HONDURAS: «La negligencia del IHSS pone en riesgo la vida de pacientes que necesitan hemodiálisis»

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio, advirtió a las autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que los pacientes que necesitan hemodiálisis corren el riesgo de perder sus vidas por la negligencia de la que están siendo víctimas.

En una nota remitida al director ejecutivo, Mario Zelaya y a la Junta Directiva del IHSS, el ombudsman hondureño, les recuerda que ninguna razón posible justifica tal negligencia, misma que está sujeta a la deducción de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La lógica indica, dijo Custodio, que en este caso las autoridades responsables deben procurar por todos los medios posibles, la disponibilidad inmediata de todo lo necesario para que se restituya en forma adecuada y completa el servicio de hemodiálisis a todos los pacientes que la necesitan.

Oficio DC-143/2013
Tegucigalpa M.D.C., 24 de septiembre de 2013

Doctor
Mario Zelaya
Director Ejecutivo
Instituto Hondureño de Seguridad Social
Presente

Señores
Junta Directiva
Instituto Hondureño de Seguridad Social
Presente

Estimado Señores:
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), tiene a bien dirigirse a ustedes para expresar su interés y preocupación en relación a los derechos de los pacientes que necesitan de la hemodiálisis, en razón de que esta les va a ser negada a algunos de ellos a partir de este día en la tarde, alegando en forma injustificable la falta de medicamentos y de personal para cubrir los turnos.

Por mandato constitucional «Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que cubrirá los casos de enfermedad», lo cual es ratificado por el art. 34 de la ley del IHSS que establece la asistencia médica general y especializada, la cual incluye la previsión de que no falten los medicamentos y medios técnicos adecuados, como parte de una administración eficiente.

Los pacientes de que hablamos corren alto riesgo de sus vidas, además de que se atenta contra su derecho a la salud, por la falta de una atención eficiente y ninguna razón posible justifica la negligencia de que están siendo víctimas, negligencia que está sujeta a la deducción de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

La lógica indica que en este caso las autoridades responsables deben procurar por todos los medios posibles, la disponibilidad inmediata de todo lo necesario para que se restituya en forma adecuada y completa el servicio de hemodiálisis a todos los pacientes que la necesitan, de acuerdo a un protocolo bien reconocido que no admite modificaciones arbitrarias por razones no medicas. Así el artículo 58 de la Ley de IHSS, prevé la creación de «un fondo para constituir la Reserva de Seguridad, la cual se manejara conforme a Reglamentos Especiales».

El CONADEH toma esta acción basado en su Ley Orgánica, cuyos artículos 16 y 21 le obligan a investigar el esclarecimiento de hechos que impliquen negligencia o discriminación de cualquier acto de la administración pública; pudiendo en este caso «recomendar y prevenir a la autoridad respectiva la rectificación inmediata» por cualquier arbitrariedad o ilegalidad.

Al agradecer su amable atención, hago propicia la oportunidad para suscribirme de usted con las muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,

DOCTOR RAMON CUSTODIO LOPEZ
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Honduras