HIDALGO: Vinculación con el CENSIDA

El presidente de la CDHEH, Raúl Arroyo, a un día de haber rendido su primer informe de actividades al frente del organismo defensor hidalguense, sostuvo una entrevista de trabajo con el director general del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, José Antonio Izazola Licea.

Acompañado por el secretario de la presidencia, Orlando Hernández y el director de relaciones nacionales e internacionales, Víctor Manuel Austria Mercado, el ombudsman estatal y el funcionario federal exploraron la posibilidad de vincular ambas instituciones en defensa de los derechos humanos de las personas infectadas con el VIH/SIDA.

Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA:

I.    Fungir, por conducto de su titular como Secretario Técnico del Consejo
Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la
Inmunodeficiencia Adquirida;

II.    Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las
políticas y estrategias nacionales en materia de prevención, atención y
control de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de
transmisión sexual, y evaluar su impacto;

III.    Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las
medidas de prevención, atención y control de la infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana, del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida y de las infecciones de transmisión sexual;


IV.    Formular el Programa para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y
otras infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las
unidades administrativas competentes; así como evaluar la ejecución
del citado programa;

V.    Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la
organización, programación y presupuestación relacionados con el
Programa para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y otras
infecciones de transmisión sexual;

VI.    Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo
del Sistema de Protección Social en Salud, por lo que se refiere a los
Servicios de Salud a la Comunidad, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;

VII.     Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad
civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y
privado en las acciones materia de su competencia;
Lunes 19 de enero de 2004


VIII.    Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la
administración pública federal en lo relativo a los programas de
investigación, prevención y control de la infección por el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, así como promover la
concertación de acciones entre las instituciones de los sectores público,
social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con estas
materias;

IX.    Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades
federales y los gobiernos de las entidades federativas con el objeto de
que éstas puedan aplicar las medidas necesarias para evitar la
diseminación del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y de otras
infecciones de transmisión sexual;

X.    Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas y municipios, así como con organismos e
instituciones públicas, privadas y sociales, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones de prevención y control del
VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual;

XI.    Promover la coordinación y la cooperación técnica de las instituciones y
organizaciones nacionales con agencias e instituciones regionales e
internacionales en actividades relacionadas con el VIH/SIDA y las
infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;

XII.    Fijar criterios en materia de investigación sobre el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida y las infecciones de transmisión sexual, así como promover y
apoyar la realización de investigaciones y eventos de carácter científico,
relacionados con la materia, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;

XIII.    Regular y promover la difusión de la información sobre prevención,
atención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana, el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las
infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
Lunes 19 de enero de 2004

XIV.    Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de
las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de
comunicación social en el ámbito de su competencia, así como de los
materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación
y actualización de los prestadores de servicios de salud, en coordinación
con las unidades administrativas competentes;

XV.    Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de prevención
y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, el
Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de
transmisión sexual, formular las respuestas a los comentarios recibidos
a los proyectos de dichas normas, así como vigilar su cumplimiento;

XVI.    Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias,
entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, según
sea el caso, en relación con los programas del ámbito de su
competencia;

XVII.    Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o
acuerdos y, en su caso, promover modificaciones al marco jurídico, con
el propósito de eliminar toda forma de discriminación en contra de las
personas que viven con VIH/SIDA;

XVIII.    Colaborar con la Dirección General de Relaciones Internacionales en el
seguimiento de los compromisos de carácter internacional que los
Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito en relación con la materia de
su competencia;

 
XIX.    Proponer la forma y términos de la aplicación de los recursos que
obtenga por cualquier título legal, en función del combate a la epidemia
del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida y las infecciones de
transmisión sexual, e

XX.    Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su
competencia, así como remitir a las autoridades fiscales
correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones
económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución.

FUENTE: CDHEH. Hidalgo, México.