MÉXICO D.F.: Caso de tortura a Gabriel Ulises Valdez Larqué

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 11/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina (SSP-DF) por actos de tortura contra el sacerdote Gabriel Ulises Valdez Larqué, acusado y posteriormente exonerado del asesinato de un ciudadano francés.


La CDHDF recomendó a la PGJDF y a la SSP-DF ofrecer una disculpa  pública al agraviado; brindarle rehabilitación y atención médica; reparar el daño mediante una indemnización; implementar un sistema de grabación visual y auditivo en las patrullas y sancionar a los servidores públicos responsables de cometer tratos crueles e inhumanos, entre otros.

La presente Recomendación tiene su antecedente en la Recomendación 06/2010 que la propia CDHDF emitió el 21 de septiembre de 2010, en la que concluyó que Valdez Larqué fue detenido sin que mediera orden de aprehensión, presentado ante los medios de comunicación como responsable del homicidio de un ciudadano francés, delito que fue desestimado, y consignado por robo contra otra persona, violentando sus derechos a la libertad y seguridad, a la honra y a la dignidad y a tener un juicio justo. Por lo anterior, el 9 de noviembre de 2010 la Primera Visitaduría de la CDHDF abrió otro expediente de queja porque durante la investigación Valdez Larqué manifestó que fue golpeado y torturado por elementos de la PGJDF y de la SSP-DF.

Detalló que en la detención fue apuntado con un arma de fuego en la cabeza y recibió patadas en las costillas y el estómago; fue “paseado” en una patrulla antes de ser ingresado a la Coordinación Territorial  IZC-3, en donde lo volvieron a amenazar con una pistola en la cabeza y golpearon; y que antes de que lo presentaran ante los medios lo volvieron a golpear en piernas y espalda y fue advertido de no hablar o contestar preguntas, porque de lo contrario lo continuarían golpeando.

Ya en las galeras, continuó, fue “obligado” por dos agentes judiciales a sentarse en una silla a la que fue esposado y después golpeado en pecho y cabeza para obligarlo a confesar que él y un compañero asaltaron y asesinaron a un ciudadano de origen francés, colocándole una bolsa de plástico en la cabeza en por  lo menos cuatro ocasiones.

La víctima narró que en 20 ocasiones fue interrogado para que se declarara culpable o acusara a su compañero a cambio de su libertad. Tras la realización de entrevistas a personas implicadas, solicitud de informes y constancias documentales a las autoridades e inspecciones oculares y aplicar el Protocolo de Estambul, la CDHDF concluyó que los actos contra Gabriel Ulises Valdez Larqué cometidos por elementos de la PGJDF y la SSP-DF califican como actos de tortura, al violar el derecho a la integridad personal.

En reiteradas ocasiones, la CDHDF ha señalado su rechazo al uso de la tortura en cualquiera de sus métodos y fines, pues en un Estado democrático de derecho estas conductas no pueden tolerarse. En este sentido, la CDHDF manifiesta su preocupación por la recurrencia de violaciones de derechos humanos que suceden entre la detención y la puesta en disposición de los detenidos, por lo que recalca la importancia de que una persona sea detenida con todas las garantías y remitida ante la autoridad competente lo antes  posible.

La Comisión resalta la obligación de las autoridades de investigar y sancionar los hechos señalados, porque la inefectividad de los procedimientos penales y administrativos se traduce en denegación de justicia y, por ende, en impunidad, la cual influye a que las violaciones de derechos humanos continúen.

Por todo lo expuesto, la CDHDF recomienda:

Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
Primera. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa  pública por la afectación que se generó a Gabriel Ulises Valdez Larqué. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre el agraviado, esa Procuraduría capitalina  y este Organismo Público Autónomo.

Segunda. Que en un plazo no mayor a 60  días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie en la modalidad de Rehabilitación al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomarán en cuenta las consecuencias que el agraviado actualmente padece y que le llevan a requerir atención médica y psicológica. Los servicios a proporcionarse serán previamente consensados con la víctima e informados a esta Institución.

Tercera. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare en la modalidad de indemnización al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomará en cuenta el daño físico y mental, las afectaciones que sufrió como consecuencia de la tortura, tomando en cuenta su actividad de sacerdote y la afectación a su imagen y credibilidad, así como los gastos de asistencia jurídica, medicamentos, servicios médicos psicológicos y sociales que haya utilizado y que representaron un gasto económico como consecuencia de los hechos probados en la presente Recomendación.

Cuarta. En seguimiento de la Recomendación 8/2011 y particularmente del punto recomendatorio octavo, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Procuraduría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías de investigación en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas.

Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Quinta. Que en la averiguación previa FSP/B/T1/2669/10-12 y su acumulada FSP/B/T3/1309/11-06, en la que se investiga el delito de tortura, y que está radicada en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, se pida la intervención de peritos independientes expertos en dictámenes  psicológicos de tortura, para que se desahogue un nuevo peritaje en relación con el agraviado, en el que se garantice profesionalismo e imparcialidad en el dictamen.

Sexta. Que en la misma averiguación previa FSP/B/T1/2669/10-12 y su acumulada FSP/B/T3/1309/11-06, en un plazo no mayor a los 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se agoten las diligencias que hagan falta de realizar para la determinación de la indagatoria, en la que se resuelva sobre la responsabilidad de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, de los Policías de Investigación y del Ministerio Público, todos  involucrados en los hechos.

Para ello, esa Procuraduría deberá basarse en los estándares internacionales sobre debida diligencia en la investigación, observar los principios constitucionales y legales, así como la aplicación del acuerdo A/009/2011 emitido por el titular de esa PGJDF.

Séptima. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que le permita distinguir cuándo sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en la capacitación de estos servidores públicos en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos.

Octava. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos a los elementos de la Policía de Investigación y agentes del Ministerio Público.

En relación con ello, la capacitación respecto del tema de tortura como mínimo será de 3 meses y cuando menos un tiempo efectivo de duración de 120 horas.

Novena. En un plazo no mayor de tres meses se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, de acuerdo a la información proporcionada por esa Procuraduría), para contribuir en la capacitación de los elementos de la Policía de Investigación y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todos los elementos de la Policía de Investigación.

Décima. De manera complementaria al punto anterior, tomando en cuenta las omisiones detectadas en las certificaciones médicas, en coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se diseñe un programa de capacitación para el personal médico, para que realicen las certificaciones médicas, de conformidad con los protocolos médicos internacionales y la literatura médica respectiva sobre el tema.

Décima Primera. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico actualizado que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados en las últimas encuestas de seguridad, elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas.

A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la conclusión de ese diagnóstico, desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza, que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Procuraduría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función policial que han violado derechos humanos. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:
Décima segunda. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación,  se  emita una disculpa  pública por la afectación que se generó a Gabriel Ulises Valdez Larqué. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre el agraviado, esa Secretaría de Seguridad Pública  y este Organismo Público Autónomo.

Décima tercera. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie  en la modalidad de Rehabilitación  al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomarán en cuenta las consecuencias que el agraviado actualmente padece y que le llevan a  requerir atención médica y psicológica. Los servicios a proporcionarse serán previamente consensados con la víctima e informados a esta Institución.

Décima cuarta. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se repare en la modalidad de indemnización al señor Gabriel Ulises Valdez Larqué. Para ello, se tomará en cuenta el daño físico y mental, las afectaciones que sufrió como consecuencia de la tortura, tomando en cuenta su actividad de sacerdote y la afectación a su imagen y credibilidad,  así como los gastos de asistencia jurídica, medicamentos, servicios médicos psicológicos y sociales que haya utilizado y que representaron un gasto económico  como consecuencia de los hechos probados en la presente Recomendación.

Décima quinta. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Secretaría,  todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los elementos de la policía en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas.

Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Décima sexta. Que en el procedimiento de investigación que se sigue en la Dirección General de Inspección Policial de la SSPDF, respecto a los actos ocurridos el día de la detención el agraviado, se integren los elementos que se desarrollan en el cuerpo de esta Recomendación para que se documenten las responsabilidades correspondientes, a la luz de la determinación de tortura que hace este Organismo.

Décima séptima. En un plazo que no exceda de 60 días naturales contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Secretaría), con el fin de contribuir en la capacitación de las y los policías en materia de derechos humanos y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todo el personal de esa Secretaría que integra la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, de la cual la Policía Bancaria e Industrial forma parte.

Décima Octava. En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos a los elementos de la Policía de esa Secretaría.

En relación con ello, la capacitación respecto del tema de tortura como mínimo será de 3 meses y cuando menos un tiempo efectivo de duración de 120 horas.

Décima Novena. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los habitantes, en un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico actualizado que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados en las últimas encuestas de seguridad, elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas.

A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la conclusión de ese diagnóstico, desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza, que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su página web de las medidas y mecanismos que esa Secretaría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; (ii) el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su página web de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función policial que han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en los puntos recomendatorios tercero y cuarto de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

 

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México


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