MÉXICO D.F: Caso de tortura en agravio de jóvenes

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 10/2011, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por casos de detenciones arbitrarias; actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, por parte de policías y agentes de ambas instituciones.


Las cinco personas agraviadas fueron violentadas en sus derechos a la integridad personal por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la libertad y seguridad personales por detención arbitraria y/o ilegal; y de acceso a la justicia, por omisión de investigar eficaz y oportunamente y por el retardo injustificado en la integración de la averiguación previa. Las detenciones arbitrarias y los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes fueron cometidos por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y por agentes de la entonces Policía Judicial, hoy Policía de Investigación, dependiente de la Procuraduría capitalina.

Este Organismo Defensor recibió e investigó las quejas correspondientes y acreditó que el peticionario/agraviado 1 y el agraviado 2 fueron golpeados por agentes de la SSP, luego de ser perseguidos y detenidos por la supuesta comisión de delitos. Asimismo, que Jesús Alberto Romo Aguilar fue golpeado luego de ser detenido en flagrancia por el delito de robo, pero la detención fue arbitraria, porque se realizó violando su integridad personal.

Víctor Herrera Govea fue golpeado por agentes de la SSP durante su participación en una marcha conmemorativa del 2 de octubre de 1968, y posteriormente detenido arbitrariamente y también lesionado por elementos de la entonces Policía Judicial. Sergio Josué Ledesma Pardo fue detenido ilegal y arbitrariamente por policías de la SSP, ya que no se acreditó flagrancia, ni se le detuvo en cumplimiento de una orden judicial y sí se desarrolló vulnerando su derecho a la integridad física, al ser golpeado y acusado de ser presuntamente cómplice del robo de un vehículo.

La CDHDF acreditó también que los agentes de la PGJDF omitieron investigar eficaz y oportunamente las lesiones cometidas por los policías de la SSP en agravio de Sergio Josué Ledesma Pardo y de Jesús Alberto Romo Aguilar, así como por elementos de la Policía Judicial, en el caso de Víctor Herrera Govea. Los casos fueron investigados en la PGJDF por el delito de abuso de autoridad y por el de lesiones, en el caso de Sergio Josué Ledesma Pardo, y no por el delito de tortura. Sólo en el caso de los agraviados 1 y 2 hubo una sentencia condenatoria en contra de dos elementos implicados de la SSP.

En los casos de Víctor Herrera Govea y de Sergio Josué Ledesma Pardo es notorio el retardo injustificado en la integración de la averiguación previa. En el caso de Jesús Alberto Romo Aguilar no se ejercitó la acción penal y no se señalaron responsables. Una vez agotadas sus diligencias, consistentes en la solicitud de medidas precautorias a las instituciones señaladas como responsables, entrevistas pormenorizadas, solicitudes de información, revisión de videograbaciones disponibles y toma de imágenes, consulta de averiguaciones previas y causas penales, y la práctica de informes y exámenes médicos, la CDHDF advierte una vez más que las violaciones a los derechos humanos motivo de la presente Recomendación son un lamentable ejemplo del menoscabo y el total irrespeto de los derechos a la libertad, la vida y la justicia de todas las personas frente al Estado.

La CDHDF ha emitido desde 1994 diversas Recomendaciones por casos de torturas y detenciones arbitrarias, algunas perpetradas por elementos de la SSPDF y otras de la PGJDF. La repetición de esas violaciones a los derechos humanos evidencia fallas estructurales al interior de esas instituciones, que no han sido debidamente corregidas y atendidas en el marco de sus obligaciones y de sus autoridades, necesariamente a reflejarse en un compromiso de cultura institucional en materia de derechos humanos, de acuerdo con los tratados internacionales.

