La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el marco jurídico en nuestro país en materia de trata de personas presenta dispersión y de las 25 entidades en cuyas leyes se recoge este tipo penal, sólo Chiapas, Tabasco, Tlaxcala y el Distrito Federal cuentan con una ley específica.
El Quinto Visitador General de la CNDH, Fernando Batista Jiménez, participó en el panel “Marco Internacional y Nacional en Materia de Trata de Personas”, como parte de la campaña “Corazón Azul”.
“Ha habido mucha renuencia por parte de las entidades federativas para expedir una ley especial en materia de trata de personas, en ocasiones atendiendo a criterios meramente presupuestales. Así, los aspectos de reparación del daño, atención integral, rehabilitación, reinserción, protección del a integridad y la identidad de las víctimas, entre otros, han quedado desatendidos. De ahí la urgencia por corregir esta situación”.
Mencionó que Hidalgo, Querétaro y Sinaloa prevén sanción sólo para quien promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución; Veracruz y Yucatán sancionan cuando el delito se tipifica como lenocinio y en los casos de Durango y Tamaulipas no se menciona la palabra “trata” en su legislación.
“Las penas no son uniformes. Mientras un estado puede sancionar con severidad la trata, en otros casos las penas son ínfimas”.
Batista Jiménez puntualizó que las políticas públicas de prevención deben enfocarse a evitar el enganche de personas y a reducir su vulnerabilidad.
“Hace falta un mecanismo de coordinación de las autoridades estatales; de ahí la importancia de contar con una ley específica en que se incluyan los aspectos de coordinación y cooperación institucional”.
Tras señalar que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas representó, en su momento, un avance notable y ejemplar, requiere de adecuaciones para enfrentar con eficacia el delito.
Batista Jiménez detalló algunos lineamientos que deben tomarse en cuenta para las reformas legislativas que deban emprenderse en materia de trata de personas, entre ellos que ley sea clara, uniforme, abarque todas las modalidades de trata, sea aplicable y las penas que contemple sean proporcionales.
Además, que contemple apartados exigidos en el Protocolo de Palermo, como persecución y sanción del delito; atención, asistencia y protección a víctimas; reparación del daño; prevención del delito y cooperación institucional.
También debe señalar con claridad los ámbitos de competencia, respetar el principio de subsidiariedad, garantizar una facultad de atracción para la Federación y señalar con claridad cuál es el bien jurídico tutelado.
Fuente: Tomado de la CNDH, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO