MÉXICO D.F.: Avance en la garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia laboral e institucional

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) destaca que la aceptación total de la Recomendación 09/2011 por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y del Gobierno del Distrito Federal (GDF), representa un avance importante en la garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derivada de violencia laboral de tipo psicoemocionalcc, física, sexual y económica y de violencia institucional.


El 8 de diciembre de 2011, este Organismo emitió la Recomendación 09/2011 por el caso de falta de implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior de las instituciones y dependencias del Distrito Federal.

En dicho instrumento se recomendó, entre otras autoridades, a la ALDF y a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SGDF), que elaboren e implementen un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta fuera atribuible a su propio personal, tomando en cuenta, entre otras cosas, la elaboración permanente de campañas de difusión, la creación o fortalecimiento de un área especializada para la recepción de quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres.

De igual forma, se pide la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres y la implementación de sanciones en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labore al interior de esas dependencias.

Además, se recomendó la restitución de los derechos laborales de las mujeres peticionarias y el ofrecimiento de una disculpa pública por no haber contado con un mecanismo de atención especializado. Asimismo, de manera específica, a la SGDF se le recomendó la supervisión de la aplicación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), en lo referente a este tema.

El Secretario de Gobierno capitalino comunicó a esta Comisión la aceptación total de la Recomendación 9/2011, y su compromiso de realizar las mesas interinstitucionales necesarias tendientes a integrar las acciones correspondientes para su debido cumplimiento. Por su parte, la ALDF, a través de la Oficialía Mayor aceptó igualmente el instrumento.

Recomendaciones Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal:

Primera. Se supervise y garantice la aplicación e implementación del Programa de Derechos Humanos de Distrito Federal, respecto al Capítulo 21 correspondiente a los derechos de las mujeres. En específico, a los subtemas relacionados con legislación y políticas públicas integrales para las mujeres, al derecho al trabajo y derechos humanos laborales, así como al derecho a la salud y al derecho a una vida libre de violencia de las mujeres.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Secretario de Gobierno del Distrito Federal; al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; al Secretario de Finanzas del Distrito Federal; al Secretario de Desarrollo Social; al Procurador General de Justicia del Distrito Federal; al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; al Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos y al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero:

Primera. Se elabore e implemente al interior de todas sus dependencias un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Inmujeres DF, para los casos del Gobierno del Distrito Federal.

Para los casos del Tribunal Superior de Justicia y para la Asamblea, ambas del Distrito Federal, tomando en cuenta su estructura y organización, podrán optar por la colaboración y asesoría de Instituciones expertas en el tema como Academia, Instituciones Federales u Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas.

Sobre lo anterior, se debe tomar en cuenta el mínimo siguiente:

Respecto a la prevención: Se elaboren de forma permanente campañas de difusión mediante trípticos, carteles, conferencias y cualquier otro medio o herramienta, en relación a los derechos humanos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

Se apliquen cuestionarios anónimos u otras acciones para elaborar un diagnóstico que visualice la percepción de las mujeres trabajadoras en relación con la violencia, al interior de sus instituciones.

Se garantice que, de forma permanente, se proporcione capacitación a todos los servidores públicos integrantes de sus dependencias, tanto a mandos medios como superiores, así como a personal operativo, respecto a los derechos humanos de las mujeres, el derecho a la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia.

Respecto a la atención, acompañamiento e investigación: Se cree o fortalezca un área especializada en cada dependencia, para que reciba las quejas en las que se presuma violencia contra las mujeres, cuando ésta es atribuible a su propio personal. El personal adscrito a dicha área, tendrá que ser, de preferencia femenino, además de especializarse en los temas de derechos de las mujeres, derecho a la no discriminación y a una vida libre de violencia, así como al tema de equidad de género e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Dicha oficina tendrá que garantizar a las mujeres el acompañamiento debido en las quejas y denuncias iniciadas sobre violencia cometida en su agravio. Dicho acompañamiento tendrá que incluir asistencia médica, psicológica y legal. En caso de que al interior de la dependencia no se cuente con áreas que brinden ese apoyo, éstas deberán asegurar la canalización de las mujeres agraviadas a las instituciones donde puedan proporcionarles la atención requerida.

Se les deberá brindar información y orientación a las mujeres agraviadas, respecto a las redes de apoyo con las que cuentan, así como sobre los servicios que brindan las instituciones especializadas en el tema. Además de proporcionar información sobre los órganos de control interno y de procuración de justicia, respecto a las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores públicos generadores de violencia. En su caso, se les deberá de brindar el acompañamiento respectivo.

En todos los casos en donde las mujeres manifiesten violencia, debe garantizarse la confidencialidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la finalidad de evitar entorpecimiento de las investigaciones iniciadas, así como la revictimización.

Con la finalidad de evitar la consumación irreparable de los hechos expuestos por las mujeres agraviadas y que en caso de ser ciertos éstos continúen, se deberá enviar una invitación con ánimo meramente preventivo a los servidores o servidoras públicas señaladas como generadores y generadoras de violencia, con la finalidad de que dichos actos puedan suspenderse.

Erradicación: Las instituciones deberán comprometerse a la creación de una ruta de seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de garantizar que no se repitan esas conductas. Dicha ruta puede incluir la sistematización de la información para detectar incidencias y, que a partir de dichos reportes, se adopten medidas específicas para que los actos en agravio de las mujeres no se repitan.

Sanción: Las medidas que deberán implementarse, en caso de que llegue a comprobarse algún acto de violencia cometido por un servidor o servidora pública en contra de alguna mujer que labora en el interior de esas dependencias, además de las que en su caso pudiera determinar el órgano de control interno o de procuración de justicia, podrán ir desde una advertencia, hasta el despido. Todo ello, tendrá que valorarse de acuerdo a la gravedad de los actos realizados. Dichas sanciones podrán incluir que el servidor o servidora pública busque atención especializada, cambiarlo de adscripción, postergar ascensos o asignaciones de trabajo, bajarle la calificación para su promoción o premiación, así como ponerlo a prueba.

Una vez realizado dicho mecanismo, se le deberá dar difusión entre el propio personal, con la inclusión de mandos medios y superiores, con la finalidad de que si se tiene conocimiento de algún caso de violencia, se cumpla con la ruta crítica y se evite la revictimización.

Segunda. Se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a que en cada uno de los casos presentados en esta Recomendación, donde existieron hechos probados respecto a los actos de violencia cometidos, se restituyan los derechos laborales de las mujeres peticionarias. Dicha situación deberá ser previamente consensuada con las propias peticionarias y con esta Comisión.

Tercera. En los casos en que las peticionarias expresamente solicitaron que sus datos se hicieran públicos, las autoridades señaladas como responsables ofrezcan públicamente una disculpa, por no haber contado con un mecanismo de atención especializado.

 

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México