JALISCO: Violación de los derechos al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal

El 11 de noviembre de 2010, personal de este organismo se entrevistó con un hombre que entonces se encontraba interno en la cárcel municipal de San Juan de los Lagos y se quejó de haber sido golpeado en la cara por el director de Seguridad Pública, Ramón Pérez Sánchez, tras haber intercedido por otros dos reclusos que tenían los aros aprehensores muy ajustados.

Relató que el 28 de octubre de 2010 se percató de que dos internos fueron excarcelados para trasladarlos a Guadalajara. Como observó esta situación, le dijo al director de Seguridad Pública municipal que se los aflojaran, lo que ocasionó que dicho funcionario indicara a sus elementos que se los apretaran más.

Cuando el agraviado insistió en su petición, el director ordenó que lo sacaran al pasillo de ingreso, lugar en el que le propinó tres cachetadas. Después, el alcaide lo ingresó de nuevo en la celda.

El mismo día que este organismo conoció de los hechos, dos visitadores adjuntos de la Comisión se reunieron con el presidente municipal José Raúl de Alba Padilla, a quien le informaron lo ocurrido y le dictaron medidas cautelares para que instruyera al director de Seguridad Pública, así como al personal de la cárcel, para que se condujeran con respeto a los derechos humanos de los internos, especialmente en lo relativo a la salvaguarda de su integridad física y psicológica, así como para que no se dieran actos de represalia en contra del quejoso. El alcalde aceptó.

A pesar de que se le requirió su informe en dos ocasiones, Pérez Sánchez no respondió en el plazo concedido y cuando lo hizo, se limitó a manifestar que no eran ciertos los actos que le atribuía el quejoso. Argumentó que él no ingresa al patio o a las celdas y que la persona que lo acusaba no se encontraba en la cárcel municipal sino en Puente Grande.

Sin embargo, la Comisión advirtió que desde un principio el agraviado fue claro al señalar que él fue sacado al pasillo de ingreso, y que fue en ese lugar en donde el director lo golpeó en la cara, no en las celdas ni en el patio. Esta versión fue confirmada con el testimonio de otros dos internos, mientras que el servidor público municipal no aportó ningún medio de prueba para acreditar su dicho.

Aunque no hay evidencias de que los golpes hayan puesto en peligro su vida, es degradante para quien los recibió, pues atenta contra su dignidad, además de que esa conducta carece de todo sustento jurídico y puede causar una afectación física y psicológica. En el caso particular de una persona recluida, no contribuye a una adecuada readaptación social, por el contrario, genera desconfianza y rencor hacia las autoridades.

 

Al no dar respuesta oportuna a los requerimientos que este organismo le hizo para que rindiera su informe, el funcionario entorpeció y dilató el procedimiento de la queja. Esto demuestra el poco interés para atender las peticiones de este organismo encargado de velar por el respeto de los derechos humanos.

Por otra parte, el presidente municipal de San Juan de los Lagos, José Raúl de

Alba Padilla, incurrió en omisión, ya que no obstante que aceptó las medidas cautelares que le dictó la Comisión, no acreditó su cumplimiento en las dos ocasiones que se le solicitó hacerlo.

Tampoco el alcaide de la cárcel municipal rindió su informe sobre los hechos que motivaron la queja. Dijo que no podía ser obligado a hacerlo, acogiéndose a la fracción II del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, esta Comisión estima que tales aseveraciones solo denotan desconocimiento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la propia Constitución, ya que si bien su argumento para no rendirlo es aplicable para los procedimientos de carácter penal, no lo es en el procedimiento de queja ante este organismo.

Por el contrario, la ley que rige a esta Comisión precisa que es obligación de las autoridades o servidores públicos proporcionar veraz y oportunamente la información y documentos que este organismo les solicite con motivo de la investigación de las quejas.

La conducta injustificada del director de Seguridad Pública de San Juan de los

Lagos, así como la omisión en que incurrió el alcaide, al no impedir esos hechos, sin duda resultan violatorias de los derechos humanos del agraviado, puesto que esos sucesos representan un inexcusable trato degradante que lastima la dignidad de cualquier persona.

Para esta Comisión es evidente que incurrieron en ejercicio indebido de la función pública, ya que su comportamiento no está previsto como parte de sus funciones. Las autoridades penitenciarias son responsables de salvaguardar la seguridad en los centros carcelarios a su cargo y de controlar la conducta de los internos que ahí se encuentran. Sin embargo, el cumplimiento de esa tarea no debe ser mediante golpes o actos intimidatorios que se traduzcan en violaciones de derechos humanos, como ocurrió en el caso investigado, ya que una de sus tareas es proteger su integridad física y psicológica.

Atentar contra esos derechos resulta más grave aún cuando la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad, como lo es una persona privada de su libertad, quien está a merced de las autoridades que tienen la responsabilidad de su custodia.

La Comisión concluye que Ramón Pérez Sánchez, director de Seguridad Pública de San Juan de los Lagos y el alcaide Carlos Espino Jasso, violaron los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica del agraviado, por lo que dicta las siguientes:

 

Recomendaciones:

Al licenciado José Raúl de Alba Padilla, presidente municipal de San Juan de los Lagos:

Primera. Instruya al personal de la administración a su cargo, para que inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos Ramón Pérez Sánchez y Juan Carlos Espino Jasso, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de los dos servidores públicos involucrados, para que quede constancia de que violaron derechos humanos.

Tercera. Se capacite al director de Seguridad Pública y al demás personal de la cárcel municipal, en lo referente al tema de derechos humanos y al trato de personas internas en centros penitenciarios.

Cuarta. Gestione lo necesario para que se expida el reglamento interno de la cárcel municipal de San Juan de los Lagos, en el que se haga explícito el deber que tienen sus servidores de respetar los derechos humanos de los internos y de negarse a cumplir cualquier orden que sea notoriamente ilegal, así como el de denunciar toda violación de derechos humanos ante los órganos de control interno y ante esta Comisión.

Quinta. Instruya a todos los servidores públicos del ayuntamiento que preside, para que den cumplimiento oportuno y con veracidad a los requerimientos de información y documentos que les dirija este organismo, para evitar el entorpecimiento en el trámite de las quejas.

Sexta. Establezca el compromiso para que, en lo sucesivo, cuando acepte las medidas cautelares que este organismo le dirija para evitar la consumación irreparable de violaciones de derechos humanos, acredite su cumplimiento.

La autoridad a quien se le dirige esta Recomendación tiene diez días hábiles para que responda a este organismo sobre su aceptación.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco