Por vulnerar los derecho a la educación, en calidad y cantidad, a la no discriminación, a la identidad cultural y al honor, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, (CODDEHUM-GRO) emitió la recomendación 081/2012 derivada del expediente CODDEHUM-CRM/007/2012-II, dirigida a la Secretaría de Educación Guerrero, en contra del actualmente Ex director General de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Educación Guerrero, Secretaria de Educación Guerrero y Delegado de los Servicio Educativos en la Región de la Montaña Alta.
La Queja fue presentada por el Comisario Municipal y Presidente de la Sociedad de padres de familia de la Esc. Prima. Bilingüe «Hogar y Patria» con sede en la población Na savi de Nuevo Zaragoza», Municipio de Alcozauca de Guerrero, Guerrero, señalando que la comunidad de Nuevo Zaragoza cuenta con un total de 200 habitantes y en 1988 vecinos de la misma comunidad, observaron que había aberturas en el suelo, y de la misma salía agua; que por esa situación algunas casas se empezaron a cuartear, por ello iniciaron gestiones para saber que se podía hacer con el problema.
El 6 de Febrero de 2007, la Dirección General de Protección Civil, previo estudio emitió dictamen determinando que la comunidad presentaba graves riesgos en el suelo y recomendaba la reubicación de la población a un lugar mas seguro.
También señalaron que la escuela con la que contaban anteriormente antes de ser cambiados de lugar era multigrado, la cual tenía tres maestros de primaria y uno de preescolar, pero con la reubicación la Secretaría de Educación Guerrero, solo mando dos maestros de primaria y uno de preescolar, todos monolingües que no hablan la lengua Tuun Savi (Mixteco), y los habitantes de Nuevo Zaragoza al ver que los maestros que les mandaron no hablaban Tuun Zavi, elaboraron una solicitud al Coordinador de Servicios Educativos, solicitando maestros bilingües, como un derecho a la educación intercultural de los pueblos indígenas, sin tener una respuesta.
Después de que personal de esta institución realizara un análisis minucioso, lógico jurídico de las evidencias que integran dicho expediente, se advierte que se vulneraron los siguientes Derechos Humanos: El Derecho a la educación, en calidad y cantidad, el Derecho a la no discriminación, el Derecho a la identidad cultural y Derecho al Honor, contenidos en los Art. 1, párrafo 1° y 5°, 2, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II, 3 fracción V, IV, decimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13.1 y 13.2 a., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4.4 y 4.5, de la Declaración Sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y, 3, 13.2 y 13, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador».
En Consecuencia y entre otros artículos que defienden el Derechos a la Educación, esta Comisión estatal de Defensa de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, de la Constitución Política del estado y 29, de la Ley que rige sus actos, consideró procedente emitir dos Recomendaciones a la Secretaria de Educación Guerrero (SEG).
En la Primera se le Recomienda a la Secretaria de Educación Guerrero, que con base a las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, instruya a quien corresponda a efecto de que a la brevedad posible tomen las medidas indispensables y pertinentes, para asignar permanentemente los maestros que sean necesarios con el perfil requerido en la escuela primaria bilingüe «Hogar y Patria», de Nuevo Zaragoza, municipio de Alcozauca de Guerrero, Guerrero, con el fin de garantizar a las niñas y los niños de esa comunidad los derechos humanos a la educación, no discriminación e identidad cultural, y así cumplir con los postulados de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Segunda se le recomienda se sirva girar sus instrucciones al Subsecretario de Educación Primaria, a efecto de que dicho servidor público en el ejercicio de sus atribuciones , ordene a quien corresponda la implementación de medidas administrativas y legales oportunas, para que en los casos en que se lleven a cabo movimientos de personal relacionados con cambios de adscripción, licencias, permisos, permutas, jubilaciones u otra derivada de los derechos laborales de los docentes, se evite invariablemente que se deje sin maestro o maestra a escuelas primarias de educación bilingüe donde se encuentren laborando, debiendo previamente cerciorarse que se haya cubierto esa plaza con otro personal que reúna el perfil, condición y estatus laboral de aquel que se pretenda remover, trasladar, jubilar u otra causa análoga, para garantizar a favor de los educandos el derecho a la educación principalmente en comunidades y localidades indígenas, por ser parte de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Cabe Recordar que de acuerdo a la Ley de Educación del Estado de Guerrero, pregona en sus artículos 2° y 3° que «todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, los habitantes del Estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal. La educación será medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; deberá ser proceso permanente que contribuya al desarrollo del individuo y a la formación de la sociedad, así como factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social».
FUENTE: Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero