MÉXICO D.F.: Caso de tortura a jóvenes

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 8/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por un caso de detención ilegal y arbitraria y tortura en contra de tres jóvenes.


Los Derechos Humanos violados por servidores públicos de la Procuraduría capitalina fueron el Derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilegal y arbitraria; el Derecho a la integridad personal por tortura; la Falta al deber de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los actos de tortura e incumplimiento a la obligación de reparar a las personas agraviadas, como garantía de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial; y el Derecho a las garantías judiciales, derivadas de la violación a la libertad personal.

La CDHDF concluyó que por motivos de actos irregulares y violatorios de los derechos humanos, en los que además se evidenció corrupción policial, los tres jóvenes fueron detenidos de manera arbitraria, sin motivo alguno, fueron torturados por servidores públicos y se les fabricaron delitos.

Asimismo, a pesar de existir un Acuerdo de Conciliación firmado por las personas afectadas y la PGJDF, quien se comprometió a investigar, sancionar y reparar el daño ocasionado a los agraviados, la autoridad no cumplió, en su mayoría, con lo originalmente acordado.

Los Hechos

El peticionario Yasser Serna Flores relató que él, Sinhué Peralta Gómez y Oscar Barrera Reyes fueron detenidos con lujo de violencia por seis policías judiciales del Distrito Federal, quienes los encañonaron con sus armas, e incluso uno de ellos hizo dos disparos al aire; a él lo colocaron frente a la pared y lo golpearon en las costillas, para tirarlo al piso.

Agregó que las personas que los detuvieron portaban armas largas, mismas que utilizaron para agredirlos físicamente, lo mismo que con las manos; fueron sometidos en el piso, donde les machucaron piernas y brazos, mientras eran agredidos y amenazados verbalmente, con palabras intimidatorias.

En reiteradas ocasiones les solicitaron cantidades de dinero para que cesaran las conductas cometidas en su agravio. Todos los actos ocurrieron de forma reiterada desde el momento de la detención  y hasta su puesta a disposición ante el Ministerio Público, siendo un lapso de varias horas entre ambos supuestos.

Fueron puestos a disposición del Ministerio Público, quien acordó su detención bajo el supuesto de caso urgente. Posteriormente fueron trasladados a la instalaciones de la Procuraduría capitalina, conocidas como “el búnker”, en específico a la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte, para ser posteriormente consignados al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, sujetos a proceso penal ante el Juez Vigésimo Quinto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), quien finalmente decretó la libertad por lo que respecta a Oscar Barrera Reyes, resultado del incidente de libertad de desvanecimiento de datos que promovió.

En el caso de  Yasser Serna Flores y Sinhué Peralta Gómez, por sentencia absolutoria por falta de elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal, siendo que estuvieron privados de su libertad durante varios meses.

A partir de los hechos mencionados, los jóvenes fueron privados de su libertad y enviados al reclusorio durante 8 meses, lo que definitivamente afectó su proyecto de vida, lo cual, en convicción de este Organismo Defensor, amerita la debida reparación de los daños. Los hechos corroborados por esta Comisión son evidencia fehaciente de la vulnerabilidad de las personas en el tiempo y espacio que transcurre desde su detención y hasta su puesta a disposición del Ministerio Público.

Dicho tiempo y espacio se convierte, ante la falta de supervisión, en un tramo que posibilita actos de incomunicación, extorsión y tortura, como sucedió en el caso de los peticionarios. Esta Comisión subraya la necesidad de diseñar un mecanismo de control y seguimiento de la actuación de los policías de investigación en el período que va desde la detención de las personas hasta su puesta a disposición del Ministerio Público que corresponda que evite que este tipo de violaciones de derechos humanos se sigan repitiendo.

Respecto a las actuaciones del Ministerio Público en relación a la detención de los afectados, la CDHDF comprobó que éste decretó la detención de los agraviados argumentando caso urgente. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el caso urgente sólo puede argumentarse con anterioridad a la detención, no para convalidar la misma. Además de que no existían pruebas suficientes para señalarlos como probables responsables más que el reconocimiento de los denunciantes y de la discrepancia que existía en sus declaraciones

Del seguimiento al Acuerdo de Conciliación 4/2009 esta CDHDF concluyó que la averiguación previa iniciada en contra de los servidores públicos responsables de las violaciones a derechos humanos que contempla esta Recomendación, no se integró de forma diligente, ni se realizaron las diligencias adecuadas para investigar los hechos denunciados en la misma.

Debe de considerarse que para garantizar un efectivo acceso a la justicia es necesaria la realización de actuaciones diligentes y oportunas que originen el esclarecimiento de hechos y con ello el deslinde de responsabilidades ante la comisión de delitos, condición que no es perceptible en el presente caso. Por lo que hace a los procedimientos administrativos instruidos en contra de los policías de investigación y del agente del Ministerio Público de la PGJDF, este Organismo llegó a la conclusión de que los mismos no han sido efectivos.

De un total de seis de los policías de investigación ministerial que intervinieron en la detención arbitraria, dos enfrentan actualmente procesos por los delitos de privación ilegal de la libertad y extorsión, por casos diferentes al que dio lugar a la presente Recomendación, lo que supone ya un modus operandi y no un hecho aislado por parte de los servidores públicos.

A pesar de que la PGJDF ha contado con el tiempo y las pruebas suficientes para investigar, procesar y sancionar a los policías ministeriales responsables, no lo ha hecho, lo cual genera impunidad y envía un mensaje de permisividad hacia éstos y el resto de sus elementos. Este Organismo recalca que la prohibición de la tortura es absoluta, por lo que cualquier justificación de su utilización, basada en una emergencia o estado de necesidad resulta inadmisible.

Preocupa a esta Comisión el hecho de que la autoridad persista en una postura que se traduce en políticas y prácticas cotidianas que además de interferir en el ejercicio de la libertad de las personas, afectan la seguridad de las mismas, toda vez que generan un temor, incertidumbre y desconfianza en la sociedad que percibe que no se encuentra exenta de ser víctima de esta violaciones, aún sin cometer delito alguno, por parte de funcionarios públicos, cuyo mandato legal es procurar su seguridad, a través de la persecución de los mismos.

Con base en los resultados de su investigación, la CDHDF emite los siguientes puntos recomendatorios:


Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:


PRIMERA. Que en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría General de Justicia y a la Contraloría Interna, a efecto que se inicien los procedimientos en la esfera de sus respectivas competencias en contra de los funcionarios públicos de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos por sus omisiones y deficiencias en la integración y perfeccionamiento de las averiguaciones previas relacionadas a los hechos de la presente Recomendación;


SEGUNDA. Que en un plazo no mayor a 30 a días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación emita la resolución  en la que resuelva los procedimientos a los que se dio inicio en contra de los policías de investigación relacionados a los hechos de la presente recomendación;

TERCERA. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa por la afectación que se generó a Yasser Serna Flores, Sinhué Peralta Gómez y Oscar Barrera Reyes.  A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, la Representación Social y este Organismo Público Autónomo.

CUARTA. Que en un plazo no mayor a los 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se agoten las diligencias que hagan falta de realizar para la determinación de la indagatoria en investigación en la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, relacionada a los hechos cometidos por los elementos de investigación mencionados en la presente Recomendación.

QUINTA. Se ofrezca a las víctimas de la presente Recomendación una justa indemnización con base y de acuerdo a los estándares internacionales.

SEXTA. Que en un plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico sobre las prácticas de detención, por parte de una institución experta independiente, relacionada con la incidencia y prevalencia de la conducta indebida o ilegal de la Policía Judicial y Agentes del Ministerio Público del Distrito Federal. El diagnóstico deberá identificar como mínimo las causas, consecuencias y los patrones de conducta, así como las alternativas de mejora aplicables al ámbito jurídico, normativo, organizacional, procedimental, metodológico y disciplinario.

SÉPTIMA. Que en un plazo de 15 días naturales a partir de que se cuente con el diagnóstico reseñado en el punto anterior, se diseñe un Protocolo de detención de las personas conforme al marco jurídico y de respeto de los derechos humanos, que permita por una parte establecer procedimientos de supervisión, control y seguimiento de detenciones de las personas hasta su puesta a disposición de la Representación Social y por otra parte que contribuya a garantizar el ejercicio de la normatividad que rige a la policía Ministerial y Ministerios Públicos, adscritos a las coordinaciones territoriales, fiscalías especializadas y otros agrupamientos de la PGJDF. Este Protocolo deberá ser incluido en el Manual Jurídico Operativo de la Policía de Investigación, que debe ser publicado a la brevedad, de acuerdo con compromisos asumidos con anterioridad por parte de la PGJDF.

OCTAVA. Que en un plazo de 12 meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se desarrollen y pongan en práctica los sistemas de comunicación e información necesarios (voz, datos e imagen) que permita identificar dentro y fuera de las instalaciones de la Procuraduría, en tiempo real la localización, el desempeño y actuación de la policía judicial en materia de detención de las personas hasta la puesta a disposición de la Representación Social. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y relacionados de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

NOVENA. Que en el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñen procedimientos, o bien, se modifiquen los ya existentes para garantizar efectivamente la prevención, evaluación, identificación y alerta temprana de patrones de conducta indebida o ilegal de la policía y el Ministerio Público, así como la promoción de la investigación, evaluación, sanción y abatimiento de las mismas. Lo anterior con el fin de fortalecer y transparentar la labor de las instancias de control interno ya existentes.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México