El Defensor del Pueblo de Honduras, Roberto Herrera Cáceres, recomendó hoy, al Congreso Nacional, que excluya al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) de participar como integrante de juntas nominadoras o proponentes de candidatos para aspirar a altos cargos en las instituciones del Estado.
Lo que estoy recomendando es que se excluya al CONADEH como parte de Juntas Nominadoras de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia o juntas proponentes de aspirantes al cargo de Fiscal General y Adjunto, ya que nuestro papel es el de supervisar la legalidad y la legitimidad con que se realizan esos procesos, expresó.
Recordó que en fecha reciente, la Junta Proponente recomendó, al Congreso Nacional, elaborar una legislación que se aplique a todos los altos funcionarios que deben ser electos por juntas proponentes, juntas nominadoras o cualquier otra comisión.
“Llegó el momento de tener una legislación en la cual se establezcan los estándares internacionales y nacionales que hay que respetar, y asegurar, con mayor certeza, el cumplimiento que permita que esas elecciones estén completamente despolitizadas”, precisó.
Argumentó que el Poder Legislativo no debe incluir en las leyes, al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, para integrar juntas ya que eso desvaloriza su papel esencial que es el de supervisar el funcionamiento de la administración pública y de la institucionalidad del Estado.
Actualmente, el CONADEH participa como miembro de la Junta Nominadora de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Junta Proponente de Candidatos a Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público.
Además, es parte de las cinco instituciones que proponen a los candidatos para aspirar al cargo de comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Junta Proponente cumplió, lo ocurrido es responsabilidad del Congreso Nacional
El ombudsman hondureño declaró, que la Junta Proponente realizó todo el proceso en la forma indicada en los diferentes reglamentos que emitió y en las diferentes convocatorias que planteó y concluyó con la entrega de la nómina de cinco candidatos y su informe al Congreso Nacional.
El mismo día de la presentación, la Junta Proponente se desintegró, con la presentación del informe, es decir, que ese cuerpo colegiado cumplió con el mandato legal y cumplió con su responsabilidad”, sostuvo.
Agregó que lo ocurrido posteriormente, por parte del Congreso Nacional, es responsabilidad de ellos, en el ejercicio de sus atribuciones.
Consultado en torno a una posible ilegalidad de la reelección de Oscar Chinchilla, el ombudsman hondureño declaró que su posición, antes de la elección, es que se debía seguir el procedimiento establecido en la Constitución de la República y en la Ley del Ministerio Público.
“Recomendando a los poderes públicos sujetarse al procedimiento que establece la Constitución de la República en virtud de su supremacía y del principio de legalidad, allí quedo fijada nuestra posición en relación con esta situación”, puntualizó.
Según el ombudsman hondureño, la elección debió entenderse en el marco de la disposición constitucional que establece el procedimiento de la Junta Proponente y de la presentación de la nómina de cinco candidatos y candidatas.
La Constitución de la República establece en su artículo 233 que la titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá así mismo, un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al Titular en caso de ausencias, excusa o recusación.
Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes de una nómina de 5 candidatos seleccionados por una Junta Proponente integrada por los términos que dispone la Ley.
Por su parte, la Ley del Ministerio Público, en su artículo 22 señala que el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente…
Finalmente el artículo 23 hace referencia que el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo período.