Respuesta del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, como órgano constitucional del Estado que debe garantizar la protección y respeto de la dignidad de los habitantes, a las interrogantes de medios de comunicación social.
Defensor del Pueblo, H. Roberto Herrera Cáceres:
Es necesario fomentar siempre un ambiente cada vez más favorable a la libertad de expresión en un país como Honduras, que está en vías de democratización.
Es importante recordar que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y otra social; y que si bien es un derecho humano igual que el resto de los derechos, esa doble dimensión siempre debe ser tenida presente en la adopción de legislación y en la toma de decisiones basada en esa legislación.
No obstante lo anterior, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es un derecho que trae aparejado deberes y responsabilidades; y el deber fundamental, de quien ejerce esa libertad, es respetar los derechos humanos de los demás.
Por la doble dimensión de la libertad de expresión, el Estado debe hacer lo máximo para evitar restricciones que afecten esa libertad, asegurando siempre el respeto al derecho al honor de las personas, mediante la educación y, en su caso, por medio de la efectividad de las responsabilidades y sanciones idóneas, necesarias y proporcionales.
Las sanciones penales son lo más severo que se puede contemplar dentro de la legislación de un Estado y, en general, no parecen idóneas ni necesarias ni proporcionales para favorecer ese entorno favorable para la libertad de expresión ya que tienen efectos intimidatorios y tienden a inhibir esa libertad por parte del resto de la sociedad.
Por consiguiente, el enfoque de cumplimiento de los derechos humanos orienta, al Estado, a recurrir a los otros mecanismos de protección para asegurar que el abuso de la libertad de expresión traiga consigo las satisfacciones debidas y las reparaciones adecuadas a las personas a quienes se ha vulnerado el derecho al honor.
Recomendamos así las sanciones de tipo civil que hagan público el reconocimiento individual y social del abuso que se cometió contra el honor de la persona, le restituyan su derecho y aseguren el cumplimiento de la obligación de hacer las reparaciones adecuadas al caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la privación de la libertad o la sanción penal, en general, es inadecuada, innecesaria y desproporcional porque se desvía del fin principal de las sanciones que, en estos casos, es la restitución del honor de la persona afectada en su dignidad y la reparación de los daños causados, sin por ello afectar la libertad; de expresión. Lo que se necesita es de sanciones civiles que sean ejemplares que enseñen, a los responsables de abusar de la libertad de expresión, el daño individual y social que provocan y a no volver a incurrir en este abuso que es contrario a una sociedad democrática en la cual todos debemos asegurar el respeto de nuestra dignidad individual y respetar la dignidad de los demás.