja en términos de los ordenamientos legales en la materia de información concerniente a la vida privada e íntima de las personas, así como la información contenida en los expedientes de averiguación previa en etapa de investigación.

En consecuencia, la Procuraduría debe dejar sin vigencia el Acuerdo A/004/2005 Procurador General Justicia Distrito Federal, por el que se emiten los lineamientos en relación con los probables responsables que son presentados ante los medios de comunicación, en razón de tratarse de una práctica administrativa ilegal y arbitraria.

SEGUNDO. En términos del apartado VI.1 de este instrumento Recomendatorio, en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se genere una política pública de comunicación social que no vulnere los derechos humanos de personas víctimas y ofendidas del delito y probables responsables, que garantice la transparencia y rendición de cuentas en la procuración de justicia y, a su vez, aliente la participación y denuncia ciudadana en materia de prevención y denuncia de la violencia y el delito.

El diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de esa política pública deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema.

TERCERO. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Procurador emita una disculpa pública a las personas agraviadas y a sus familiares, por las consecuencias que les ha provocado la violación a los derechos humanos. En ese acto se deberá aclarar su situación jurídica real, así como desmentir las acusaciones que se formularon públicamente en los actos de exhibición. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo.

CUARTO. En atención al contenido del derecho de rectificación, en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, vía derecho de rectificación por los mismos medios, intensidad y cobertura ante los medios de comunicación y la opinión pública, se rectifique la información que se hizo pública en los actos de exhibición, asumir sus errores y aclarar la situación jurídica real de las y los agraviados. En atención a las características técnicas del Internet, la propagación de la rectificación deberá hacerse con la mayor cobertura a fin de aminorar en la medida de lo posible la información agraviante que aún circula en la red.

Así también, deberá aclarar y cancelar toda la información que obre en sus archivos y que esté relacionada con los asuntos penales en que se involucró a las y los agraviados, de conformidad con su situación jurídica real y las determinaciones judiciales que en el caso se han emitido y que han caudado ejecutoria.

QUINTO. En un plazo no mayor de 2 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repara integralmente a las y los agraviados por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en el apartado VII de la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la obstaculización del proyecto de vida particularmente por tratarse de personas jóvenes y adultas con múltiples oportunidades de desarrollo.

En este concepto se deberá crear un programa de empleo o integración de las y los agraviados a la vida laboral o profesional en términos de lo establecido en el apartado VII.3 de esta Recomendación.

Para cualquier solicitud de entrevistas o información relacionada sobre este tema puede contactarnos en el teléfonos: 52 29 56 00, extensiones 2005, 2006, 2007, 2009 y 2010 de la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos.


FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México