En convicción de este Organismo, la carencia de una cultura respetuosa de los derechos humanos manda mensajes equívocos e inadmisibles, tanto a quienes integran las instituciones, como a las víctimas de las violaciones y a la sociedad entera. El mensaje para los funcionarios públicos de todos los niveles jerárquicos es que, al habituarse a la existencia de violaciones cometidas por ellos y/o por otros funcionarios de mayor o menor rango, se incrementa su nivel de “tolerancia” a las violaciones, además de generarse el mito de que sólo cuando la  violación sea “de gravedad” o la víctima pierda la vida, la conducta podría investigarse y, en su caso, ser sancionada.

El mensaje a las víctimas y a la sociedad entera es que cualquier persona puede ser víctima de las violaciones a sus derechos por parte de las mismas autoridades encargadas de protegerlos, bajo el riesgo de ser falsamente culpados por la comisión de un delito. El poder mal empleado que confiere autoridad a los agentes de seguridad pública y a los funcionarios de procuración de justicia transmite un mensaje de miedo, incertidumbre y desconfianza, en lugar de un mensaje de respeto, justicia y seguridad.

A pesar de los esfuerzos que la PGJDF y la SSPDF han procurado para  erradicar las detenciones arbitrarias y los actos de tortura cometidos por sus agentes, ya en atención a las Recomendaciones de la CDHDF y de ejecución de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF)- es necesario que adopten una verdadera cultura institucional de respeto a los derechos humanos. El concepto ‘cultura institucional’ refiere al conjunto de valores y principios que guían a una institución y que deben ser compartidos por todos sus integrantes, no siendo suficiente promulgar lineamientos políticos y el mandato legal que, en teoría dirigen las actuaciones de la SSPDF y la PGJDF.

Es fundamental que los titulares de ambas dependencias velen para que todo servidor público se identifique con esos lineamientos y mandatos y se vea a sí mismo como lo que es: alguien que sirve a la comunidad. En el contexto actual, la repetición de las violaciones, lo cual no debe ser la regla sino la excepción en las instituciones públicas. La política de cero tolerancia a la tortura surge de la falta de una verdadera cultura institucional respetuosa de los derechos humanos y de la propagación de una cultura que favorece la impunidad.

Hacer caso omiso a las observaciones y llamados que desde hace años realiza la CDHDF y, en general a las observaciones de otros organismos internacionales de protección a los derechos humanos, contribuye a la impunidad y se traduce en la mayor muestra de la inoperancia del Estado, del rompimiento del tejido social y desarticulación de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Son las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia las llamadas a combatir la impunidad y no a perpetuarla.

En razón de lo antedicho, la CDHDF recomienda:

Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal
Primero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Secretaría), con el fin de contribuir en la capacitación de las y los policías en materia de derechos humanos y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todo el personal de esa Secretaría que integra la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, de la cual la Policía Bancaria e Industrial forma parte.

Segundo. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria.

Tercero. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie las investigaciones correspondientes, ante la Dirección General de Inspección Policial de esa Secretaría, en contra de los policías Julián Escamilla Martínez y Erick Islas Arenas por los actos de tortura cometidos en agravio de Sergio Josué Ledesma Pardo y también en contra de Verónica López González, Tomás Hernández Martínez y Miguel Genaro Rojas Santillán, que fueron cómplices de los actos de tortura en contra del agraviado. En caso de que el resultado de esas investigaciones sea la responsabilidad de los policías mencionados, aplique las sanciones correspondientes. Los avances y resultados de esas investigaciones deberán hacerse del conocimiento, oportunamente, del peticionario y del agraviado.

Cuarto. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, denuncie ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a los policías Verónica López González, Tomás Hernández Martínez, Miguel Genaro Rojas Santillán, Julián Escamilla Martínez y Erick Islas Arenas, por la falsedad de sus declaraciones realizadas ante el Ministerio Público, con motivo de la averiguación previa FGAM/GAM-2/T1/01960/09-08 y posteriormente ante el juez, dentro de la causa penal 243/09 (véase el apartado V.1.2, Caso B, de la presente Recomendación).

