GUATEMALA: Violación al debido proceso de nueve personas

Violación del derecho humano al debido proceso y al derecho a ser juzgados por un juez natural, declaró el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge De León Duque, en resolución emitida por el incumplimiento del Debido Proceso de que fueron víctimas nueve personas, en la cabecera municipal de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango, en la que señaló como responsables de la trasgresión a: Anthony Giovanni Pivaral de León, Juez de Paz de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango; Erick Daniel García Alvarado, Juez de Paz Penal de Turno de la ciudad de Guatemala; Hugo Leonel Tun Estrada, Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Eulalia, Huehuetenango y Adrián Rolando Rodríguez Arana, Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Guatemala.

La denuncia por la que investigó el caso la Magistratura de Conciencia, la presentó el abogado defensor de los violentados en sus derechos, Carlos Manuel Bezares Marroquín, quien expuso que el 2 de mayo de 2012, en Santa Cruz Barillas, un grupo de civiles desconocidos capturó a Diego Juan Sebastián, Andrés León Andrés, Armando Pedro Miguel, Joel Gaspar Mateo, Ventura Juan, Antonio Rogelio Velásquez López, Saúl Aurelio Méndez Muñoz, Marcos Mateo Miguel y Pedro Vicente Núñez Bautista sin que existieran motivos para capturarlos.

Del análisis de la denuncia, diligencias e informes recibidos y actuaciones procesales presentadas por el denunciante, se estableció que efectivamente con fecha 1 de mayo de 2012, pobladores de esa cabecera municipal señalaron que trabajadores dela Empresa Hidroeléctrica Santa Cruz dieron muerte al señor Andrés Pedro Miguel y lesionaron a los líderes comunitarios Pablo Antonio Pablo y Esteban Bernabé Mateo; por cuya situación se dio una convulsión social que atentaba contra el orden público de dicha región, lo cual generó que las autoridades correspondientes emitieran, el mismo día de estos hechos, el Decreto Gubernativo 01-2012, que estableció el Estado de Sitio en el municipio en mención.

Derivado de esta problemática suscitada, se hicieron detenciones en contra de pobladores y líderes comunitarios, entre las cuales se cuentan a estas nueve personas.

El Juez de Paz de Santa Cruz Barillas, Anthony Giovanni Pivaral de León, tipificó como delitos de Atentado, Asociaciones Ilícitas y Robo Agravado las conductas atribuidas a los detenidos, ordenando el traslado e ingreso de los mismos al Centro Preventivo para Hombres de la zona 18, de la ciudad de Guatemala, sin previamente haber cumplido con las garantías constitucionales, emitido Auto de Procesamiento por delitos respectivos y motivado Auto de Prisión Preventiva, con lo cual omitieron y violentaron los principios que sustentan el Debido Proceso, tales como el de Imperatividad, Irrenunciabilidad e Indelegabilidad de la jurisdicción penal.

Así también, dicho juez libró exhorto al Juez de Turno de la ciudad de Guatemala, Erick Daniel García Alvarado, para que dentro del plazo de la ley más el término de la distancia les hiciera saber a los detenidos en mención el motivo de su detención y los derechos que como detenidos les asisten, circunstancias que él debió comunicar en su judicatura, con lo cual violó el improrrogable plazo constitucional para poner a disposición de una autoridad judicial competente a las personas detenidas (fijado éste en seis horas) y el plazo de 24 horas establecido para la diligencia en la cual debían ser escuchados los detenidos, y sobre todo, el contenido de los artículos 7 y 8 Constitucionales, referentes a la Notificación de la Causa de Detención y a los Derechos del Detenido.

El 3 de mayo de 2012, el abogado Erick Daniel García Alvarado, Juez de Paz Penal de Turno de la ciudad de Guatemala, finalmente hizo saber a los detenidos el motivo de su detención; sin embargo, como anteriormente se resaltó, el plazo constitucional para realizar esta acción ya estaba vencido. No obstante, dicho juzgador les hizo saber el motivo de su detención, en su calidad de juez, aún sabedor del principio iura novit curia, como profesional del derecho, por el cual debió advertir que él no era el competente para conocer de las actuaciones sindicadas a los detenidos, toda vez que la competencia es improrrogable, y la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable.

Además, el Juez García Alvarado no utilizó intérprete o traductor, a pesar que los detenidos hablan un idioma materno distinto al español, lo que constituye una violación al artículo 8, numeral 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

En la resolución se subraya que en su actuación, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Eulalia, debió conocer y resolver sobre la situación jurídica de los detenidos, y decretar las medidas de coerción pertinentes en caso fuesen necesarias; pero dicho órgano jurisdiccional no asumió su competencia como le correspondía, toda vez que libró exhorto al Centro Administrativo de Gestión Penal de la ciudad capital para que el mismo designara un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Delitos Contra el Ambiente, quien resolvió dictar Auto de Procesamiento en contra de los detenidos por los delitos que les fueron imputados.

En el documento, el Magistrado de Conciencia ordenó certificar la resolución a la Supervisión General de Tribunales del Organismo Judicial para la investigación administrativa correspondiente.

 

FUENTE: Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala