Honduras: RESOLUCIÓN SG-05-2018 UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERDEFENSORIAL DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH) PARA LA ATENCIÓN DE LAS (OS) DEFENSORAS (ES) DE DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO:     Que la Constitución de la República, en su Artículo 59, reconoce que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos…”

CONSIDERANDO:     Que la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), en su artículo 1, dispone lo siguiente: “El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”.

CONSIDERANDO:     Que la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”; y destaca que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado, que deberá adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

CONSIDERANDO:       Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), debe supervisar el cumplimiento de ese deber por el Estado y realizar acciones de tutela, atención inmediata, seguimiento a las quejas o denuncias de los habitantes de Honduras y migrantes y realizar investigaciones de oficio sobre violaciones a derechos humanos, en general, y de los defensores Derechos Humanos, en especial, así como de las personas vulnerables; y que, para ello, ha puesto en  vigencia, desde el 8 de diciembre de 2017, el Protocolo para la atención de la Queja, Orientaciones y Cuestiones Humanitarias.

CONSIDERANDO:   Que los defensores y defensoras de derechos humanos, además de derechos, tienen responsabilidades de velar por la universalidad y el goce igualitario de la integralidad de los derechos humanos de todas las personas y de la comunidad, respetando, en su conjunto, los derechos humanos de las demás personas y otros grupos de la comunidad, y promoviendo la paz y fraternidad entre los habitantes.

CONSIDERANDO:     Que, en el proceso de ejecución de la estrategia de seguridad humana para el desarrollo local sostenible “Municipios de Bienestar Solidario”, se han estructurado “Redes Multisectoriales” de personas u grupos en condición de vulnerabilidad, y que el Defensor del Pueblo de Honduras las ha caracterizado como una nueva figura de defensores y defensoras de derechos humanos, cuyo fin es defender solidariamente todos los derechos humanos de todas las personas vulnerables, incluyendo el medio ambiente de la comunidad; participar en los asuntos públicos municipales; y contribuir, con sus gobiernos municipales, a la seguridad humana, e impulso al desarrollo local sostenible; y efectuar veeduría social sobre programas, proyectos y servicios públicos, así como sobre la gestión pública municipal.

CONSIDERANDO:    Que, en el informe de Misión en Honduras, sobre la situación de los defensores y defensoras, el Relator Especial de las Naciones Unidas expresó lo siguiente: “Las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los Principios de París están en una posición única para orientar y asesorar a los gobiernos sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos y velar por que los principios y normas internacionales se incorporen adecuadamente en la legislación nacional y se incorporen en las políticas públicas, incluida la de los defensores y defensoras de derechos humanos”.

Que, en dicho informe, se recomendó también lo siguiente: “El CONADEH debería considerar priorizar a los defensores y defensoras de derechos humanos en su agenda y las quejas presentadas por ellos. Por lo tanto, con la responsabilidad de supervisar su situación y fomentar vínculos más estrechos con la sociedad civil, este debería tener un centro de coordinación designado para los defensores y defensoras de derechos humanos”.

CONSIDERANDO:     Que, en atención a lo anteriormente relacionado, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos considera pertinente reforzar la coordinación y complementación entre las defensorías nacionales y las oficinas departamentales y regionales del CONADEH, responsables de asegurar la efectividad de los derechos humanos de los sectores y grupos en condición o situación de vulnerabilidad, promoviendo y protegiendo cada vez más, a los(as) defensores(as) de los derechos humanos de dichos grupos o sectores, y de la sociedad en general, frente a eventuales vulneraciones de sus derechos y su labor defensorial e incidiendo en el diseño e implementación de políticas nacionales y locales conducentes a ello.

POR TANTO,

En uso de las facultades de que está investido, el Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en aplicación de la Constitución de la República;  Resolución ONU, A/RES/48/134 sobre instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y Anexo (Principios de París); Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución ONU, A/RES/53/144); y  artículo1 y 59 de la Constitución de la República  artículos 1, 8, 9, 10, 16, 20, 21, 22, 23, 30, 38 y 40 la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

RESUELVE:

PRIMERO:

Crear la “Unidad de coordinación Interdefensorial del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) para la atención de las (os) Defensoras (es) de Derechos Humanos”.

 

SEGUNDO:

La “Unidad de coordinación interdefensorial del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) para la atención de las (os) Defensoras (es) de Derechos Humanos”, estará integrada por las defensorías nacionales de Niñez y Familia; Mujer; personas con VIH y personas de la Diversidad Sexual; personas con Discapacidad; personas Migrantes, Pueblos Indígenas y Afro Hondureños y Personas Adultas Mayores; y Defensoria Nacional del Medio Ambiente. Actuará concertadamente con las oficinas departamentales y regionales que correspondan a los casos objetos de atención.

 

TERCERO:

“La unidad de coordinación interdefensorial del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) para la atención de las (os) Defensoras (as) de Derechos Humanos”, tendrá como facilitador un (a) Coordinador (es) de la Defensorías nacionales por un período de un (1) año, salvo necesidades sobrevinientes, a juicio del Titular de la institución CONADEH. La facilitación se rotará de manera alterna, procurando que cada una de las Defensorías Nacionales pueda ejercer esa función.

CUARTO:

Corresponde a “La unidad de coordinación interdefensorial del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) para la atención de las (os) Defensoras (es) de Derechos Humanos” atender, en conjunto con las Oficinas Regionales y Departamentales del CONADEH, las peticiones o quejas que sean presentadas por defensores o defensoras de derechos humanos, de conformidad a los procedimientos establecidos en el “Protocolo para la Atención de Quejas, Orientaciones y Cuestiones Humanitarias del CONADEH”, que rige el funcionamiento y accionar de la Institución y establece los procedimientos de la atención de las denuncias o peticiones; asegurar la atención expedita y pertinente de los casos e investigaciones correspondientes, y someter prontamente proyectos de recomendaciones al titular del CONADEH.

 

En especial, tendrá las funciones siguientes:

  1. Llevar un registro derivado de la base de datos del Siquejas del CONADEH, sobre las quejas presentadas o solicitadas por parte de las (os) Defensoras (es) de derechos humanos.

 

  1. Apoyar a las oficinas regionales y departamentales en la atención a las quejas, orientaciones y atenciones humanitarias que sean presentado o solicitado por las (os) defensoras (es) de derechos humanos.

 

  1. Formular sugerencias de recomendaciones documentadas al Titular del CONADEH, tanto sobre los casos de que conozcan, como respecto a la actuación de la Dirección General del Sistema de Protección (prevista en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia) en la implementación y efectividad de las medidas de protección dirigidas a las (os) defensoras (es) de derechos humanos, para garantizar su protección, en el desempeño de sus labores de defensa.

 

  1. Solicitar, a otras autoridades del Estado, la implementación de medidas urgentes de seguridad, con el objeto de salvaguardar la vida e integridad de las(os) Defensoras(es) de derechos humanos, en los casos aún no sometidos a la Dirección del Sistema de Protección.

 

  1. Previa autorización del titular del CONADEH, en los casos que corresponda, solicitar ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la implementación de medidas cautelares o provisionales, a favor de las(os) defensoras(es) de derechos Humanos.

 

  1. Asesorar al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en temas relativos a las (os) defensoras (as) de derechos humanos, cuando el titular lo requiera.

 

  1. Sostener reuniones periódicas con Defensoras (es) de derechos humanos para   conocer situaciones de amenazas u otras necesidades de atención.

 

  1. Mantener contacto continuo con defensoras (es) de derechos humanos, por medio de las oficinas departamentales y regionales del CONADEH.

 

  1. Contribuir, con las Ombudsmóviles que realizan las oficinas departamentales y regionales del CONADEH, a promover y fomentar el respeto de los derechos de las (os) defensoras (es) de derechos humanos, con énfasis en los Municipios de Bienestar Solidario.

 

  1. Apoyar a las oficinas departamentales y regionales en la conducción de procesos de capacitación dirigidos a las (os) defensores (as) de derechos humanos en temas relacionados con los procedimientos de atención de las Quejas, orientaciones y cuestiones humanitarias, así como con las necesidades de los defensores de derechos humanos.

 

  1. Realizar un mapeo de las organizaciones de defensoras(es) de derechos humanos, a nivel nacional y departamental, incluyendo los “Municipios de Bienestar Solidario”, (en especial, los integrantes de las redes multisectoriales) y actualizarlo periódicamente. Dicha información, será de carácter confidencial.

 

  1. Realizar un mapeo de las Instituciones del Estado que atienden de manera directa e indirecta asuntos relacionados con la protección, seguridad y apoyo a las (os) defensoras (as) de derechos humanos, a nivel nacional, departamental o municipal y mantenerlo actualizado oportunamente.

 

  1. Promover reconocimientos públicos sobre el papel fundamental que ejercen las personas defensoras de derechos humanos dentro de la sociedad y el Estado.

 

  1. Representar a la institución cuando sea requerido por el señor Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en los espacios referentes al tema.

 

  1. Otras vinculadas con la protección de las y los Defensores de los Derechos Humanos.

 

  1. Velar por que los defensores y defensoras sean conscientes de la responsabilidad de respetar la universalidad y el goce igualitario de la integralidad de los derechos humanos de todas las personas y de la comunidad. Así cuando defiendan derechos humanos de algunas personas o grupos deben respetar los iguales derechos humanos de las demás personas y otros grupos, y no deben promover llamados o incitación a la violencia y al odio, entre los habitantes, ya que sus actuaciones tienen que ser siempre pacíficas y fraternales.

QUINTO:

El Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá, en cualquier asunto, solicitar informes urgentes, convocar a reuniones a la Unidad de Coordinación, y tomar medidas sobre la base de las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Reglamento General; así como de las demás disposiciones legales que se dicten.

 

SEXTO:

Dado que la presente resolución se adopta en ocasión del Encuentro Regional de Seguimiento a Declaración Nacional de Tegucigalpa sobre “Municipios de Bienestar Solidario”, y en presencia de los alcaldes de los Municipios de derechos humanos del occidente de Honduras, firman como testigos de honor de este trascedente acto.

 

SÉPTIMO:

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de…de enero del año dos mil diecinueve (2019) en la fecha de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Corquín, Departamento de Copán, Honduras, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

 

ROBERTO HERRERA CÁCERES

COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Testigos de Honor

Alcaldes de “Municipios de Bienestar Solidario”