Honduras: Plan internacional. Honduras apoyará al comisionado nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en promoción y ejecución de estrategia hondureña de seguridad humana para el desarrollo municipal sostenible

Nosotros, H. ROBERTO HERRERA CÁCERES, mayor de edad, casado, Abogado, Doctor en Derecho Internacional, hondureño, con tarjeta de Identidad número 0506-1943-00360 y del domicilio de Valle de Ángeles, Municipio del Departamento de Francisco Morazán,  en condición de Titular de la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, nombrado para tal cargo mediante Decreto Legislativo N°18-2014, Punto N°4,  del Acta N°24 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 25 de marzo de 2014 y facultado por la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para realizar esta clase de actos, quien en adelante, para los fines de este convenio se denominará “CONADEH” y por otra parte, BELINDA DOLORES PORTILLO MATAMOROS, hondureña, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía, con tarjeta de Identidad número 1201-1954-00052, RTN número 1201195400524 actuando en condición de Directora de País según instrumento No.46 con fecha nueve de Diciembre de dos mil trece y ante notario Haroldo A. Lopez H.; y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre 2, piso 22 en condición de representante legal y/o con poder administrativo por parte de PLAN INTERNATIONAL INC, PLAN HONDURAS, organización debidamente autorizada para realizar actividades en el país, tal como consta en Decreto 239-98 emitida por la Secretaría de Salud, convenimos en celebrar como en efecto celebramos el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PLAN INTERNATIONAL INC., PLAN HONDURAS, el que se regirá por las consideraciones y cláusulas siguientes:

CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República, en su articulo 59, dispone lo siguiente: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial”.

Que la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en su articulo 9 numeral 8, atribuye al Titular de la institución del CONADEH la función de: “Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana”.

CONSIDERANDO (2): Que el CONADEH tiene también, entre sus atribuciones, velar porque toda la institucionalidad del Gobierno en su manifestación de los tres poderes del Estado e instituciones autónomas y otras entidades públicas o que ejercen funciones públicas, cumplan con la finalidad de respetar, proteger y promover la dignidad humana, asegurando el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales.

CONSIDERANDO (3): Que el CONADEH, en su Plan de Acción 2014-2020 “Vanguardia de la Dignidad Humana”, entre sus metas tiene la de promover la democracia real con seguridad; y brindar atención especial a personas, grupos y sectores en condición de vulnerabilidad, como los siguientes: niñas y niños, jóvenes, migrantes,  personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual (LGTBI), pueblos indígenas y afro hondureños, adultos mayores, personas con VIH, desplazados internos, migrantes forzados y retornados y otras personas en condición de vulnerabilidad.

CONSIDERANDO (4): Que el CONADEH impulsa la estrategia de democracia real con seguridad humana para el desarrollo local sostenible “Municipios de Bienestar Solidario” con la participación activa de sus habitantes, en especial de las personas y los grupos en condición de vulnerabilidad. Modelo propio de los hondureños y hondureñas entre cuyos componentes se incluye Redes Multisectoriales, y sistemas locales de protección y promoción de derechos humanos, que comprenden a Comisionados Municipales y las Comisiones Ciudadanas de Transparencia, índices municipales de seguridad humana, ombudsmoviles y capacitación permanente de las comunidades y sus autoridades locales.

CONSIDERANDO (5): Que es necesario coordinar esfuerzos para fortalecer la participación ciudadana que coadyuve a fomentar la protección y el respeto a los derechos humanos, con atención especial a los derechos de los sectores y grupos en condición de vulnerabilidad, para que no existan limitantes u obstáculos, que les impida el acceso a participación ciudadana, así como a los servicios de salud, educación, trabajo digno, entre otros servicios públicos.

CONSIDERANDO (6): Que Plan International Inc., Plan Honduras, es una organización internacional de desarrollo centrada en la niñez, sin fines de lucro, sin afiliación religiosa ni gubernamental, que genera alianzas estratégicas con los diferentes sectores tanto públicos como privados, siendo el patrocinio de niños y niñas el fundamento de la organización y la generación de proyectos para realizar acciones en la promoción y defensa de los derechos de la niñez. El propósito es trabajar por un mundo justo que promueva los derechos de los niños y niñas en igualdad de condiciones.

CONSIDERANDO (7): Que Plan International Honduras Inc., Plan Honduras, en cumplimiento de su rol de promotor de los derechos de la niñez y la igualdad para las niñas, colabora y coopera  en el ámbito local, nacional y con las organizaciones de la sociedad civil, a través de programas encaminados a la promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y de las y los adolescentes; promoviendo además la formación y especialización de profesionales, prestadores de servicios, docentes, operadores sociales en los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse en sus labores habituales desde la óptica de los derechos de la niñez y la adolescencia y otros grupos vulnerables del país, en el marco del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia de Honduras.

CONSIDERANDO (8): Que la estrategia de trabajo de Plan International Inc., Plan Honduras, se enmarca en el Desarrollo Comunitario Centrado en la Niñez; un enfoque basado en derechos, el cual no se limita a ningún sector técnico del desarrollo y no tiene fronteras ideológicas o religiosas. El enfoque pone énfasis en la comunidad, incorpora el reconocimiento que, para producir cambios significativos en la vida de las niñas y los niños, siendo necesario que también se produzcan cambios sociales, políticos, económicos y culturales en muchos niveles, más allá de la comunidad e incluso, más allá del ámbito nacional.

CONSIDERANDO (9): Que Plan International Inc., Plan Honduras, en su estrategia de país cuenta con programas definidos por grupos etarios y como ejes transversales, genero e inclusión, participación y ciudadana: Mis Primeros Pasos: Familias y educadores(as) de comunidades fortalecen comportamientos y prácticas en educación, cuidado integral y crianza compartida sensible al género para el desarrollo de niños y niñas de 0 a 6 años en entornos protectores e inclusivos. Mi Desarrollo Feliz:Comunidades educativas mejoran sus prácticas y comportamientos en protección y educación inclusiva de niños y niñas de 7 a 14 años, que faciliten el acceso a la educación, particularmente en la continuidad hacia el tercer ciclo de educación básica (7°, 8° y 9° grado). Decidiendo mi Futuro: Juventudes entre 15 y 24 años, particularmente las jóvenes, viviendo en pobreza o extrema pobreza, desarrollan prácticas y habilidades sociales para la vida independiente y la transición hacia la etapa adulta en materia de empleabilidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, en entornos protectores que respetan su valor y posición social. Gobernabilidad e Incidencia: Sociedad civil con desempeños y capacidades de incidencia mejoradas orientadas a articularse y participar en procesos de toma de decisiones ante un garante (municipal, nacional y regional) fortalecido en sus capacidades de respuesta en políticas públicas e inversión a favor del cumplimiento de derechos de niñas, niños y juventudes.

CONSIDERANDO (10): Que Plan International Inc., Plan Honduras, suscribió el Proyecto Regional sobre Sostenibilidad y Derechos Humanos en VIH para Centroamérica bajo acuerdo cooperativo con Plan Internacional (EEUU), durante el periodo 2018-2023. El proyecto tiene el propósito de apoyar a la región centroamericana para que avance a la sostenibilidad técnica y financiera de la respuesta al VIH, que se logra a través de implementación de las políticas públicas y procesos, en un marco de respeto a los Derechos Humanos para la reducción del estigma y la discriminación hacia las poblaciones clave (que incluye para esto a hombres teniendo sexo con hombres, mujeres trans y personas con VIH), que es una de las principales barreras para lograr el control y contención de la epidemia de VIH. Las Áreas de Trabajo son la sostenibilidad y financiamiento de la salud; políticas y gobernanza; derechos humanos; información estratégica; fortalecimiento de la capacidad institucional; reducción del estigma y discriminación y sus ejes transversales lo constituyen: enfoque de género y reducción de la violencia basada en género; coordinación institucional y trabajo colaborativo; e involucramiento de actores clave de diversos sectores.

