MÉXICO: Comisión Nacional de Derechos Humanos dirige recomendación al Gobierno de Guerrero



 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 40/2009, dirigida al Gobierno de Guerrero, por el caso de una mujer que fue intervenida quirúrgicamente mediante cesárea, que se complicó como consecuencia de mala técnica quirúrgica y contaminación. Esto le provocó una severa infección que afectó matriz, útero y apéndice, que obligó a extirpar esos órganos en una segunda operación.

 

Además de negarse a indemnizar a la afectada, la autoridad sanitaria local consideró que los médicos no incurrieron en omisión, sin realizar una investigación de por medio.

 

El 8 de mayo del 2008, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero recibió la queja del señor Luis García Román, quien señaló que médicos adscritos al Hospital General de Ayutla de Los Libres, en dicha entidad, vulneraron los derechos de su esposa, la señora Agustina Ramírez Casarrubias, a quien le practicaron una cesárea el 3 de abril anterior. Cuatro días después, la agraviada presentó fiebre, sangrado y otros padecimientos.

 

Posteriormente le practicaron una laparotomía explorada, disminuyendo su estado de salud, por lo que el quejoso trató de hablar con el director, sin lograrlo y sin recibir explicación alguna por parte del personal del nosocomio. El 18 de abril la agraviada fue trasladada al Hospital General “Dr. Raymundo Abarca Alarcón”, en Chilpancingo, donde le informaron que tenía perforado el útero, la matriz y el apéndice, por severa infección, lo que obligó a una segunda intervención cinco días después.

 

Tras la investigación respectiva, el organismo local defensor de los derechos humanos emitió la Recomendación 91/2008, dirigida al Secretario de Salud de la entidad, en la que le solicitó investigar la actuación de los médicos que intervinieron en el caso, director y ginecólogo del Hospital General de Ayutla de Los Libres, por inadecuada prestación de servicio público, así como indemnizar a la agraviada.

 

El Secretario de Salud informó que aceptaba el primer punto resolutivo, pero no la indemnización económica, por lo que el quejoso solicitó la intervención de la CNDH, radicándose el expediente el 2 de marzo del 2009 –en el cual se asentó la reiteración de la respuesta otorgada a la Comisión local–, de cuya indagatoria se determinó la violación al derecho a la protección de la salud, consistente en negligencia médica y no proporcionar atención médica adecuada e información sobre el estado de salud de la agraviada.

 

De acuerdo con los señalamientos de personal pericial de este Organismo nacional, la fiebre, la dehiscencia (apertura natural o espontánea de un órgano) de la herida quirúrgica y de la matriz, así como la formación de un absceso residual, se debieron a que fue sometida a una cirugía donde hubo gran contaminación y mala técnica quirúrgica, lo que derivó en daños físicos y psicológicos que pusieron en riesgo la salud de la paciente.

 

De ahí la procedencia de la solicitud de reparación del daño causado a la señora Agustina Ramírez, pues la inadecuada atención médica puso en peligro su vida y le provocó la pérdida de la matriz, el útero y el apéndice, a lo cual la autoridad se negó, con la explicación de que el otorgamiento de indemnización económica sólo puede ser dictado por una autoridad judicial, según la norma estatal; esto es improcedente, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 113, refiere esa posibilidad por los daños causados por servidores públicos, como es el caso.

 

El Secretario de Salud aceptó de manera parcial la Recomendación 91/2008, por lo que instruyó al contralor Interno investigar la actuación del ginecólogo. Sin embargo, la aceptación parcial de una Recomendación no es figura aplicable en la legislación que gobierna la actuación de los organismos públicos defensores de los derechos humanos, pues la autoridad está obligada a responder si acepta o no el documento. Al no adecuarse a la norma vigente, esta Comisión Nacional tiene por no aceptada la citada Recomendación.

 

El titular de Salud estatal dijo que en ningún momento los servidores públicos que atendieron a la agraviada incurrieron en omisión alguna, ya que la atención que le brindó fue la adecuada, prejuzgando en favor de los probables responsables y los deslinda de responsabilidad, sin que hubiese presentado constancia sobre la existencia del procedimiento administrativo correspondiente, lo que quita validez a sus señalamientos.

 

La CNDH confirma la resolución emitida por su homólogo local y solicita al gobernador de Guerrero, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo se dé cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, así como la reparación del daño causado a al agraviada, mediante apoyo psicológico, médico y de rehabilitación, hasta su total restablecimiento.

 

Asimismo, investigar al Secretario de Salud en el estado, por los actos y omisiones referidos, capacitar al personal de salud de las instituciones públicas de esa localidad, respecto de la observancia de la Norma Oficial Mexicana (NOM) y brindar atención digna y de calidad, en este caso, la relativa a la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

 

Fuente: Tomado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.