GUERRERO: La Coddehum emite Recomendación

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Guerrero, que preside Juan Alarcón Hernández, emitió el día 5 de Noviembre del presente año al Secretario de Educación Guerrero (SEG), la Recomendación, 118/2010, la cual  ya fue notificada a esa dependencia, por violaciones a derechos humanos, consistentes en violación a los derechos a la educación, igualdad real de oportunidades y no discriminación.

 
En este organismo defensor de los derechos humanos, treinta representantes de niñas y niños de la comunidad NA SAVI (MIXTECA) de Yucunda, municipio de Metlatonoc, interpusieron una queja, en contra del Director de Personal de la Secretaría de Educación, por violación a los derechos a la educación, igualdad real de oportunidades y no discriminación.

En su declaración los quejosos manifestaron que dicha comunidad tiene un Centro de Educación Preescolar Indígena, denominado «Luz del Horizonte», en el que para el ciclo escolar 2009-2010 pretendían asistir treinta niños y niñas; sin embargo la profesora quien por mas de quince años se había desempeñado como maestra de este Centro Educativo, inexplicablemente no se presento. Posteriormente acudieron a a la SEG, en donde se les informo que la profesora había solicitado su «baja por jubilación directa», dejando desatendidos a los menores de dicha comunidad.

Después de que la Coddehum-Guerrero, realizará las investigaciones correspondiente a lo mencionado por los quejosos y analizando el expediente n{umero CODDEHUM-CRM/008/2010-II , se pudo constatar la violación a los derechos humanos de las y los menores, consistentes en las violaciones antes mencionadas,  por lo que este organismo emitió la recomendación 118/2010.

En el primer punto resolutivo se le recomendó al Secretario de la Secretaria de Educación, ordenar a quien corresponda. inicie y determine el procedimiento que establece la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en contra del Director de Administración de Personal de la SEG, por vulnerar los derechos humanos de treinta menores de la comunidad señalada, al no designar personal docente permanente para el Centro de Educación «Luz del Horizonte», en sustitución de la profesora que causo baja por jubilación; asi mismo se recomendó, que la brevedad posible designe personal docente permanente que hable la lengua NA SAVI al dicho Centro Educativo, para que no se pierda el presente ciclo escolar 2010-2011, a fin de garantizar la educación a los menores, establecidos por el Artículo 3°, de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su tercer punto resolutivo, la coddehum recomienda realizar acciones, medidas y estrategias administrativas y legales que procedan, a efecto de que los menores que sean inscritos en el citado plantel educativo, durante el ciclo escolar 2010-2011, y regularicen su situación académica respecto al tiempo que no recibieron clases con motivo de la falta del docente; lo anterior es con el objeto de que en la medida de lo posible se agoten los temas previstos por el plan de estudios y de esta forma se les garantice su derecho a la educación, previstos por el precepto constitucional antes invocado.

Finalmente en su cuarto punto resolutivo, este organismo recomendó, tomar medidas administrativas y legales oportunas, para evitar que en lo sucesivo se deje  sin maestros al referido plantel educativo, pues ello vulnera el derecho fundamental a la educación.

FUENTE: CODDEHUM. Guerrero, México.