MÉXICO: Beneplácito de la CNDH por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el arraigo en Baja California Sur

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, expresa su beneplácito por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determina que el Estado de Baja California Sur carece de facultades para legislar en materia de arraigo.

Ello derivó de la acción de inconstitucionalidad 20/2013 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, que aprobaron y promulgaron la reforma al artículo 113 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad, que permite a la autoridad local utilizar el arraigo en delitos graves, como medida limitativa de la libertad personal y de tránsito de una persona.

La Comisión Nacional fundamentó que con aquella reforma que consentía la aplicación del arraigo se violan los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales tutelan los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.

Este Organismo Público Autónomo estimó que el artículo citado, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, contraviniéndose lo dispuesto en los artículos 16, párrafo octavo, en relación con el 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, partiendo de que el arraigo será procedente sólo en delitos de delincuencia organizada, materia que le compete en exclusiva.

Con la resolución de la declaración de invalidez del artículo 113 del Código Penal Adjetivo de Baja California Sur, emitida por el máximo tribunal mexicano, se fortalece la protección y seguridad de los derechos humanos de los ciudadanos y se reafirma el criterio que debe prevalecer respecto a que ninguna entidad federativa del país goza de facultades para legislar en materia de arraigo.

 

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México