Quinto. En un plazo no mayor de dos meses, contado  a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a Sergio Josué Ledesma Pardo por los conceptos de lucro cesante y daño moral, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación. En relación con el lucro cesante, la reparación debe tener en cuenta todos los días hábiles labores comprendidos desde el día siguiente en que fue detenido por los policías mencionados en el punto tercero recomendatorio, hasta el día en que salió en libertad. Respecto de la indemnización por el daño moral, se debe tener en cuenta el maltrato psicológico producido por los policías que lo detuvieron e inculparon y aquel producido a raíz de su estancia en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

Sexto. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie las investigaciones correspondientes ante la Dirección General de Inspección Policial de esa Secretaría, en contra de los policías José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez por los actos de tortura cometidos en agravio de Jesús Alberto Romo Aguilar. En caso de que el resultado de esas investigaciones sea la responsabilidad de los policías mencionados, aplique las sanciones correspondientes. Los avances y resultados de esas investigaciones deberán hacerse del conocimiento, oportunamente, de la peticionaria y del agraviado.

Séptimo. Que en los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza y los relativos a la actualización del Certificado Único Policial a los que deban ser sometidos los agentes de policía Julián Escamilla Martínez, Erick Islas Arenas, Verónica López González, Tomás Hernández Martínez, Miguel Genaro Rojas Santillán, José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez, se revisen y analicen los reportes, expedientes y registros relacionados con las labores que han realizado desde su incorporación a esa Secretaría, en especial aquellas relacionadas con detenciones arbitrarias y/o torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de establecer: (i) si su comportamiento se ajusta a los parámetros establecidos en las normas que regulan la función encomendada o si, por el contrario, han desarrollado o no un patrón de maltrato y abuso de autoridad, contrario al respeto y protección de los derechos humanos y, (ii) si como policías ponen en práctica los conocimientos en derechos humanos a los que están obligados acatar como integrantes de una institución policial.

En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Secretaría deberá notificar las fechas próximas en las que a los servidores públicos se les aplicarán los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza, así como  de actualización de sus Certificados Únicos Policiales y, realizados éstos, en un plazo no mayor a 15 días naturales el resultado que arrojaron.

Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación,  se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, dirigido a los policías Julián Escamilla Martínez, Erick Islas Arenas, Verónica López González, Tomás Hernández Martínez, Miguel Genaro Rojas Santillán, José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez, que incluya: (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos; (ii) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; (iii) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas; (iv) el contenido de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y (iv) la prohibición de cometer actos de tortura y por qué sus acciones, relacionadas con las detenciones de Sergio Josué Ledesma Pardo y Jesús Alberto Romo Aguilar configuraron actos de tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno.

El diseño y la implementación de esa capacitación personalizada deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses.

Noveno. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a Jesús Alberto Romo Aguilar, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación y de la forma como se detalla a continuación:
– Adopte las medidas necesarias y cumpla con los trámites correspondientes para que, por cuenta de esa Secretaría, el agraviado sea diagnosticado por médicos especialistas en urología que pertenezcan a un hospital público o privado y que den la mejor atención a las necesidades del agraviado.
– Sufrague los gastos correspondientes al (los) tratamiento (s) médico (s) que sea (n) necesario (s) para restaurar completamente la salud del agraviado, incluidos todos los medicamentos y exámenes que se requieran para su recuperación, hasta la fecha en que cesen las molestias que padece a causa de los actos de tortura y pueda reanudar su vida de manera cotidiana.
– Adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionar al agraviado, como parte de su rehabilitación, el tratamiento psicológico especializado que él y su cónyuge requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico que el agraviado sufre, así como las consecuencias que respecto del mismo su cónyuge ha sufrido.
– Teniendo en cuenta que las lesiones ocasionadas al agraviado han sido un obstáculo para trabajar, y atendiendo al respeto y garantía del derecho a la reparación integral, es necesario que esa Secretaría indemnice por los conceptos de lucro cesante y daño moral. En relación con el lucro cesante, el monto de la indemnización deberá contarse a partir del día siguiente que salió en libertad del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, hasta el día en que pueda movilizarse sin dolor y trabajar. Respecto de la indemnización por el daño moral, se deben tener en cuenta las secuelas por el maltrato físico y psicológico producido por los policías que lo detuvieron. Todo lo anterior, atendiendo a los criterios señalados en el apartado correspondiente a reparaciones de esta Recomendación.

