MÉXICO D.F.: Derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera que, en la reciente discusión que tiene lugar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de las reformas legales que posibilitan la interrupción del embarazo en las entidades federativas, deben prevalecer las directrices del Estado laico y la vigencia de los estándares internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres.

 


El pasado 23 de octubre de 2008, el Congreso de Baja California aprobó una reforma al Artículo 7° de la Constitución Política de su estado, tutelando el derecho a la vida desde el momento de la concepción para establecer que a partir de ese momento se reconocerá al concebido como nacido para todos los efectos legales correspondientes. Dicha reforma contraviene diversas obligaciones en materia de derechos humanos y coloca en entredicho el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres. Derivado de ello, se interpuso la Acción de Inconstitucionalidad 11/2009.


Tras la reforma constitucional federal en materia de derechos humanos, la SCJN ahora se ve obligada a realizar un análisis de constitucionalidad y convencionalidad más exhaustivo, resultando que la modificación de la Constitución de Baja California contraria lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente el contenido del Artículo 1° que estableció los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos como parte de la Constitución, indicando que éstos se deben interpretar conforme la protección más amplia para las personas, en este caso, a las mujeres.


El debate de inconstitucionalidad debiera abordar múltiples aspectos, siendo tan sólo algunos, si la determinación de la protección desde el momento de la concepción convierte al derecho a la vida en absoluto, si implicará materialmente una prohibición general del aborto al confrontarse con la legislación penal estatal y la forma en que colectivamente afectará los derechos a la vida, a la salud, sexuales y reproductivos de las mujeres en Baja California.


En ese sentido, la SCJN enfrenta un gran desafío de cara al propio estándar nacional que ella estableció al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas 146/2007 y 147/2007, en relación con la despenalización de ciertas hipótesis de aborto en el Distrito Federal, cuya discusión sobre el conflicto entre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, a la salud y al proyecto de vida de la mujer, frente al producto de la concepción, hizo prevalecer tácitamente el interés de ella.


Aunado a ello, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya ha considerado como violatorio de los derechos humanos de las mujeres que los Estados no consideren excepciones a la protección de la vida y en particular en circunstancias como la violación, el riesgo para la vida de la mujer, la interrupción accidental del embarazo, el riesgo para la salud de la mujer, resultado de una inseminación artificial no consentida o por malformaciones congénitas o genéticas graves del producto. De considerarse que la reforma constitucional en Baja California implica una prohibición absoluta del aborto, no puede eludirse que sea considerado como violatorio de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura.


La CDHDF observa que la Convención Americana de Derechos Humanos no obliga a los Estados a reconocer el derecho a la vida a partir del momento de la concepción, por consiguiente es lamentable que autoridades federales pretendan confundir a la opinión pública al solicitar el retiro de la declaración interpretativa que interpuso México al Artículo 4° de dicha Convención.


Es de importancia trascendental que la SCJN ejerza un control de convencionalidad, e igualmente tenga en consideración los criterios que en esta materia se han generado en el marco de la solución amistosa firmada por el Estado mexicano en el caso Paulina Ramírez Jacinto, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que con motivo del actuar de las autoridades del estado de Baja California no se le permitió acceder al término de un embarazo no deseado (Informe No. 21/07. Petición 161-02. Solución Amistosa Paulina del Carmen Ramírez Jacinto vs. México, 9 de marzo de 2007).


Considerando dicho precedente y el contenido de la reforma constitucional de Baja California, para la CDHDF es prioritario garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres, pues es necesario reconocer que aún no es una realidad el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad, sin discriminación y libre de patrones estereotipados, como llegan a serlo concepciones incompatibles con un Estado laico y democrático. Evitarlos ayudará a eliminar la continuidad de una violencia institucionalizada en contra de las mujeres y su libre decisión sobre su propio cuerpo.



FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México