HONDURAS: El Comisionado considera inaceptable la creación de nuevas leyes que ponen en peligro los derechos adquiridos

No hay peor sordo que el que no quiere oír ni peor ciego que el que no quiere ver y cuando se insiste sobre lo mismo y se practica esta conducta hay que recordar a Churchill cuando dijo que los necios son aquellos que agotado el tema, ellos no se agotan y siguen con el tema.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio, advirtió del peligro que representa una nueva legislación que venga a sustituir la Ley de Emisión del Pensamiento ya que se corre el riesgo de legalizar disminuciones, restricciones, limitaciones y tergiversaciones de derechos adquiridos.

En su análisis sobre los avances emitidos por la comisión dictaminadora del anteproyecto de reformas a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el ente estatal de derechos humanos hizo una serie de cuestionamientos, principalmente sobre los hechos que ponen en riesgo el ejercicio de la libertad expresión y de prensa en el país.

Al respecto, Custodio cuestionó la necedad de querer ampliar la legislación sobre telecomunicaciones a otros medios de comunicación. Añade que en ningún momento se señala la aceptación o rechazo de la legislación propuesta, en las supuestas consultas realizadas en varias regiones del país.

El ombudsman hondureño es del criterio que en este momento y en el futuro inmediato es inaceptable hablar de porcentajes ya que el estado actual de la asignación de frecuencias ha generado derechos adquiridos, que se verían violentados al ser expropiados para cumplir con esta disposición.

En su análisis también se refiere al replanteamiento de la duración y regulación de las licencias, en las que se trata de ignorar el tema de los derechos adquiridos y la no retroactividad de la Ley en materia administrativa.

Custodio calificó de inconstitucional que se invoquen causas «legales» para establecer una normativa de expropiación de los equipos e instalaciones de una empresa de radio y televisión.

Reiteró que es inaceptable para el CONADEH la propuesta de una nueva legislación que sustituya la Ley de Emisión del Pensamiento, porque abre la posibilidad para legalizar disminuciones, restricciones, limitaciones y tergiversaciones de derechos adquiridos.

Análisis del CONADEH sobre los Avances de la Comisión Dictaminadora del Anteproyecto de Reformas a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones

De acuerdo al anexo del Reglamento Interno del Congreso Nacional sobre el procedimiento legislativo, el dictamen «es una opinión o informe favorable o desfavorable emitido por la Comisión Legislativa que ha revisado y discutido un proyecto de ley o decreto». Mientras una comisión de dictamen no haya retirado un anteproyecto, no puede presentarse ningún otro dictamen; el llamado avance de la Comisión de Dictamen solo ha sido firmado por ocho de los catorce miembros que la integran, dejando sin conocer si hay abstenciones o disensos de los seis miembros que no han firmado.
La Comisión de Dictamen incumple con la obligación que le señala el Reglamento Interno del Congreso Nacional, al no emitir una recomendación que solamente puede ser «se apruebe sin enmiendas, se apruebe con enmiendas, no se apruebe».

No obstante, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, dada la importancia del asunto ha hecho un análisis de lo que esta Comisión Legislativa encargada del dictamen sobre el Proyecto de Reforma a la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ha entregado al Pleno del Congreso Nacional, así:

1. Se insiste en ampliar la legislación sobre telecomunicaciones a otros medios de comunicación.

2. En ningún momento señala la aceptación o rechazo de la legislación propuesta, en las supuestas consultas realizadas en varias regiones del país.

3. Al revisar sus contenidos encontramos:

• Se replantea la duración y regulación de las licencias, ignorando los derechos adquiridos y la no retroactividad de la Ley en materia administrativa.

• Se habla de muerte del concesionario, ignorando que éste puede ser una persona jurídica no sujeta a fallecimiento.

• Se especifica una normativa de expropiación de equipos e instalaciones de una empresa de radio y televisión, invocando causas «legales» que son inconstitucionales.

• En los países en donde se ofrece el servicio de internet público, es porque el Estado asume su costo.

• La redefinición de cálculo de cánones por el uso de frecuencia, no toma en cuenta que en los próximos años está programada la migración del sistema análogo al sistema digital del uso del radioespectro.

• La creación del Fondo Social de Telecomunicaciones, que no es más que una productora de contenidos, es más apropiado asignarla a la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes.

• El sistema de cuotas no es la mejor respuesta para darle voz a la comunidad, porque en la práctica los llamados servicios comunitarios no tienen la capacidad gerencial y pueden ser cooptados fácilmente por el gobierno de turno, ampliando éste su control del 34% al 67%, sin mencionar que hasta ahora los medios del gobierno han probado ser ineficientes, subutilizados y hasta mal utilizados.

• Voceros de organismos internacionales coinciden con el CONADEH, en que los medios estatales no deben ser voceros de los gobiernos de turno, sino más bien ejemplos del ejercicio profesional e independiente del periodismo objetivo, siguiendo los ejemplos de la BBC, RTVE, Radio Francia y Radio Nederland.

• En este momento y en el futuro inmediato estos porcentajes son inaplicables, ya que el estado actual de la asignación de frecuencias ha generado derechos adquiridos, que se verían violentados al ser expropiados para cumplir con esta disposición.

• En este caso la propuesta de una nueva legislación que sustituya la Ley de Emisión del Pensamiento, abre la posibilidad para legalizar disminuciones, restricciones, limitaciones y tergiversaciones de derechos adquiridos, por lo que resulta inaceptable para el CONADEH.

• La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública «Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Transparencia,…el ejercicio del derecho de toda persona al acceso de información pública para el fortalecimiento del Estado de derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana».

• Las instituciones obligadas por ley a esta transparencia, están debidamente especificadas en el artículo 3 numeral 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• En los numerales de la Obligatoriedad de tener un Portal de Transparencia, faltan los numerales 7 y 8, no sabemos si por error de redacción u ocultamiento.

• El salario mínimo es una política general del Estado que no admite excepciones.

• El uso de «entre otros» en la creación de la Comisión Reguladora de Libertad de Prensa y Libre Emisión del Pensamiento, abre la posibilidad de más controles no debidamente especificados.
• Debe aclararse lo relativo a lo que estos legisladores pretenden cuando hablan de la Ley Antimonopolio, Ley de Contratación del Estado y la Ley de Asociación Público Privado.

Tegucigalpa M.D.C, 26 de abril de 2013

DR.RAMÓN CUSTODIO LÓPEZ
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Honduras