Décimo. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos de los agraviados 1 y 2, Sergio Josué Ledesma Pardo y Jesús Alberto Romo Aguilar. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Secretaría y este Organismo Público Autónomo.

Undécimo. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación y, atendiendo los criterios de reparación mencionados en esta Recomendación, repare integralmente a los agraviados 1 y 2 por el concepto de daño moral, ocasionado por los ex policías Oscar Daniel Razo Perdomo e Isidro de Jesús López Torres, por los maltratos físicos y psicológicos de los que ambos agraviados fueron víctima. Es necesario que al establecer los montos por las reparaciones se tenga en cuenta la edad de los agraviados al momento de los hechos.

Duodécimo. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico actualizado que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados en las últimas encuestas de seguridad, elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas.

A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la conclusión de ese diagnóstico, desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza, que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Secretaría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función policial que han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en los puntos recomendatorios tercero y cuarto de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Decimotercero. En seguimiento de la Recomendación 8/2011 y particularmente de su punto recomendatorio octavo, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Secretaría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías adscritos a esa Secretaría en desarrollo de las detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas.

Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

Decimocuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que le permita distinguir cuándo sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en la capacitación de estos servidores públicos en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos.

En un plazo no mayor de tres meses se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Procuraduría), para contribuir en la capacitación de los elementos de la Policía de Investigación y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todos los elementos de la Policía de Investigación.

Decimoquinto. Que en los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza y los relativos a la actualización del Certificado Único Policial a los que deban ser sometidos los agentes de Policía de Investigación Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández, se revisen y analicen los reportes, expedientes y registros relacionados con las labores que han realizado desde su incorporación a esa Procuraduría, en especial aquellas relacionadas con detenciones arbitrarias y/o torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de establecer: (i) si su comportamiento se ajusta a los parámetros establecidos en las normas que regulan la función encomendada o si, por el contrario, ha desarrollado o no un patrón de maltrato y abuso de autoridad, contario al respeto y protección de los derechos humanos y, (ii) si como policías ponen en práctica los conocimientos en derechos humanos a los que están obligados acatar como integrantes de una institución policial.

En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría deberá notificar las fechas próximas en las que a los servidores públicos se les aplicarán los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza, así como  de actualización de sus Certificados Únicos Policiales y, realizados éstos, en un plazo no mayor a 15 días naturales el resultado que arrojaron.

Decimosexto. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación,  se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, dirigido a los agentes de la Policía de Investigación Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández, que incluya: (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos; (ii) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; (iii) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas; (iv) el contenido de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y (iv) la prohibición de cometer actos de tortura y por qué sus acciones, relacionadas con la detención de Víctor Herrera Govea configuraron actos de tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno.

El diseño y la implementación de esa capacitación personalizada deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses.

Decimoséptimo. En un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos al personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas de esa Procuraduría.

Decimoctavo. Se ejecute de manera inmediata la orden de aprehensión en contra del ex policía Oscar Daniel Razo Perdomo, implicado en los actos de tortura en contra de los agraviados 1 y 2 en la presente Recomendación. Debido a que ese policía no está cumpliendo con su condena de privación de la libertad y que tal hecho genera una situación de peligro para los agraviados, previo acuerdo libre e informado con estos, adopte las medidas de protección que se estimen necesarias para salvaguardar la integridad personal de los mismos.

Decimonoveno. Que partir de la aceptación de la presente Recomendación, dentro de un plazo de 60 días naturales se integre y determine, con la debida diligencia y conforme a derecho, el desglose de la averiguación previa FGAM/GAM-2/T1/01960/09-08, radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, iniciado por las lesiones ocasionadas a Sergio Josué Ledesma Pardo, con miras a establecer la comisión del delito de tortura por parte de los elementos de la Policía Bancaria e Industrial que lo detuvieron.

