MÉXICO D.F.: CDHDF emite la Recomendación 8/2013 a la PGJDF y a la SSP por la ejecución arbitraria de siete personas

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recomendó a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) y a la Secretaría de Seguridad Pública local (SSP-DF) por la ejecución arbitraria de siete personas a manos de agentes policiales de ambas dependencias.

Emitió la Recomendación 8/2013 ante la falta de mecanismos de seguimiento y supervisión en las citadas instituciones que propician la muerte de civiles, violentado el derecho a la vida y de acceso a la justicia.

La CDHDF recomendó a la SSP modificar en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza el concepto de razonabilidad al usar la fuerza y las armas, así como la proporcionalidad, difundirlo y capacite a sus elementos sobre éste; a la PGJDF difundir y capacitar a los Policías de Investigación en torno al Manual Operativo que regula su actuación.

Y exhortó a las citadas dependencias a impulsar y ejecutar un sistema audiovisual permanente al interior de sus patrullas; diseñar un mecanismo que permita registrar y concentrar los reportes de la policía, y del uso y del resguardo de las armas; así como reparar el daño integralmente a las víctimas directas e indirectas.

Relatoría de hechos

Caso 1: El 12 de enero de 2013, aproximadamente entre la 01:00 y 02:00 horas, la persona agraviada 1, de 22 años, y su amigo, la persona agraviada 2, de 17 años, fueron detenidos sin motivo legal por el agente de la Policía de Investigación, Luis Guillermo Flores Capetillo, que tripulaba la patrulla 03094 de la PGJDF a las afueras del Bar Living, ubicado en avenida Bucareli, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc. Horas más tarde, fueron encontrados sin vida en la colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco.

Caso 2: El 18 de noviembre de 2012, en la calle de Ferrocarril de Cuernavaca, colonia Chimilli, Delegación Tlalpan, el policía auxiliar de la SSP-DF, José Ángel Serrano Romero, tripulante de la patrulla P-6745, sin motivo que lo justificara disparó su arma contra varias personas: un joven perdió la vida a causa de las lesiones que sufrió, y dos personas más resultaron heridas a causa de los disparos que recibieron en diversas partes del cuerpo.

Caso 3: El 29 de octubre de 2011, en una de las calles de la colonia Postal, Delegación Benito Juárez, una persona recibió dos impactos de bala por parte del policía preventivo de la SSP-DF- Humberto Barragán Rojas, placa 896906, tripulante de la patrulla P85-27. Minutos después el joven murió.

Caso 4: El 20 de julio de 2011, en la colonia Janitzio, Delegación Venustiano Carranza, elementos de la Policía Preventiva de la SSP-DF dispararon contra una persona que tripulaba una motocicleta, junto con otras personas, tras una persecución por parte de policías preventivos por diversas calles de las delegaciones Iztacalco y Venustiano Carranza. La persona agraviada murió.

Caso 5: El 26 de mayo de 2010, en la colonia Guadalupe Tepeyac, Delegación Gustavo A. Madero, el agente de la Policía de Investigación Víctor Manuel Rangel Cabrera, que ese día no se presentó a laborar, transitaba a bordo de su motocicleta; se impactó contra un taxi; el servidor público se dirigió al conductor, con quien discutió; sacó su arma de cargo, le disparó y lo mató.

Caso 6. Los hechos están asociados a que un joven, sin motivo alguno, recibió un impacto de bala por un agente de la Policía de Investigación. Con motivo de ello la persona agraviada murió. Los familiares de la víctima pidieron la reserva de los datos asociados al caso.

La CDHDF acreditó que las personas a quienes se privó de la vida fueron ejecutadas arbitrariamente, porque el uso de las armas de fuego no se consideró como una medida extrema y no se hizo lo posible por excluir su uso.

Además, no se utilizaron todos los medios no violentos posibles; los policías no actuaron en proporción a la situación que enfrentaban, ni redujeron al mínimo los daños y lesiones.

La CDHDF expresa su preocupación porque en los últimos años ha observado permanentemente violaciones a derechos humanos asociadas al uso desproporcionado de la fuerza, y afectación a la integridad personal, como tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes.

Ejemplo de lo anterior es que en 2009 emitió tres Recomendaciones asociadas al derecho a la vida; durante 2011, emitió cinco por tortura y en el 2012, tres sobre el mismo tema.

La CDHDF se opone a toda ejecución arbitraria que se lleve a cabo en agravio de cualquier persona, ya que su mensaje implica una de las violaciones más graves a los derechos humanos: el derecho a la vida.

De ahí la importancia que la SSP-DF y la PGJDF lleven a cabo acciones concretas para un nuevo modelo de policía, que establezca como eje central una visión de derechos humanos, para lo cual se requiere el fortalecimiento de capacitación y profesionalización de sus elementos.

Este Organismo se pronuncia porque debe visualizarse esta grave violación a los derechos humanos y adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo, para evitar su repetición.

Vale la pena precisar que esta Recomendación se emite, en el marco de la visita del Sr. Christof Heyns, Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, realizada a México.

Por lo anterior la CDHDF Recomienda a la:

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:

PRIMERO.- En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se modifique en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, recientemente emitido, el concepto de razonabilidad, al usar la fuerza y las armas, así como la proporcionalidad –que incluya la estricta necesidad y el propósito legítimo-, en los términos del presente documento.

SEGUNDO.- Una vez realizada la anterior modificación, en un plazo no mayor de tres meses, se publique el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

TERCERO.- Una vez realizada la publicación mencionada en el punto anterior, en un plazo que no exceda de seis meses, se elabore y ejecute un programa de difusión y capacitación para que los elementos de policía conozcan y apliquen el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de contribuir en la no repetición de las violaciones a derechos humanos.

CUARTO.- En un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se impulse y ejecute un sistema audiovisual permanente, al interior de sus patrullas, que permitan registrar las acciones tendientes de aseguramiento que lleve a cabo el personal de la SSPDF, en el desarrollo de sus detenciones, para que éstas sean conforme a los estándares internacionales en la materia, de forma específica con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad.

QUINTO.- En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo de evaluación al Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual permita identificar los espacios que deben fortalecerse, para garantizar que el uso de la fuerza, que incluya el uso de las armas como última opción y siempre bajo el principio de razonabilidad, sea acorde a los estándares internacionales.

SEXTO.- En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo que permita registrar y concentrar todos los reportes que deben realizar los elementos de la policía, de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Ley que regula el uso de la Fuerza, y que dispone que el informe deberá contener: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza […] IV. En caso de haber utilizado armas letales: a. Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego; b. Identificar el número de disparos; y c. Especificar las lesiones, las personas lesionadas y los daños materiales causados.

SEPTIMO.- En un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se inicien las investigaciones administrativas correspondientes, a través de la Dirección General de Inspección Policial, en los casos en los que no se haya iniciado, por los hechos de ejecución cometidos en agravio de las personas agraviadas señaladas en este instrumento recomendatorio.

Adicionalmente, esa Secretaría se coordine con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que le aporte a ésta, la información necesaria con la finalidad de que se integren las averiguaciones previas relacionadas y que, en su caso, continúen en investigación.

OCTAVO.- Durante los procedimientos que se inicien y tramiten, se lleven a cabo las acciones necesarias de vinculación con las personas agraviadas directas (en el caso de las personas sobrevivientes, señaladas en el caso B) y con las víctimas indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que están involucrados servidores públicos de esa Secretaría) sobre los avances y resultados de esas investigaciones.

NOVENO.- En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente a las víctimas directas (las personas sobrevivientes en el Caso B) y a las familiares indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que están involucrados servidores públicos de esa Secretaría), atendiendo a los criterios de reparación mencionados en este instrumento recomendatorio y considerando el contexto de cada persona agraviada.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

DÉCIMO.- En un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y ejecute un programa de difusión y capacitación para que los Policías de Investigación conozcan y apliquen el Manual Operativo que regula la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, con la finalidad de contribuir en la no repetición de las violaciones a derechos humanos.

UNDÉCIMO.- En un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se impulse y ejecute un sistema audiovisual permanente, al interior de sus patrullas, que permitan registrar las acciones tendientes de aseguramiento que lleve a cabo el personal de la PGJDF, en el desarrollo de sus detenciones, para que éstas sean conforme a los estándares internacionales en la materia, de forma específica con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad.

DUODÉCIMO.- En un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo de evaluación al Manual Operativo que regula la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, el cual permita identificar los espacios que deben fortalecerse, para garantizar que el uso de la fuerza y el de las armas como última opción y bajo los supuestos de razonabilidad sean acordes a los estándares internacionales.

Dicho mecanismo además, deberá considerar las acciones necesarias para determinar los criterios de registro y resguardo de las armas de los elementos de la Policía de Investigación, para que sean recibidas y resguardadas, cuando no estén en funciones.

DÉCIMO TERCERO.- En un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo que permita registrar y concentrar todos los reportes que deben realizar los Policías de Investigación, de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Ley que regula el uso de la Fuerza, y que dispone que el informe deberá contener: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza […] IV. En caso de haber utilizado armas letales: a. Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego; b. Identificar el número de disparos; y c. Especificar las lesiones, las personas lesionadas y los daños materiales causados.

DÉCIMO CUARTO.- En un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se inicie la investigación administrativa correspondiente, a través del Consejo de Honor y Justicia y el Órgano de Control Interno de la PGJDF, en el caso E de la presente Recomendación.

DÉCIMO QUINTO.- Durante los procedimientos que se inicien y tramiten, se lleven a cabo las acciones necesarias de vinculación con las víctimas indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que está involucrado personal de esa Procuraduría) sobre los avances y resultados de esas investigaciones.

DÉCIMO SEXTO.- En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente a las víctimas indirectas (familiares de todas las personas que perdieron la vida, en los casos en los que está involucrado personal de esa Procuraduría), atendiendo a los criterios de reparación mencionados en este instrumento recomendatorio y considerando el contexto de cada persona agraviada.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México