CONSIDERANDO (11): Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones para facilitar y coordinar acciones de común interés que permitan beneficiar a la población más vulnerable y presentar en corto tiempo resultados de los cambios de vida de las personas para la promoción y defensa de los derechos humanos.

CONSIDERANDO (12): Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y Plan International Inc., Plan Honduras, han sostenido reuniones a fin de establecer una relación de cooperación técnica, que permita contribuir a los objetivos de país para desarrollar diferentes acciones, a efecto de cumplir con los objetivos de ambas instituciones en el marco del cumplimiento de los derechos humanos de las personas, principalmente los que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad.

POR TANTO

De común acuerdo resolvemos suscribir el Convenio Marco de Cooperación, que se regirá de conformidad y de manera especial por las regulaciones pactadas entre ambas instituciones, en el presente convenio, y en forma general y supletoria por la demás legislación vigente en Honduras, aplicable y de manera específica por lo siguiente:

Artículo 1: OBJETIVO DEL CONVENIO: El objetivo del presente convenio es formalizar las relaciones de cooperación técnica interinstitucional para realizar acciones de coordinación entre ambas instancias, en el marco de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, principalmente las personas en mayor condición de vulnerabilidad, en los “Municipios de Bienestar Solidario” como estrategia de seguridad humana para el desarrollo local sostenible.

Artículo 2: COMPROMISOS DE AMBAS PARTES:

  1. Trabajar por el respeto y promoción de la dignidad humana de todos los habitantes y migrantes, velando por el goce efectivo de todos a los servicios públicos del Estado, asegurando progresivamente las condiciones de vida y trabajo digno, y el bienestar de comunidades locales y nacionales.
  2. Establecer alianzas estratégicas en la búsqueda de recursos para ser llevados al municipio y contribuir al fortalecimiento de los “Municipios de Bienestar Solidario”, utilizando los instrumentos innovadores de las Redes Multisectoriales, el Índice Municipal de Seguridad Humana y los Sistemas locales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la niñez, adolescencia, familia, juventud y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
  3. Promover la Cultura Democrática y Educación en Derechos Humanos para los funcionarios públicos y la población general, capacitaciones y participación ciudadana, así como establecer acciones específicas que contribuyan a reducir el estigma y la discriminación en todas sus formas hacia las poblaciones vulnerables, en sus familias, comunidades, servicios de salud, educación, trabajo y otros ámbitos.
  4. Construir la Visión o el Enfoque de Derechos Humanos, promoviendo el cumplimiento, respeto y defensa de los derechos humanos de las y los habitantes y migrantes, sectores y grupos vulnerables, quejas, denuncias, así como la Veeduría y Auditoría Social.
  5. Revisar y divulgar el marco de protección legal para poblaciones vulnerables y población clave que no son sólo específicas para VIH, pero que influyen en el ejercicio de los derechos humanos. Fortalecer el sistema de denuncias de violaciones a los derechos humanos poniendo especial énfasis en la diferenciación de la atención por edad y género.
  6. Apoyar e impulsar el funcionamiento de la Comisión Nacional de SIDA (CONASIDA) en sus instancias Técnico Consultivo y Político Decisorio. Contribuir a la vigilancia de la aplicabilidad y cumplimiento del marco jurídico para la respuesta al VIH/SIDA, desde un enfoque de derechos humanos.
  7. Compartir información estratégica, documentos, metodologías para acompañar y proteger a los sectores y grupos vulnerados (niñez, adolescencia, jóvenes, mujeres, familias en riesgo, personas con VIH y SIDA, comunidad LGTBI, migrantes y privados de libertad).
  8. Contribuir al diseño e implementación de índices municipales de seguridad humana y apoyar la construcción y medición del Índice de Estigma y Discriminación, del Índice de Desarrollo Humano y los Observatorios de Derechos Humanos para la Niñez, Adolescencia, Familia y VIH, para darle sentido a las cifras.
  9. Compartir entre ambas partes, las experiencias y buenas prácticas desarrolladas, y desarrollar otras acciones que contribuyan al cumplimiento de estos compromisos conforme al objetivo del presente convenio.

Artículo 3: TIPO DE RELACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y Plan International Inc., Plan Honduras mantendrán una relación de cooperación técnica, según se describe en este convenio y deberán:

  1. Elaborar un Plan de Trabajo conjuntamente para establecer las acciones y la operativización del Convenio Marco donde cada parte incorporará sus compromisos.
  2. Cumplir sus respectivas responsabilidades de conformidad con las disposiciones del presente Convenio Marco de Cooperación.
  3. Facilitar la información necesaria para la preparación y organización de los procesos a desarrollar de forma coordinada.
  4. Designar un(a) miembro de su personal o un equipo técnico que sirva de enlace permanente entre ambas partes, para coordinar acciones y que permitan planificar el trabajo entre ambas instancias, para potenciar los resultados que se pretende alcanzar. Mantener la comunicación constante y retroalimentación a los titulares de las partes.
  5. Celebrar, a través de sus representantes autorizados, reuniones periódicas para discutir los avances del Convenio Marco de Cooperación, acuerdos de cooperación y cualquier otro asunto pertinente.
  6. Proteger la confidencialidad de todo documento, información o material que se le comunique en forma confidencial durante la vigencia de este Convenio Marco de Cooperación y por un período de dos (2) años subsiguiente a su terminación o expiración. Las Partes limitarán el acceso de dicha información confidencial a sus empleados, contratistas, subcontratistas, consultores y agentes en la medida en que se necesite y asegurarán que dichas personas se adhieran a sus obligaciones de confidencialidad en virtud del presente Convenio Marco de Cooperación.
  7. A título individual no podrán utilizar el nombre y logotipo de ambas instituciones, sin previo consentimiento escrito de ambas partes.

Artículo 4: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN: El presente Convenio Marco de Cooperación puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, dicha modificación deberá constar por escrito y ser firmada por un representante de cada una de las partes que ostente poder suficiente para tal efecto.

Artículo 5: ANEXOS ESPECIALES: Cualquier acción adicional a este convenio y que implica uso de recursos financieros se detallará en un Anexo Especial, que formará parte integral del presente Convenio, en el que se indicarán las responsabilidades de cada una de las Partes, así como las aportaciones monetarias si hubiere y los reglamentos técnicos y/o administrativos que regirán dichas acciones.

Artículo 6: DURACIÓN DEL CONVENIO: Se expresa la voluntad de las partes de iniciar la relación mediante el presente Convenio Marco de Cooperación para un período de dos años contados a partir de la firma del presente Convenio Marco de Cooperación, que podrá ser prorrogables, por mutuo acuerdo manifestado por escrito.

Artículo 7: TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN: Si una de las partes detecta alguna situación que pueda considerarse como causa para dar por terminado este Convenio Marco de Cooperación, deberá plantear tales causas por escrito a la otra parte, teniendo esta última la oportunidad de esclarecer la situación o remediar el incumplimiento dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación donde se plantea la misma. La decisión sobre si las medidas adoptadas por la otra parte subsanan la causa de incumplimiento se hará del conocimiento de la otra parte por escrito, plasmando claramente en su respuesta que la situación ha sido aclarada satisfactoriamente o que se dé por terminado este Convenio Marco de Cooperación.

En el supuesto caso de que no se pueda llegar a una solución conveniente a criterio de Las Partes, se considerará como causa suficiente y justificada para la terminación de este Convenio Marco de Cooperación, sin responsabilidad de las partes.

Asimismo, Las Partes pueden dar por terminado el Convenio Marco de Cooperación en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad de su parte, notificándolo por escrito con catorce días de anticipación, sí: a) Plan Internacional Inc., Plan Honduras, resuelve dejar de trabajar en Honduras, b) Plan Internacional Inc., Plan Honduras, determina por otro lado que no conviene a sus intereses continuar trabajando en estos procesos, c) uno o más de sus donantes deciden suspender el financiamiento de las actividades contempladas en el convenio, d) por suspensión o por ejecución total de este convenio

En fe de lo cual suscribimos el presente convenio, por duplicado, un ejemplar para cada Parte, ambos con igual validez material y jurídica, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.