Vigésimo. Que en un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, integre y determine diligentemente, conforme a derecho, la averiguación previa FACI/T1/00284/09-10 radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, con miras a investigar la comisión del delito de tortura en agravio de Víctor Herrera Govea, tomando en consideración el contenido de la presente Recomendación, en particular, por cuanto hace a las violaciones a los derechos humanos cometidas por los elementos de policía dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que intervinieron en los operativos relacionados con la marcha conmemorativa del 2 de octubre de 1968, y de los policías de investigación, Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Vigesimoprimero. En un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a Víctor Herrera Govea por el concepto de daño moral, ocasionado por los policías de investigación Abraham Hernández García y Miguel Cruz Hernández dependientes de esa Procuraduría, por los maltratos físicos y psicológicos de los que fue víctima, atendiendo a los criterios de reparación mencionados en la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la edad del agraviado al momento de los hechos y el estrés post traumático que sufre hasta la fecha.

Las reparaciones que signifiquen medidas de implementación continuadas, deberán ser iniciadas en el mismo plazo.

Vigesimosegundo. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos de los cinco agraviados mencionados en esta Recomendación por no haberse investigado el delito de tortura, lo que a su vez se traduce en: (i) la ausencia del establecimiento de la responsabilidad penal de los autores del delito; (ii) la falta de imposición adecuada de las penas que corresponden por la comisión del delito de tortura; y (iii) la omisión de reparar adecuadamente el daño a las víctimas del delito grave de tortura. Y, a Sergio Josué Ledesma Pardo y Víctor Herrera Govea por el retardo injustificado en la integración y determinación de las respectivas averiguaciones previas. En relación con el último agraviado la disculpa debe incluir los actos de tortura sufridos por éste a manos de los elementos de la otrora Policía Judicial del Distrito Federal. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo.

Vigesimotercero. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie la averiguación previa en contra de los policías José Ángel Dimas Villalpando y Alberto Vázquez Juárez, por el delito de tortura en agravio de Jesús Alberto Romo Aguilar, y se integre y determine conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana, a los cuales se hizo referencia en la presente Recomendación.

Vigesimocuarto. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones a derechos humanos que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera, en las instituciones que integran los sistemas de procuración e impartición de justicia, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados y los resultados obtenidos de las últimas encuestas de seguridad elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas.

A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado desde la conclusión de ese diagnóstico, se desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Procuraduría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial que han violado derechos humanos, en particular la investigación mencionada en el punto recomendatorio decimoctavo de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Vigesimoquinto. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radique el expediente administrativo en el que, previo procedimiento en el cual se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que ha tenido a su cargo la tramitación de la averiguación previa que tiene como víctima a Sergio Josué Ledesma Pardo, derivado de que con sus acciones y omisiones no lo protegieron en su calidad de víctima de tortura, detención arbitraria y con ello generaron diversas violaciones al debido proceso legal.

Vigesimosexto. Que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, proporcione a la Contraloría Interna en esa Procuraduría la información pertinente que necesite para el pronto y completo desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado en contra de Juan Carlos Blanco Silva, Alberto López León, Jerónimo Martínez López, Enrique Inclán Tapia, Regina de los Angeles Días Rodríguez, Ricardo Guzmán Cruz y Eduardo Calderón Salvide quienes tuvieron a su cargo la tramitación de la averiguación previa en la cual Víctor Herrera Govea es la víctima.

Vigesimoséptimo: Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie ante la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la investigación por el delito de tortura en contra de Oscar Daniel Razo Perdomo e Isidro de Jesús López Torres que tiene como víctimas a los agraviaos 1 y 2 de la presente Recomendación.  

La investigación de referencia deberá centrarse en  la no revictimización de los agraviados 1 y 2, de tal forma que se evite la reexperimentación de los hechos de tortura y se priorice la evacuación de todos y cada uno de los medios probatorios que no provengan directamente de los agraviados.

 

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México